Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0939/2017 25/07/2017
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0382/2017
Fecha: 17/04/2017
TSJ:
Fecha:
TC: SC-0360-2018-S1
Fecha: 26/07/2018
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Gobiernos Municipales
               - Resolución Determinativa
                 - Proceso de fiscalización seguido sólo en contra del contribuyente empadronado no vulnera los derechos del resto de copropietarios AGIT-RJ/0939/2017

Máxima:

En aquellos casos en que exista más de un propietario sobre un mismo bien inmueble y se evidencie que solo uno se registró en el Padrón Municipal de Contribuyentes, todo el proceso de fiscalización que se siga en su contra no produce vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa del resto de copropietarios, toda vez que los mismos tienen responsabilidad solidaria por el pago del impuesto, en virtud del Artículo 26 de la Ley N° 2492 (CTB), según el cual se dispone que están solidariamente obligados aquellos Sujetos Pasivos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador, es decir, un solo bien inmueble.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, los Sujetos Pasivos impugnaron la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no obstante que el inmueble en cuestión tiene cuatro propietarios, según consta en la Escritura Pública, el Proceso de Fiscalización fue iniciado únicamente contra uno de los propietarios y no así contra todos los propietarios, lo que evidencia vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa; pero la ARIT desconociendo derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico, alegan que la responsabilidad es solidaria, sin considerar que dicha Resolución podría perjudicar a los copropietarios que no conocieron el Proceso de Fiscalización; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (GM) dentro de un Proceso de Fiscalización; sin considerar que, la Sentencia Constitucional N° 1202/2010-R, relativa a que si las decisiones de un proceso afectan a terceros con intereses legítimos, éstos deben ser citados para que puedan ejercer en igualdad de condiciones, el derecho a la defensa; asimismo, invocan el Artículo 117 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), referido a que nadie puede ser juzgado, sin haber sido oído en un debido proceso, con lo cual la ARIT desconoce los más básicos preceptos y confunde las Instancias Administrativas, con la interposición del Recurso de Alzada en el que pretende se rectifiquen las vulneraciones, posición que no se encuentra fundamentada, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Ahora bien, siendo que Pedro Pablo Hinojosa Flores, Carlos Fernández Mazzy; Javier Taborga Ibarguen y Rodrigo José Navarro Banzer, cuestionan que el Proceso de Fiscalización haya sido iniciado solamente contra Javier Taborga Ibarguen; sin embargo, que según la Escritura Pública N° 1/86, de 3 de enero de 1986, son cuatro propietarios del bien inmueble, lo que vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa; más aún, cuando la ARIT, desconociendo derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico, alega que la responsabilidad es solidaria, sin considerar que dicha Resolución podría perjudicar a los copropietarios que no conocieron el Proceso de Fiscalización; cabe aclarar que de acuerdo al Artículo 26, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB), la responsabilidad solidaria nace a partir de que se verifique un mismo hecho generador, como en el presente caso, que se trata de un solo bien inmueble, con un solo registro en el PMC; así lo ha entendido la Instancia de Alzada; por lo que, es injustificado el cuestionamiento de los Recurrentes.

En ese entendido, de la lectura de la Resolución Determinativa N° 90 Proceso N° BI1 - 345/2016, se advierte que la misma identifica como Sujeto Pasivo a: ‘Javier Taborga Ibarguen’, por la totalidad del lote de terreno, por concepto de IPBI y/o IMPBI de las gestiones 2007 a 2011, por el Inmueble N° 189280; posteriormente se advierte que expone la Determinación de la Deuda Tributaria sobre base presunta, estableciendo el impuesto determinado de Bs68.311.-; Bs56.849; Bs51.071.-; Bs41.682.- y Bs35.631.- respectivamente para las gestiones 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011; que asciende a un total de Bs253.544.- (…).

Por lo señalado, y en consideración a que los Recurrentes, presentaron en Instancia Recursiva la Escritura Pública N° 1/86 (…), que acredita la calidad de Sujetos Pasivos del IPBI de: Pedro Pablo Hinojosa Flores, Carlos Fernández Mazzy, Javier Taborga Ibarguen y Rodrigo José Navarro Banzer; entonces, al haberse registrado en el Padrón Municipal de Contribuyentes, solamente Javier Taborga Ibarguen, todo el Proceso de Fiscalización estuvo dirigido en su contra; no obstante, todos los copropietarios tienen responsabilidad solidaria por el pago del impuesto, por disposición del Artículo 26 de la Ley N° 2492 (CTB), según el cual están solidariamente obligados aquellos Sujetos Pasivos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador; es decir, un solo bien inmueble; sin que se advierta vulneración al debido proceso y al derecho a la defensa, más aún cuando todos los copropietarios tuvieron la oportunidad de impugnar la Resolución Determinativa a través del Recurso de Alzada y ahora a través del presente Recurso Jerárquico.

Consecuentemente, habiéndose establecido que el Proceso de Determinación que culminó con la Resolución Determinativa N° 90 Proceso N° BI1-345/2016, de 15 de diciembre de 2016, emitida por la Autoridad Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para el inmueble signado con N° 189280, fue realizado en observancia de la normativa tributaria, no se advierte la vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa denunciados por los Recurrentes.” (FTJ IV.4.4. ix. x. xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 26 de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0939/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1663/201810/07/2018(FTJ IV.4.3. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA 0382/201717/04/2017