Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-2032/2018 17/09/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0623/2018
Fecha: 23/04/2018
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Pago
       - Pagos efectuados, antes y después de la Resolución Determinativa, deben ser tomados en cuenta a momento de liquidarse la Deuda Tributaria definitiva AGIT-RJ/2032/2018

Máxima:

De conformidad con lo previsto en el Artículo 51 de la Ley N° 2492 (CTB), la obligación tributaria se extingue con el pago total de la Deuda Tributaria, la misma que debe ser liquidada conforme dispone el Artículo 47 del mismo cuerpo normativo, modificado por la Ley N° 812 de 30 de junio de 2016, considerando el período de mora de la obligación; además, si bien conforme los Artículos 47 y 54, Parágrafo II de la precitada Ley N° 2492 (CTB), es posible la aceptación de pagos parciales, estos deben deducirse de la Deuda Tributaria sin intereses, por lo que los pagos efectuados por el Sujeto Pasivo, antes y después de la Resolución Determinativa, deben ser tomados en cuenta a momento de liquidarse la Deuda Tributaria definitiva.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que efectuó pagos antes de la emisión de la Resolución Determinativa así como de forma posterior a su notificación, pero en los cuadros cursantes en la Resolución de Alzada se establece una nueva base imponible del IUE, sin considerar los pagos realizados antes de la emisión de la Resolución Determinativa; asimismo, en el cuadro Determinación del IUE, y el punto Primero de la parte resolutiva no se tomó en cuenta los pagos realizados después de la notificación de la Resolución Determinativa, por lo que solicita la enmienda de esta situación o se disponga que dicho pago de considerarse en la liquidación final; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, conforme el Artículo 51 del Código Tributario Boliviano (CTB), la obligación tributaria se extingue con el pago total de la Deuda Tributaria, la misma que debe ser liquidada conforme dispone el Artículo 47 del Código Tributario Boliviano (CTB), modificado por la Ley N° 812, considerando el período de mora de la obligación; además, si bien conforme el citado Artículo 47 y Artículo 54, Parágrafo II del referido Código, es posible la aceptación de pagos parciales, estos deben deducirse de la Deuda Tributaria sin intereses, por lo que los pagos efectuados por el Sujeto Pasivo, antes y después de la Resolución Determinativa, deberán ser tomados en cuenta a momento de liquidarse la Deuda Tributaria definitiva.” (FTJ IV.4.5. ii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 47, 51 y 54 Par. II de la Ley N° 2492 (CTB)
-Ley N° 812

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: