Ficha Analítica de Doctrina Tribunal Conceptual
Doctrina Tributaria | ||
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Conceptual | ||
Número de Resolución Jerárquica | Fecha de Resolución Jerárquica | |
AGIT-RJ-1393/2016 | 31/10/2016 | |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Doctrina Tributaria Conceptual: | ||
Respecto a este principio, MORÓN URBINA señala que de conformidad con este principio, las actuaciones de la Administración deben estar dirigidas a la identificación y esclarecimiento de los hechos reales producidos y a constatar la realidad, con independencia de cómo hayan sido alegadas o probadas por los administrados. En la misma línea, COMADIRA señala que el principio de verdad material o principio de verdad jurídica objetiva implica que el procedimiento administrativo debe desenvolverse en la búsqueda de la verdad material, de la realidad y sus circunstancias, independientemente de lo efectuado por las partes. Como se aprecia, el mencionado principio está dirigido al órgano administrativo encargado de resolver el procedimiento, pues se le exige que se ajuste a los hechos, y que para verificarlos, debe ejercitar todas las acciones necesarias, aun cuando no hayan sido alegadas por los administrados o éstos no hayan aportado medios probatorios. Esto es, la autoridad administrativa no debe limitarse a la verdad formal, pues no puede conformarse únicamente con las pruebas ofrecidas por las partes, salvo, claro está, que estas pruebas sean suficientes para emitir pronunciamiento. Así, GUZMÁN NAPURÍ señala que la Administración no debe contentarse con lo aportado por el administrado, sino que debe actuar para obtener otras pruebas y averiguar los hechos que hagan a la búsqueda de la verdad material (FTJ IV.4.2. x.) | ||
Notas: | ||
OLANO SILVA Zoraida Alicia. Aplicación de los Principios de Informalismo y Verdad Material en los procedimientos tributarios en Perú. En: Autoridad de Impugnación Tributaria. IXas Jornadas Bolivianas de Derecho Tributario 13 y 14 de octubre de 2016. Pág. 284. |