Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0299/2008 23/05/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0035/2008
Fecha: 20/03/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Omisión de Pago
             - Declaraciones Juradas Rectificatorias sin pago STG-RJ/0299/2008

Máxima:

Conforme lo dispuesto por el num. 8 del art. 70 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003(CTB), es obligación del sujeto pasivo conservar y presentar las Declaraciones Juradas; caso contrario, conforme con los arts. 70 numeral 4 de la Ley 2492, 36, 37 y 40 del Código de Comercio, incurren en contravención tributaria por omisión de pago.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, lesionó sus derechos a la seguridad jurídica y debido proceso, causándole indefensión; toda vez que dentro del sumario contravencional seguido en su contra, actuando ultra petita confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), con el argumento de que incurrió en la contravención aduanera de omisión de pago, sin tener en cuenta que las declaraciones juradas rectificatorias por los impuestos IVA e IT del período fiscal diciembre 2003 que sirvieron de base para sancionarle, no fueron presentadas por su parte, por cuanto no consignaban su firma que comprometa su responsabilidad inobservando con ello lo dispuesto en el art. 78 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó la emisión de una resolución revocando totalmente la resolución del recurso de alzada y deliberando en el fondo se revoque en todas sus partes las resoluciones sancionatorias declarando la inexistencia de la deuda tributaria.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) al ser las Declaraciones Juradas, documentos personales que deben ser conservados por el contribuyente en su domicilio tributario, conforme señala el num. 8 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB), se evidencia que en el caso presente las Declaraciones Juradas rectificatorias llevan con fiel exactitud los datos de las Declaraciones Juradas originales, descartándose la probabilidad de que no hubieran sido presentadas por el contribuyente.”

“(…) si bien existe, como prueba presentada por el contribuyente, el Libro de Ventas IVA en el que se registra el importe total de ventas del período fiscal diciembre de 2003, por un importe de Bs30.243.-; dicha prueba resulta insuficiente para verificar si el importe consignado en las declaraciones juradas rectificatorias del IVA e IT, Forms. 143 con Nº de Orden 11626788 y 156 con Nº de Orden 12269470, respectivamente, se encontraba registrado como ingreso en el Estado de Resultados, Libros de Ventas y Compras IVA, así como para cotejar las facturas emitidas y facturas de compras de ese período con los registros de estos libros, y comprobantes de Ingresos y Egresos, Diarios, Mayores, y llegar a la verdad material de los hechos, es decir que al no haber presentado, el contribuyente, la declaración jurada del IUE, Form. 80, Form. 421 y los Estados Financieros, de la gestión 2003, no es posible verificar que el importe real de las ventas o los ingresos devengados obtenidos por el contribuyente en el período fiscal diciembre de 2003, sea en la suma que éste afirma haber declarado.”

(…)
“(…) en base a los antecedentes y la normativa tributaria descrita, siendo evidente que el contribuyente no probó sus argumentos ni desvirtuó las actuaciones de la Administración Tributaria, respecto al ilícito tributario, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada STR-CBA/0035/2008, de 20 de marzo de 2008, emitida por la Superintendencia Tributaria Regional Cochabamba; en consecuencia, se mantienen firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nos. 469/07 y 470/07, ambas de 23 de noviembre de 2007, que sancionan al contribuyente por la contravención de Omisión de Pago con multas de 7.440.- UFV y 3.160.- UFV respectivamente, por la presentación de Declaraciones Juradas correspondiente al período fiscal diciembre de 2003, sin el pago respectivo del importe declarado por el IVA e IT, sin perjuicio de que la Administración Tributaria ejerza sus facultades de fiscalización, investigación y determinación tributaria previstas en los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB).” (FTJ IV.3.1.vii. viii. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 70 numeral 4 de la Ley 2492 (CTB)
-arts. 36, 37 y 40 del Código de Comercio

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: