Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0637/2007 01/11/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0346/2007
Fecha: 06/07/2007
TSJ:
Fecha:
TC: SC-1724-2010-R
Fecha: 25/10/2010
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Consulta
         - Efecto vinculante respecto de lo consultado alcanza únicamente a la Administración Tributaria y al consultante STG-RJ/0637/2007

Máxima:

En los casos de consultas efectuadas por el Sujeto Pasivo a la Administración Tributaria (SIN), la respuesta tiene efecto vinculante únicamente entre la Administración que la absolvió y el contribuyente que la efectuó; y, sólo sobre el caso consultado, conforme lo establece el art. 117 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada señalando que mediante orden judicial solicitó a la Administración Tributaria (SIN) una copia legalizada de la RA 13-0016-06, de 23 de octubre de 2006 -emitida en respuesta a la consulta planteada por Boliviatel SA- solicitud que le fue negada, no obstante que adjuntó una fotocopia simple de dicha Resolución, en la cual la Administración Tributaria realizó una serie de consideraciones de carácter técnico y legal sobre la aplicación de la normativa tributaria boliviana, en cuanto a aspectos de interconexión internacional, que respondían a la aplicación misma de la norma, por lo que tenía toda la validez legal para su caso; en ese contexto la instancia de alzada confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del proceso de Verificación Interna de comparación de las ventas consignadas en sus Estados Financieros de la gestión 2002, con el importe en la Casilla 13, Rubro 1, del Formulario 143 del IVA, sin considerar que si bien el art. 117 de la Ley 2492 (CTB), establecía que la respuesta a la consulta tendrá efecto vinculante, únicamente al caso concreto; sin embargo, en el caso de examen, las consideraciones emitidas de carácter general y legal, son aplicables a todas las empresas que obtienen ingresos por servicios de interconexión internacional provenientes del tráfico internacional entrante a Bolivia. Agregó que la Gerencia GRACO La Paz, desconocía la norma, el propio criterio y análisis vertido por la Presidencia del SIN, pretendiendo aplicar de manera desigual la norma, vulnerando el principio de igualdad contenido en el art. 1 de la CPE, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributarria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ Respecto a la Resolución Administrativa 13-001-06, de 31 de julio de 2006, e informe MH/VPT/DGPTI Nº 0558/2007 (…) presentada en esta instancia jerárquica por la Administración Tributaria mediante memorial de 15 de octubre de 2007, cabe indicar que el régimen de la Consulta regulada por los arts. 115 y sgts. de la Ley 2492 (CTB), art. 14 DS 27310 y RND 10-0002-04 de 16 de enero de 2004, se tiene que este instituto es de carácter vinculante sólo para el que efectúa la consulta, por la naturaleza de los argumentos expuestos por el consultante, que son de orden estrictamente particular para el caso, porque la opinión fundada que expone el consultante, sólo tiene relación con los antecedentes del caso particular consultado; (…).” (FTJ IV.4.1. xii).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 115 y 117 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 14 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0637/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0707/200729/11/2007(FTJ IV.4.3.2. iv.) STR/LPZ/RA/0387/200731/07/2007 S-0365-2014 16/12/2014
STG/RJ/0005/200814/01/2008(FTJ IV.3.1. xiv. xvi. y xvii.) 01/01/1900
STG/RJ/0008/2008 14/01/2008(FTJ IV.3.1. xiv. y xv.) 01/01/1900 S-0384-2014 16/12/2014
AGIT-RJ-0382/201211/06/2012(FTJ IV.3.2. vii. viii. y xi.) ARIT-CBA/RA/0017/201230/01/2012 S-0545-2013 28/11/2013