Ficha Analítica de Doctrina Tribunal Conceptual

Doctrina Tributaria
Conceptual
Número de Resolución JerárquicaFecha de Resolución Jerárquica
AGIT-RJ-0124/2010 12/04/2010
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Diferencia entre Integración Física e Integración Financiera - Fenochietto AGIT-RJ/0124/2010

Doctrina Tributaria Conceptual:

“(…) que en la técnica de integración física los créditos a sustraer de los débitos fiscales son aquellos que corresponden a los insumos y gastos de fabricación incorporados al bien que se vende o al servicio que se presta, lo que implica llevar un mecanismo de identificación específica, de forma tal, que pueda conocerse con precisión, por ejemplo, con cada materia prima adquirida, qué bien se fabricó; en tanto, que la integración financiera, consistente en deducir del débito fiscal correspondiente a las operaciones que un sujeto realiza en un determinado período, el crédito fiscal por las adquisiciones que efectúa en ese mismo lapso de tiempo, sin importar si las mismas se venden o permanecen en inventario. O sea se deduce del débito fiscal correspondiente a los ingresos de un período, el crédito fiscal por compras y contrataciones de servicios de ese mismo período” (FTJ IV.4.3. vi.)

Notas:

FENOCHIETTO Ricardo. El Impuesto al Valor Agregado.2da Edición. Editorial La Ley, 2007. Pág. 1160 y 1161