Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0124/2018 15/01/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 1181/2017
Fecha: 24/10/2017
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con la Presentación de Declaraciones Juradas
               - Por Sujeto Pasivo
                 - Declaraciones Juradas presentadas fuera de plazo imposibilitan el cambio a estado inactivo y configuran contravención (RND N° 10-0033-16) AGIT-RJ/0124/2018

Máxima:

El Artículo 25, de la RND 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, establece que el paso de un contribuyente a estado inactivo automático puede efectuarse con la presentación de Declaraciones Juradas sin movimiento o falta de presentación de las mismas por seis períodos fiscales mensuales (IVA e IT) o dos periodos trimestrales (RC-IVA) según corresponda; consecuentemente, en aquellos casos en que el Sujeto Pasivo no haya cumplido los requisitos previstos para la inactivación del NIT, se tiene que el mismo se encuentra obligado a la presentación de sus Declaraciones Juradas dentro los plazos previstos por Ley, correspondiendo aplicar la sanción prevista en el Anexo I, Numeral 2. Subnumeral 2.1 de la RND N° 10-0033-16 de 25 de noviembre de 2016, cuando se evidencia su presentación extemporánea.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT argumentó de forma superflua la baja de NIT, sin establecer el tipo de baja que se produjo, es decir, baja automática o solicitada; aspecto que le ocasionó indefensión; toda vez que, como Contribuyente, dio cumplimiento con la presentación de Declaraciones Juradas Formulario (IVA) 200 e (IT) 400 por seis periodos consecutivos sin movimiento, por lo que se debió establecer con certeza el tipo de baja que se suscitó; y sin embargo esa instancia confirmó el Auto de Multa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional; sin considerar que, el objeto de la litis es que la Administración Tributaria tenía la obligación de inactivar el NIT, toda vez que presentó las Declaraciones Juradas de forma consecutiva por seis meses sin movimiento, ante lo cual no corresponde la sanción por la presentación de Declaraciones Juradas fuera de plazo. Añade que la ARIT debió fundamentar con certeza y claridad cada uno de los puntos objeto del Recurso de Alzada ya que no delimitó correctamente el tipo de baja del NIT; indica que es contradictorio afirmar que el Contribuyente presentó sus Declaraciones Juradas fuera de plazo y que incumplió con el Deber Formal, sin haberse determinado correctamente la baja del NIT, toda vez que de la presentación de las Declaraciones Juradas sin movimientos correspondía la baja, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó el Auto de Multa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Prosiguiendo con la revisión de antecedentes, se advierte que de acuerdo al Reporte de Consulta al Padrón, Sydney Vladimir Peñaranda Bascopé el 26 de abril de 2012, dio de alta su actividad ‘Consultores, servicios profesionales y técnicos’ hasta el 2 de junio de 2013; luego del 24 de abril de 2012, hasta el 31 de marzo de 2016 y desde el 5 de diciembre de 2016, hasta la fecha, pues no cuenta con conclusión de la actividad, por lo que se entiende que la misma se encuentra vigente (…).

En este contexto se tiene que el Contribuyente se encontraba activo en los periodos y gestiones observadas y sancionadas por la Administración Tributaria, del 26 de abril de 2012 hasta el 2 de junio de 2013 se encuentra comprendido el periodo agosto 2012 (objeto de impugnación), del 24 de abril de 2012 hasta el 31 de marzo de 2016 se encuentran comprendidos los periodos junio, agosto y diciembre de 2015; enero, febrero y marzo 2016 e IUE F-510 del periodo fiscal diciembre 2015, lo que conlleva a evidenciar que el Contribuyente tenía como obligaciones el pago del IVA, IT e IUE, así como la presentación de las Declaraciones Juradas de los citados impuestos, sin que se haya encontrado inactivo.

Asimismo, se debe señalar que para la procedencia de la inactivación del NIT el Contribuyente debió cumplir ciertos requisitos conforme establece la RND N° 10-009-11; es decir, presentar sus Declaraciones Juradas sin datos, sin movimiento o la falta de presentación de las mismas por seis periodos fiscales mensuales; la presentación de dichas Declaraciones Juradas deben ser de periodos fiscales consecutivos y presentadas dentro de los plazos establecidos conforme a normativa vigente y por último que dentro de ese periodo de control no solicite la dosificación de facturas.

Es decir que, para la inactivación de su NIT el Contribuyente debió presentar sus Declaraciones Juradas sin datos, sin movimiento o no presentarlas por seis periodos fiscales consecutivos; sin embargo de la revisión del Extracto Tributario se tienen registrados los Formularios 200-IVA y 400-IT de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2012, en el que las Declaraciones Juradas de mayo 2012 (de ambos impuestos) consigan un importe pagado; por lo que, no se configura ninguno de los presupuestos para la inactividad del NIT, puesto que no se contaría por seis periodos fiscales consecutivos con Declaraciones Juradas sin datos, sin movimiento o sin presentarlas y más cuando el Contribuyente solicitó la dosificación de facturas el 26 de abril de 2012 según se observa del Reporte de Consulta de Dosificación (…); en este contexto se tiene que el Sujeto Pasivo no cumplió con los requisitos previstos para la inactivación de su NIT, por lo que tenía la obligación de la presentación de sus Declaraciones Juradas dentro los plazos previstos por Ley.

Ahora bien corresponde señalar que de acuerdo al Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25619, el Sujeto Pasivo con NIT 4281282014, tenía como fecha de vencimiento para la presentación de sus Declaraciones Juradas el 17 de cada mes o periodo fiscal, es decir, para el IVA e IT periodo fiscal agosto de 2012, la presentación de las Declaraciones Juradas debió efectuarse el 17 de septiembre de 2012; sin embargo, el Contribuyente las presentó el 17 de noviembre de 2014, dos años y dos meses después del plazo establecido, siendo evidente la comisión de la contravención de no presentación de Declaraciones Juradas en el plazo establecido.

Consecuentemente se constató que Sydney Vladimir Peñaranda Bascopé incumplió con la presentación de las Declaraciones Juradas del IVA y del IT, periodo fiscal agosto 2012, entre otras, dentro el plazo previsto para el efecto, ante lo cual la Administración Tributaria de forma correcta emitió el Auto de Multa N° 271720000871, imponiendo la Sanción de 50 UFV por periodo conforme prevé el Artículo 2, Numeral 1, Inciso b) de la RND N° 10-0033-16, por lo que no se evidencia vulneración alguna en el procedimiento seguido por la Administración Tributaria.” (FTJ IV.4.2. x. xi. xii. xiii. xiv. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 25 de la RND N° 10-0009-11
-Anexo I Num. 2 Subnumeral 2.1. de la RND N° 10-0033-16

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: