Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1547/2018 02/07/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA 0337/2018
Fecha: 12/04/2018
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Actos Administrativos
       - Anulabilidad
         - Solicitud de prescripción respondida mediante un acto aislado del procedimiento de fiscalización vulnera el debido proceso AGIT-RJ/1547/2018

Máxima:

Existe vulneración del debido proceso consagrado en los Artículos 115 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando en un procedimiento de fiscalización – respecto a la solicitud de prescripción realizada por el Sujeto Pasivo – la Administración Tributaria emite un acto aislado del procedimiento de fiscalización, sin observar que correspondía la emisión de la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa según corresponda, conteniendo el pronunciamiento respecto a dicha solicitud, atendiéndola o desestimándola de manera fundamentada; en ese contexto, corresponde el saneamiento del proceso, conforme lo previsto en el Artículo 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 74, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (GM) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en la emisión de la Resolución Administrativa Municipal, no vulneró los derechos de petición, Debido Proceso y defensa del Contribuyente, toda vez que fundamentó el rechazo a la solicitud de prescripción de las gestiones presentadas por el Sujeto Pasivo, aplicando las modificaciones establecidas en las Leyes Nos. 291 y 317, en el cómputo del término de la prescripción de la acción para el cobro y fiscalización de tributos establecida en el Artículo 59 del Código Tributario Boliviano (CTB); y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (GM) dentro de una solicitud de Prescripción; sin considerar que, la ARIT infringe el principio de Congruencia, toda vez que efectúa observaciones que debieron haber sido plasmadas en la emisión de la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0095/2017, puesto que en cumplimiento de dicha decisión se emitió la Resolución Administrativa Municipal, en la que se dio estricto cumplimiento a lo dispuesto por la ARIT, aplicando la Ley N° 291, en lo referente a los términos de la prescripción y se explicó la forma de cómputo a objeto de verificar la prescripción de la acción para el cobro y fiscalización del Tributo; añade que la Instancia de Alzada al realizar nuevas observaciones vulnera el principio de Seguridad Jurídica, toda vez que deja a la Administración Tributaria en incertidumbre sobre la forma en que debe resolver, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En ese sentido se advierte la existencia de un proceso de Fiscalización o Verificación iniciado contra el Sujeto Pasivo, aspecto corroborado en el Recurso Jerárquico de la Administración Tributaria Municipal cuando señala: ‘se verifico en los registros municipales, deudas del tributo municipal de la Patente de Funcionamiento, por parte de la Actividad Económica ‘PREMOLTEC S.R.L’, con PMC 019651025303024, Registro de Actividad N° 010020508-1101.12.15, por las gestiones 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2013, 2014 y 2015, dentro de las facultades de verificación y fiscalización con las que cuenta la Administración Tributaria Municipal, se procedió a la emisión de la Orden de Inicio de Fiscalización y/o verificación de Pago N° OF/OV/IPVA/0102/2016, por la citada deuda tributaria, acto administrativo que fue Notificado mediante Cédula en fecha 24 de agosto de 2016. En fecha 12 de septiembre del 2016, la Sra. Maria Cecilia Castedo de Gutiérrez con C.l. 3267766 SC., en representación de PREMOLTEC S.R.L. se apersona ante el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, interponiendo, en relación a la citada Orden de Inicio de Fiscalización y/o verificación de Pago de la Patente de Funcionamiento, solicitud de prescripción de la acción para la fiscalización y cobro de la patente de funcionamiento para las gestión 2007, 2008, 2009 y 2010’ (…).

En este contexto, se observa que la Administración Tributaria Municipal siguió contra PREMOLTEC SRL. un procedimiento de fiscalización; sin embargo en respuesta a la solicitud de prescripción, emitió la Resolución Administrativa Municipal N° 066/2017, de 26 de diciembre de 2017, acto en el que si bien se pronunció sobre la solicitud de prescripción de la Patente de Actividad Económica de las gestiones 2007, 2008, 2009 y 2010, se apartó del procedimiento de fiscalización iniciado, puesto que en el marco de los Artículos 95, 96 y 99 del Código Tributario Boliviano (CTB) correspondía la emisión de la Vista de Cargo (luego de la Orden de Fiscalización) y la Resolución Determinativa, como actos administrativos principales a emitir dentro del procedimiento ya iniciado, y en consecuencia responder en los mismos el pedido de prescripción; por lo que no correspondía emitir una Resolución Administrativa Municipal en atención a la Nota de 12 de septiembre de 2016 presentado por PREMOLTEC SRL. como oposición a la Orden de Fiscalización.

En ese sentido, se observa que la Administración Tributaria Municipal emitió una Resolución Administrativa Municipal fuera del procedimiento de fiscalización, lo que a su vez vulneró el debido proceso del Sujeto Pasivo, consagrado en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) y 68, Numeral 6 del Código Tributario Boliviano (CTB); por lo que corresponde anular la Resolución Administrativa Municipal N° 066/2017, para que el Sujeto Activo ajuste sus actos al procedimiento determinativo conforme establecen los Artículos 95, 96, 98 y 99 del Código Tributario Boliviano (CTB), en resguardo de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) en su Artículo 115, Parágrafo II, en concordancia con el Artículo 68, Numerales 2, 6 y 7 del referido Código.”

(…)

“Por todo lo expuesto precedentemente, se concluye la Resolución Administrativa Municipal N° 066/2017 emitida por la Administración Tributaria Municipal no cumple con los requisitos formales para alcanzar su fin, vulnerando los derechos al Debido Proceso y a la Defensa del Sujeto Pasivo, y toda vez que un acto es anulable cuando carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, conforme el Artículo 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 74, Numeral 1 del Código Tributario Boliviano (CTB); corresponde a esta Instancia Jerárquica, confirmar con fundamento propio la Resolución del Recurso de Alzada (...), emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz; en consecuencia, anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Administrativa Municipal N° 066/2017, de 26 de diciembre de 2017, inclusive, debiendo la Administración Tributaria, ajustar sus actos al procedimiento de fiscalización previsto por el referido Código y emitir pronunciamiento fundamentado sobre la solicitud de prescripción opuesta en Nota de 12 de septiembre de 2016.” (FTJ IV.3.1. xv. xvi. xvii. y xix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)
-Arts. 68 Num. 6, 74 Par. I, 95, 96, 98 y 99 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 36 Par. I y II de la Ley N° 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1547/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1844/201814/08/2018(FTJ IV.3.2. xvii. xviii. xix. y xxi.) ARIT-CHQ/RA 0143/201815/05/2018
AGIT-RJ-1845/201814/08/2018(FTJ IV.3.2. xvii. xviii. xix. y xxi.) ARIT-CHQ/RA 0145/201815/05/2018
AGIT-RJ-1821/201814/08/2018(FTJ IV.3.2. xvii. xviii. xix. y xxi.) ARIT-CHQ/RA 0146/201815/05/2018
AGIT-RJ-1843/201814/08/2018(FTJ IV.3.2. xvii. xviii. xix. y xxi.) ARIT-CHQ/RA 0144/201815/05/2018
AGIT-RJ-2245/201829/10/2018(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-CBA/RA 0289/201830/07/2018
AGIT-RJ-2246/201829/10/2018(FTJ IV.3.2. xiv. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-CBA/RA 0296/201809/08/2018
AGIT-RJ-2275/201805/11/2018(FTJ IV.3.2. xv. xvi. xviii. xix. y xx.) ARIT-CBA/RA 0288/201830/07/2018
AGIT-RJ-0189/202314/02/2023(FTJ IV.3.1. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA 0280/202225/11/2022