Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0004/2006 05/01/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0190/2005
Fecha: 14/10/2005
TSJ: S-0122-2013
Fecha: 16/04/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios STG-RJ/0004/2006

Máxima:

En los casos de contravención por omisión de inscripción en los registros tributarios de la Administración Tributaria o por la inscripción o permanencia en un régimen tributario distinto al que le corresponda al Sujeto Pasivo; y de cuyo resultado se produjeran beneficios o dispensas de menos en perjuicio del Estado, el contribuyente será sancionado con la clausura del establecimiento y una multa de UFV 2.500 hasta que regularice su inscripción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 163 de la Ley 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la Instancia de Alzada, falló en forma ultrapetita, sancionándole con una contravención inexistente en los documentos señalados; por cuanto emitió una Resolución Administrativa confirmando la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento de contravención tributaria por la Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios, sin considerar que al mencionar en la Resolución del Recurso de Alzada que el contribuyente se encontraba inscrito en el Régimen Tributario Simplificado que no le correspondía, ésta era una afirmación que demostraba que en efecto se encontraba inscrito con anterioridad al labrado del Acta de Infracción; por lo que pidió se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la AdministraciónTributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 160 de la Ley 2492 (CTB), clasifica las contravenciones tributarias dentro de las cuales se encuentra la omisión de inscripción en los registros tributarios, concordante con el art. 163 de la citada Ley, el cual tipifica la contravención de omisión de inscripción en los registros tributarios, señalando que será sancionado con la clausura del establecimiento hasta que se regularice su inscripción y una multa de UFV´s2.500.-, al que omitiera su inscripción en los registros tributarios correspondientes, se inscribiera o permaneciera en un régimen tributario distinto al que le corresponda y de cuyo resultado se produjeran beneficios o dispensas indebidas en perjuicio de la Administración Tributaria”.

“(…) de acuerdo a la documentación existente en el expediente administrativo, las fotocopias legalizadas y lo afirmado por la recurrente como por la administración tributaria, RGIR se inscribió en el Registro Único de Contribuyentes el 8 de abril de 2004, en calidad de contribuyente del Régimen Tributario Simplificado, siendo que a la fecha de inspección y labrado del Acta de Infracción, la recurrente tenía la obligación de registrarse en el Régimen Tributario General y no así en el Régimen Tributario Simplificado, situación que generó el labrado del Acta de Infracción y la clausura del establecimiento, motivo por el cual, la recurrente posteriormente regularizo su registro en el Régimen Tributario General como sujeto pasivo del IVA, IT e IUE.

Cabe precisar que la recurrente a momento del labrado del Acta] se encontraba registrada en un Régimen Tributario que no le correspondía, vulnerando los arts. 160 y 163 de la Ley 2492 (CTB), siendo que su conducta quedó configurada como contravención, por inscribirse en un régimen diferente al que realmente correspondía, perjudicando en la percepción de tributos (IVA, IT e IUE) a la Administración Tributaria, emergentes de su actividad económica, siendo que la corrección de su registro tributario recién se la realizó [se realizó] después de que la Administración Tributaria conforme señala el segundo parágrafo del art. 163 de la Ley 2492 (CTB) [aplicara la sanción pertinente]. (…)”. (FTJ IV.3.2. i. ii. y iii. ).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 160 y 163 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0004/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0140/200609/06/2006(FTJ IV.3. ii. iii.iv. y v.) STR/LPZ/RA/0058/200610/02/2006
STG/RJ/0347/200616/11/2006(FTJ IV.3.1. i. v. vi. vii.) STR/LPZ/RA/0275/200601/09/2006 S-0276-2013 31/07/2013
STG/RJ/0354/200624/11/2006(FTJ IV.3. ii. iii. iv. v. y vi.) STR/CBA/RA/0110/200624/07/2006
STG/RJ/0357/200624/11/2006(FTJ IV.3. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.) STR/CBA/RA/0108/200624/07/2006
STG/RJ/0356/200624/11/2006(FTJ IV.3. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.) STR/CBA/RA/0109/200624/07/2006 S-0435-2013 22/10/2013
STG/RJ/0355/200624/11/2006(FTJ IV.3. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.) STR/CBA/RA/0111/200624/07/2006 S-0431-2013 29/09/2013
STG/RJ/0368/200630/11/2006(FTJ IV.3. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.) STR/CBA/RA/0112/200625/07/2006
STG/RJ/0369/200601/12/2006(FTJ IV.3. vi. vii. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0256/200610/08/2006
STG/RJ/0049/200714/02/2007(FTJ IV.3. vi. [iv]. v. y vi.) STR/LPZ/RA/0340/200613/10/2006
STG/RJ/0050/200714/02/2007(FTJ IV.3. iv. v. y vi.) STR/LPZ/RA/0345/200620/10/2006 S-0034-2014 14/05/2014
STG/RJ/0047/200714/02/2007(FTJ IV.3.3. i. y ii.) STR/LPZ/RA/0339/200613/10/2006
STG/RJ/0048/200714/02/2007(FTJ IV.3. iv. v. y vi.) STR/LPZ/RA/0338/200613/10/2006
STG/RJ/0095/200708/03/2007(FTJ IV.3. iv. v. vi. y vii.) STR/LPZ/RA/0356/200603/11/2006
STG/RJ/0130/200730/03/2007(FTJ IV.3. vi. vii. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0402/200601/12/2006
STG/RJ/0132/200730/03/2007(FTJ IV.3.1. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0401/200601/12/2006
STG/RJ/0154/200710/04/2007(FTJ IV.3.1. vii. viii. ix. x. y xi.) STR/LPZ/RA/0425/200615/12/2006 S-0090-2014 06/06/2014
STG/RJ/0229/200701/06/2007(FTJ IV.3.1. v. vi. vii. viii. y ix.) 01/01/1900
STG/RJ/0232/200701/06/2007(FTJ IV.3.2. iii. iv. y v.) STR/LPZ/RA/0027/200726/01/2007
STG/RJ/0567/200710/10/2007(FTJ IV. 4.1. viii. x. xi. y xii.) STR/LPZ/RA/0268/200708/06/2007
STG/RJ/0575/200711/10/2007(FTJ IV.3.1. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0266/200708/06/2007
STG/RJ/0702/200727/11/2007(FTJ IV.3.1. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0365/200727/07/2007
STG/RJ/0197/200824/03/2008(FTJ IV.3. v.vi. y vii.) STR/LPZ/RA/0591/200729/11/2007
AGIT-RJ-0098/201114/02/2011(IV.3. xi. xiii. xiv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-LPZ/RA/0501/201029/11/2010 S-0624-2015 10/12/2015
11/06/2013(FTJ IV.4.1. x. xi. y xii.) ARIT/CHQ/RA//0059/201126/12/2011
AGIT-RJ-0743/201311/06/2013(FTJ IV. 4.1. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0222/201325/03/2013
AGIT-RJ-0568/201421/04/2014(FTJ IV. 3.2. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-CBA/RA/0620/201323/12/2013