Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-2466/2018 03/12/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 1314/2018
Fecha: 03/09/2018
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
           - Pago
             - Pago total como una de las formas de extinción de la sanción AGIT-RJ/2466/2018

Máxima:

Corresponde proceder conforme lo previsto en el Artículo 10, Numeral 4 de la RND N° 10-0031-16 de 25 de noviembre de 2016, cuando se evidencia que en un procedimiento sancionatorio la Administración Tributaria acepta el pago realizado por el Sujeto Pasivo respecto a la sanción impuesta, toda vez que el pago total es una de las formas de extinción de la sanción en virtud de lo dispuesto en los Artículos 51 y 159, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT no analizó los antecedentes administrativos, aplicando erradamente las normas, principios y garantías procesales; en ese sentido, desarrolla la teoría de las nulidades, citando los Artículos 35 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA); 96 y 99 del Código Tributario Boliviano (CTB), que disponen la nulidad por ausencia de requisitos; lo que en el presente caso no procede ante la simple falta de motivación alegada por la Contribuyente en su Recurso de Alzada; debiendo cumplirse ciertos presupuestos desarrollados en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0640/2014; y sin embargo esa instancia anuló la Resolución Sancionatoria dentro de un procediminto sumario contravencional; sin considerar que, previamente a declarar la nulidad o anulabilidad, deben considerarse los principios de Especificidad o Legalidad, entendiendo que la irregularidad debe ser expresa y especifica; empero, la Resolución Sancionatoria cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 28 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), contando con el fundamento para sancionar a la Contribuyente por el incumplimiento de presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci - Módulo LCV; resolviendo además la prescripción solicitada; asimismo cita la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0903/2012 que refiere a que una debida motivación conlleva a ser clara e integre todos los puntos demandados; consecuentemente la Resolución Sancionatoria consigna los fundamentos de hecho y las normas que la sustentan, siendo improcedente su nulidad, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión de antecedentes administrativos se tiene que el 25 de noviembre de 2016, la Administración Tributaria notificó por Cédula a Emma Natalia Miranda Parra con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 00140995009823, de 29 de agosto de 2016, que dispuso el inicio del proceso sumario contravencional en aplicación del Artículo 168 del Código Tributario Boliviano (CTB), por el incumplimiento de presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci - Módulo LCV por los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2011, sancionando con un total de 4.800 UFV. Asimismo otorgó el plazo de veinte (20) días para presentar descargos u ofrecer pruebas; ante lo cual, el 7 de diciembre de 2016, la Contribuyente mediante memorial presentó descargos, adjuntando constancias de envío de los Libros de Compras y Ventas IVA por los periodos fiscales enero a diciembre 2011, solicitando reducción de sanción; asimismo opuso prescripción a la facultad de imponer sanciones administrativas al amparo de los Artículos 59, Parágrafo I; y 60, Parágrafo I de citado Código respecto de los periodos fiscales enero a noviembre 2011 (…).

Posteriormente, el 15 de mayo de 2018, la Administración Tributaria notificó la Resolución Sancionatoria N° 181720006874, de 4 de diciembre de 2017, que resolvió sancionar a la Contribuyente con la Multa de 200 UFV por los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre 2011 conforme el Anexo, Numeral 4.2 de la RND N° 10-0037-07; y con 250 UFV para los periodos fiscales octubre, noviembre y diciembre 2011 en aplicación del Anexo I, Numeral 3.1 de la RND N° 10-0033-16 (…).

De este modo, el 7 de diciembre de 2016, Emma Natalia Miranda Parra presentó descargos a la Administración Tributaria (…), adjuntando las constancias de envío de los LCV-IVA de los periodos observados, solicitando al efecto la reducción de sanción al amparo de la Ley más benigna al amparo de los Artículos 123 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE); y 150 del Código Tributario Boliviano (CTB).

En virtud a lo expuesto y en concordancia con lo mencionado por la Administración Tributaria en alegatos (fs. 130-131 vta. del expediente); denota la aceptación por parte de la Contribuyente a la contravención impuesta. Asimismo, se cuenta con la Nota, de 30 de octubre de 2018, presentada por Emma Natalia Miranda Parra, dirigida al Gerente Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), solicitando la emisión de auto de conclusión en virtud al pago de Bs583.-; Boleta de Depósito, de 29 de octubre de 2018, del Banco Unión SA. por Bs583.- según Formulario 1000; Cuadro de cálculo de Accesorios – Deuda Tributaria, de 29 de octubre de 2018, elaborada por la servidora pública Daniela D. España Cuellar (…). Consecuentemente, en aplicación del principio de Verdad Material y considerando que una de la formas de extinción de la sanción es el pago total; en el presente caso la Administración Tributaria aceptó el pago efectuado por el Sujeto Pasivo en fecha 29 de octubre de 2018, con la reducción otorgada por el Artículo 2 de la Ley N° 1105.

Por tanto, la Contribuyente conforme su Nota de 30 de octubre de 2018 (…) aceptó la sanción impuesta por la Administración Tributaria a través de la Resolución Sancionatoria N° 181720006874, de 4 de diciembre de 2017, efectuando el pago total, cumpliéndose de esta manera lo dispuesto en los Artículos 51; y 159, Inciso b) del Código Tributario Boliviano (CTB).

Respecto a la improcedencia de nulidad de la Resolución Sancionatoria N° 181720006874, bajo los principios de Especificidad o Legalidad, Finalidad del Acto, Transcendencia y Convalidación; cabe indicar que al evidenciarse el pago total de la sanción impuesta por incumplimiento a la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA través del Software Da Vinci – Módulo LCV correspondiente a los periodos fiscales enero a diciembre de 2011; se tiene por aceptada dicha sanción según memorial de alegatos (…), no ameritando mayor pronunciamiento a los agravios formulados por la Administración Tributaria.

Por todo lo expuesto, se evidencia que la Administración Tributaria aceptó el pago realizado por la Contribuyente, extinguiéndose el proceso en aplicación de los Artículos 51; y 159, Inciso b) del Código Tributario Boliviano (CTB); consecuentemente corresponde a esta Instancia Jerárquica revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada (...); en consecuencia, mantener firme y subsistente la Resolución Sancionatoria N° 181720006874, de 4 de diciembre de 2017; debiendo la Administración Tributaria proceder conforme el Artículo 10, Numeral 4 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0031-16.” (FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 51 y 159 Inc. b) de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 10 Num. 4 de la RND N° 10-0031-16

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: