Ficha Analítica de Doctrina Tribunal Conceptual
Doctrina Tributaria |
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Conceptual |
Número de Resolución Jerárquica | Fecha de Resolución Jerárquica |
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STG/RJ/0035/2006 | 10/02/2006 |
Descriptores y Restrictores: |
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- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL - Métodos de Interpretación y Analogía - Realidad económica - Diferencia entre evasión y abuso de formas jurídicas - Villegas STG-RJ/0035/2006
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Doctrina Tributaria Conceptual: |
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Uno de los problemas más dificultosos es el de la evasión por abuso de las formas jurídicas, ya que la distinción entre esta modalidad de evasión y la economía de opción (que no es evasión) tiene aspectos complejos."
La libertad de las partes a elegir la investidura jurídica que les proporcione mayores ventajas fiscales, no debe conducir a la conclusión de que en ningún caso la adopción de formas diferentes de las razonablemente usadas puede llegar a constituir una conducta antijurídica. De esta manera, no se debe confundir entre la evasión tributaria por abuso en las formas (elusión tributaria) con la simple economía de opción, mediante la utilización de forma jurídicas menos gravosas, que es válida y perfectamente legítima.
(
) indica que no toda ventaja fiscal lograda por el contribuyente constituye una elusión. Para ello es indispensable que haya una distorsión de la forma jurídica, una atipicidad o anormalidad de ésta frente a la realidad económica, que se exterioriza mediante aquella. De otra manera no hay elusión.
Si se recurre a formas manifiestamente inadecuadas y anormales con relación al acto o negocio jurídico que se pretende llevar a cabo, que obedece al deliberado propósito de no pagar el tributo que grava el acto, existe una conducta fraudulenta y por ende ilícita, aun cuando esa forma jurídica en sí misma no sea prohibida por el derecho privado.
De esta manera existe gran diferencia entre ordenar los negocios en forma tal de pagar menos tributos eligiendo la forma jurídica lícita más favorable fiscalmente y otra cosa muy distinta es recurrir a artificios y arbitrarias manipulaciones en el hecho imponible distorsionándolo mediante simulaciones que alteran la vestidura jurídica normal.(FTJ IV.3. i. ii. iii. iv. y v.)
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Notas: |
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VILLEGAS,Héctor Villegas.Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. 7ª Edición, ampliada y actualizada. Editorial Depalma Buenos Aires, 2001. Pág.386.
Construcción de los proyectistas
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