Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0009/2006 11/01/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Contravenciones Aduaneras en el Procedimiento de Control Diferido y en el Procedimiento de Control Posterior
                 - Procedimiento de Control Diferido
                   - Causales de Exclusión de Responsabilidad
                     - Error de Tipo o Error de Prohibición
                       - Error de tipo o error de prohibición siempre que estén debidamente demostrados STG-RJ/0009/2006

Máxima:

El incumplimiento de un requerimiento de documentación como establece el Artículo 186 inciso f) de la Ley 1990 de 28 de julio de 1999 y la disposición final novena de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, la RD 01-012-04 de 20 de abril de 2004 y la RD 01-007-04 de 12 de febrero de 2004, constituye por sí misma un caso de culpa debidamente demostrado, en ese marco se debe precisar que para eximir de responsabilidad al Sujeto Pasivo, éste debe probar fehacientemente que su error fue atribuible por conocimiento equivocado del tipo, esto es por descripción legal de la contravención o de prohibición.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo (ADA), denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del art. 153 de la Ley 2492 sobre el error de tipo o error de prohibición como causal de exclusión de responsabilidad; por cuanto emitió una Resolución Administrativa confirmando la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB), dentro del Procedimiento de Contravención Aduanera por incumplimiento injustificado de remisión o entrega de información solicitada, dentro del plazo concedido, durante el Procedimiento de Control Diferido, sin considerar que el error y confusión nace de parte del funcionario fiscalizador de la ANB, que en una misma carta une dos requerimientos y que de acuerdo al Anexo I de la RD-01-012-04 de 20 de abril de 2004, el requerimiento está destinado a la fiscalización por períodos de tiempo y que el formato no adiciona la presentación de otros documentos sujetos a listado; por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) en consideración a que la Resolución de Directorio de la ?ANB? 01-012-04 es de conocimiento público, corresponde revisar el ?modelo carta? y la ?carta de solicitud? elaborada por el fiscalizador de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ?ANB? y remitida a la ?A.D.A. Y?.”

“(…) se evidencia que la ?ANB? en virtud de los arts. 296 y 297 de la Ley 1990 (LGA) tiene amplias facultades de control y fiscalización, pudiendo requerir a las Agencias Despachantes de Aduana la documentación relacionada con las operaciones de comercio exterior sin que esta facultad sea limitativa en cuanto a los objetivos que debe alcanzar. En consecuencia la solicitud de información mediante notas debe contener mínimamente la información que se establece en ese modelo; sin embargo, la Administración Aduanera puede solicitar adicionalmente cualquier tipo de información que requiera, en este caso, el párrafo adicional tiene el objeto de requerir información no solamente de Declaraciones tramitadas del 27 al 31 de octubre de 2003, sino también y en forma específica la Declaración tramitada el 3 de octubre de 2003”.

“(…) de la revisión de los hechos, y la lectura detallada de la nota de requerimiento AN-GRSCZ-F 313/04 entregada al contribuyente, es claro que además de solicitarle las Declaraciones tramitadas entre el 27/10/2003 al 31/10/2003, le solicitó en forma específica (?listado adjunto?) la declaración 731D2003010815, misma que no se encontraba comprendida dentro de las declaraciones solicitadas en el primer párrafo de esa misma carta, toda vez que la DUI solicitada fue tramitada en 3 de octubre de 2003”.

“(…) En este tipo de contravención el elemento de culpabilidad carece de relevancia, al menos para su configuración. La sola vulneración de la norma, en este caso, el incumplimiento en la presentación al primer requerimiento de la documentación completa solicitada, como establecen los arts. 186 inc. f) de la Ley 1990 (LGA) y la disposición final novena de la Ley 2492 (CTB), la RD 01-012-04 de 20 de abril de 2004 y la RD 01-007-04 de 12 de febrero de 2004, constituye por sí misma un caso de culpa”.

“(…) se debe precisar que para eximir de responsabilidad a la ?A.D.A. YACUIBA?, ésta debió probar fehacientemente que su error fue atribuible por conocimiento equivocado del tipo, esto es por descripción legal de la contravención o de prohibición, lo que en este caso no sucede o inclusive fuerza mayor que tampoco fue argumentado (…). (FTJ IV.3. iv. v. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 186 inciso f) y Disposición Final Novena de la Ley 2492.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0009/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0024/200601/02/2006(FTJ IV.3. ii. iii. iv. v. vi. vii. y viii.) 01/01/1900