Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0314/2006 23/10/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0092/2006
Fecha: 16/06/2006
TSJ: S-0300-2013
Fecha: 02/08/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Infracciones Tributarias CTb (Ley 1340)
     - Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Evasión Fiscal
           - Tipificación
             - Calificación de conducta según el "tempus comici delicti" STG-RJ/0314/2006

Máxima:

Tratándose del ilícito tributario de evasión y en observancia del aforismo “tempus comici delicti”, en virtud del cual es aplicable al hecho la norma vigente en el momento en que éste se realizó; independientemente del momento en el que la Administración Tributaria ejercite la facultad de fiscalización y determinación de la deuda tributaria, corresponde que la conducta del Sujeto Pasivo se califique y sancione aplicando los Artículos 114 a 116 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, por ser la vigente al momento de la comisión de dicho ilícito, más aún si la figura aplicable a la conducta del contribuyente en la Ley 2492 (CTB), omisión de pago, es menos beneficiosa para el mismo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto en el art. 33 de la CPE abrogada y el art. 150 de la Ley 2492 (CTB); puesto que confirmó la Resolución Determinativa dictada por la Administración Tributaria (SIN), que calificó su conducta como evasión aplicando erróneamente los arts 114 a 116 de la Ley 1340 (Abrogada) que no se encontraban vigentes, pretendiendo sancionarlo por un ilícito que no existe en el presente ordenamiento jurídico tributario, con mayor razón si la Orden de Fiscalización con la que se inició el procedimiento de Determinación se notificó en plena vigencia de la Ley 2492, disposición en la que no existe el ilícito tributario de evasión. Agregó que tampoco se podrían emplear las actuales figuras de tipificación del ilícito tributario, por no ser más beneficiosas que en el Código anterior, es decir que ninguna sanción podría cobrarse sobre la base de una norma inexistente; por lo que solicitó revocar parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributara SIN.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) conforme a la teoría de los hechos cumplidos recogidos por la Ley 2492 (CTB) en sus Disposiciones Transitorias, el hecho queda regulado respecto a sus condiciones de forma y fondo, como también respecto de sus efectos pasados, presentes y futuros por la ley vigente a tiempo de producirse el hecho jurídicamente cumplido. Así en materia de ilícitos tributarios rige el aforismo ‘tempus comici delicti’, por el cual, es aplicable al hecho, la norma vigente en el momento en que éste se realizó.

Al respecto, revisados y compulsados [los] antecedentes, se evidencia que la norma vigente a momento de ocurrido el hecho es la Ley 1340 (CTb), por lo que la Administración Tributaria calificó y sancionó adecuadamente la conducta del contribuyente como evasión, aplicando los arts. 114 y 116 de la Ley 1340 (CTb) (…)”

Ahora bien, se debe recordar que en virtud al art. 150 de la Ley 2492 (CTB), es posible aplicar retroactivamente en materia penal tributaria cuando beneficie de cualquier forma al contribuyente, todo ello en armonía con el art. 33 de la CPE, situación que el caso bajo análisis no ocurre, ya que la figura que pudiera ser aplicable por ser análoga a la descripción de la evasión es la de omisión de pago, empero esta figura sanciona la conducta con el 100% del tributo omitido, por lo que al no ser esta sanción más benigna a la establecida por la Ley 1340 (CTb), es correcta la aplicación establecida en la Resolución Determinativa impugnada (…)” (FTJ IV.4.8. iii. v. vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 150 de la Ley 2492 (CTB)
-Arts. 114 y 116 de la Ley 1340 (CTb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0314/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0027/200606/02/2006(FTJ IV.3.1.vi. y vii.) STR/CBA/RA/0075/200515/08/2005
STG/RJ/0134/200605/06/2006(FTJ IV.4.1. viii. ix. x. xi. y xii.) STR/LPZ/RA/0041/200627/01/2006
STG/RJ/0181/200607/07/2006(FTJ IV.3.1. x. y xi.) STR/LPZ/RA/0134/200613/04/2006
STG/RJ/0230/200617/08/2006(FTJ IV.3.2. vi. vii. ix. y x.) STR/LPZ/RA/0165/200612/05/2006 S-274A-2012 15/11/2012
STG/RJ/0267/200626/09/2006(FTJ IV.3.1. ix. y x.) STR/LPZ/RA/0211/200616/06/2006 S-136-2013 18/04/2013

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0321/200630/10/2006(FTJ IV.4.x.xi. y xii.) STR/LPZ/RA/0222/200623/06/2006
STG/RJ/0344/200615/11/2006(FTJ IV.4.1. viii. ix. xi. xiii. y xiv.) STR/LPZ/RA/0242/200621/07/2006
STG/RJ/0342/200615/11/2006(FTJ IV.3. vi. vi. vii. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0236/200621/07/2006
STG/RJ/0343/200615/11/2006(FTJ IV.4.2. iii. iv. y vi.) STR/LPZ/RA/0240/200621/07/2006
STG/RJ/0349/200620/11/2006(FTJ IV.4. ix. x. xi. y xii.) STR/LPZ/RA/0246/200628/07/2006
STG/RJ/0413/200629/12/2006(FTJ IV.4.4. vi. vii. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0189/200602/06/2006 S-0017-2014 27/03/2014
STG/RJ/0177/200813/03/2008(FTJ IV.3.5.2. ix. x. y xi.) STR/LPZ/RA/0565/200709/11/2007