Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0008/2005 17/02/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ: S-0102-2010
Fecha: 15/04/2010
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Devolución Tributaria
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Reproceso de Devoluciones Impositivas
             - Los errores cometidos por la Administración Tributaria no pueden ser atribuibles al sujeto pasivo STG-RJ/0008/2005

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 125 y parágrafo II del Artículo 126 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), se ha regulado la Devolución Impositiva y su control por parte del SIN; sin embargo, los errores de las Administraciones Tributarias a tiempo de ejercer sus facultades de verificación y control, no pueden ser atribuibles al sujeto pasivo; máxime si los datos consignados por éste último son susceptibles de revisión por el ente fiscal

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada pues no consideró que si bien es el exportador quien elaboró la DUE provisional, no es menos cierto que correspondía a la Administración Tributaria efectuar una verificación previa que estableciera que dichos errores eran o no atribuibles al exportador; por esta razón, solicitó se deje sin efecto el rechazo a su solicitud de reproceso y se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución por Devolución Tributaria emitida por la Administración Tributaria (SIN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“El Procedimiento para el despacho aduanero de exportación por ductos GNNGC-02-01-01 aprobado mediante Resolución de Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia “ANB” RD 01-026-02 de 22 de agosto de 2002, señala que el declarante o exportador, en el presente caso YPFB, debe elaborar la DUE provisional, y una vez concluida la exportación, esta entidad emite el Certificado de Conformidad de Volúmenes Exportados, que es verificado por el Vista de Aduana para la extensión del Certificado de Salida por la Aduana de Frontera.

La fecha registrada en el Documento de errores y en el Certificado de Salida presentado en fotocopia simple, consigna como fecha efectiva de exportación el 17 de julio de 2003, sin embargo, el Certificado de Salida que fue solicitado mediante Nota STG 0038/2005 y presentado a esta Superintendencia Tributaria General dentro del proceso de recurso jerárquico, registra como fecha de exportación el 30 de junio de 2003.

Al existir inconsistencias en las fechas de los documentos citados precedentemente; se establece que la administración tributaria no verificó la fecha efectiva de exportación previamente al rechazo del reproceso; por tanto este error no puede atribuirse al exportador.” (FTJ IV.3.1. iii. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 125 y parágrafo II del Art. 126 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0008/2005 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0064/200402/12/2004(FTJ IV.3.2. i. ii. y iv.) STR/SCZ/RA/0030/200403/09/2004

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0131/200602/06/2006(FTJ IV.4. x. xi. xii. y xiii.) STR/LPZ/RA/0081/200603/03/2006 S-186-2012 18/07/2012
STG/RJ/0131/200602/06/2006(FTJ IV.3.2. i. ii. y iv.) STR/LPZ/RA/0081/200603/03/2006 S-186-2012 18/07/2012
STG/RJ/0305/200706/07/2007(FTJ IV.4. x. xi. xii. y xiii.) STR/SCZ/RA/0054/200705/03/2007
STG/RJ/0423/200710/08/2007(FTJ IV.4.1. viii. ix. y xi.) STR/SCZ/RA/0070/200727/03/2007 S-0027-2015 23/02/2015
AGIT-RJ-0389/201015/09/2010(FTJ IV. 4.1. xi. y xii.) ARIT-CHQ/RA/0065/201027/05/2010
AGIT-RJ-0389/201015/09/2010(FTJ IV. 4.6. i. ii. viii. ix. y x.) ARIT-CHQ/RA/0065/201027/05/2010