Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2466/2018 | 03/12/2018 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 1314/2018 Fecha: 03/09/2018 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Corresponde proceder conforme lo previsto en el Artículo 10, Numeral 4 de la RND N° 10-0031-16 de 25 de noviembre de 2016, cuando se evidencia que en un procedimiento sancionatorio la Administración Tributaria acepta el pago realizado por el Sujeto Pasivo respecto a la sanción impuesta, toda vez que el pago total es una de las formas de extinción de la sanción en virtud de lo dispuesto en los Artículos 51 y 159, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT no analizó los antecedentes administrativos, aplicando erradamente las normas, principios y garantías procesales; en ese sentido, desarrolla la teoría de las nulidades, citando los Artículos 35 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA); 96 y 99 del Código Tributario Boliviano (CTB), que disponen la nulidad por ausencia de requisitos; lo que en el presente caso no procede ante la simple falta de motivación alegada por la Contribuyente en su Recurso de Alzada; debiendo cumplirse ciertos presupuestos desarrollados en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0640/2014; y sin embargo esa instancia anuló la Resolución Sancionatoria dentro de un procediminto sumario contravencional; sin considerar que, previamente a declarar la nulidad o anulabilidad, deben considerarse los principios de Especificidad o Legalidad, entendiendo que la irregularidad debe ser expresa y especifica; empero, la Resolución Sancionatoria cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 28 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), contando con el fundamento para sancionar a la Contribuyente por el incumplimiento de presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci - Módulo LCV; resolviendo además la prescripción solicitada; asimismo cita la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0903/2012 que refiere a que una debida motivación conlleva a ser clara e integre todos los puntos demandados; consecuentemente la Resolución Sancionatoria consigna los fundamentos de hecho y las normas que la sustentan, siendo improcedente su nulidad, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos se tiene que el 25 de noviembre de 2016, la Administración Tributaria notificó por Cédula a Emma Natalia Miranda Parra con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 00140995009823, de 29 de agosto de 2016, que dispuso el inicio del proceso sumario contravencional en aplicación del Artículo 168 del Código Tributario Boliviano (CTB), por el incumplimiento de presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci - Módulo LCV por los periodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2011, sancionando con un total de 4.800 UFV. Asimismo otorgó el plazo de veinte (20) días para presentar descargos u ofrecer pruebas; ante lo cual, el 7 de diciembre de 2016, la Contribuyente mediante memorial presentó descargos, adjuntando constancias de envío de los Libros de Compras y Ventas IVA por los periodos fiscales enero a diciembre 2011, solicitando reducción de sanción; asimismo opuso prescripción a la facultad de imponer sanciones administrativas al amparo de los Artículos 59, Parágrafo I; y 60, Parágrafo I de citado Código respecto de los periodos fiscales enero a noviembre 2011 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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