Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0002/2005 05/01/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Principios ConstitucionalesTributarios
     - Principio de Legalidad
       - La Administración Tributaria podrá dictar normas reglamentarias siempre que no modifiquen, amplíen o supriman tributos STG-RJ/0002/2005

Máxima:

Conforme establece el Artículo 64 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), la Administración Tributaria tiene la competencia de dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo, ni sus elementos constitutivos. Consecuentemente las Resoluciones Normativas de Directorio, que reglamenten las contravenciones previstas por la ley tributaria, serán plenamente válidas y no implicarán una vulneración a la prelación normativa, prevista en el Artículo 5 de la Ley 2492 de 02 de agosto de 2003, o a la reserva de ley, contemplada en el Artículo 6 de la misma norma, siempre que no modifiquen, amplíen o supriman el alcance del tributo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó la garantía constitucional del debido proceso al no corregir el proceder de la Administración Tributaria (SIN) que vulneró el principio de reserva de ley cuando impuso una sanción contemplada en una Resolución Normativa de Directorio, siendo que solo la ley podía imponer sanciones; razón por la que solicitó se deje sin efecto el acto impugnado.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En aplicación del Art. 5 de la Ley 2492, por prelación normativa y Derecho Supletorio, y en cumplimiento a los mismos, la Administración Tributaria tiene la competencia de dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos, conforme establece el Art. 64 de la Ley 2492, por tanto la RND 10-0012-04 Anexo ‘A’, es plenamente legal, válida de uso, aplicación y cumplimiento, no siendo procedente la observación del contribuyente por la vía del Recurso Jerárquico sino conforme dispone el art. 130 de la Ley 2492 (CTB).” (FTJ 3.III. i.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 64 de la Ley 2492 (CTB)
-Art. 5 de la Ley 2492 (CTB)
Solo la ley puede crear o modificar tributos (Principio de legalidad)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0002/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0164/200905/05/2009(FTJ IV.3.1. xv. xvi. y xvii.) STR/SCZ/RA/0014/200925/02/2009
AGIT-RJ-0216/200912/06/2009(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. y xxiv.) STR/CBA/RA/0052/200927/03/2009 S-0255-2015 02/06/2015
AGIT-RJ-0215/200912/06/2009(FTJ IV.3.1. xvii. xviii. xix. xx. y xxvi.) STR/CBA/RA/0055/200931/03/2009 S-0263-2015 02/06/2015
AGIT-RJ-0220/200915/06/2009(FTJ IV.3.1. xix. xx. xxi. xxii. y xxviii.) STR/CBA/RA/0056/200931/03/2009 S-0257-2015 02/06/2015
AGIT-RJ-0651/201113/12/2011(FTJ IV. 4.2. iii. v. y vi.) ARIT-CBA/RA/0035/201103/02/2011
AGIT-RJ-0821/201218/09/2012(FTJ IV.3.3. iv. y x.) ARIT-SCZ/RA/0191/201215/06/2012
AGIT-RJ-0823/201218/09/2012(FTJ IV.3.3. iv. y x.) ARIT-SCZ/RA/0193/201215/06/2012
AGIT-RJ-0822/201218/09/2012(FTJ IV.3.3. iv. y x.) ARIT-SCZ/RA/0192/201215/06/2012
AGIT-RJ-0824/201218/09/2012(FTJ IV.3.3. iv. y x.) ARIT-SCZ/RA/0194/201215/06/2012
AGIT-RJ-0950/201725/07/2017(FTJ IV.3.1. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-SCZ/RA 0247/201705/05/2017