Ficha Analítica de Doctrina Tribunal Conceptual
Doctrina Tributaria | ||
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Conceptual | ||
Número de Resolución Jerárquica | Fecha de Resolución Jerárquica | |
STG-RJ-0008/2009 | 05/01/2009 | |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Doctrina Tributaria Conceptual: | ||
(...) la doctrina tributaria establece que para que pueda ser invocado el principio de non bis in idem, debe darse la ´identidad de hecho´, que presupone la triple identidad, consistente en lo siguiente: 1) identidad de personas (eadem personae), en virtud de la cual el principio referido protege exclusivamente a quien ha sido perseguido en tanto esa persecución se mantenga o haya sido concluida mediante sobreseimiento o sentencia absolutoria o condenatoria firme; no protege a los posibles copartícipes en el mismo acontecimiento no perseguidos anteriormente; 2) identidad de objeto (eadem re), la cual alude a que el hecho debe ser el mismo en su materialidad en los dos procesos, sin importar la calificación jurídica dada; 3) identidad de causa de persecución (eadem causa petendi), que se refiere al ejercicio del derecho de acción. Si en el primer proceso el derecho de acción fue válidamente ejercido y ante un juzgador que podía conocer del contenido total de la imputación, se prohíbe la nueva persecución, no obstando que el contenido fáctico de la imputación no haya sido agotado, siempre que haya podido agotarlo. No habrá tal identidad cuando, por ejemplo, en el primer proceso se haya ejercido la acción inválidamente o cuando el tribunal interviniente haya sido incompetente o carecido del poder de ejercer la jurisdicción. Faltando una de estas tres identidades, no se está frente al mismo hecho, y es posible la persecución ante la conducta presuntamente violatoria al ordenamiento jurídico. ( FTJ VI.3.2. vii.) | ||
Notas: | ||
GARCÍA Vizcaíno, Catalina. Derecho Tributario, Tomo II. 2ª Edición. Ediciones Depalma Buenos Aires, 2000. Pág. 286 |