Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1216/2017 19/09/2017
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0704/2017
Fecha: 03/07/2017
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Registro de Contribuyentes
               - Exhibición de una copia del documento del NIT constituye incumplimiento de deber formal AGIT-RJ/1216/2017

Máxima:

En virtud del Artículo 85, Parágrafo II de la RND N° 10-0021-16 de 1 de julio de 2016, está dispuesto como deber formal de los Contribuyentes, exhibir permanentemente y en lugar visible el documento "Exhibición NIT" entregado por la Administración Tributaria, con la leyenda “Emite Factura”; en ese contexto, se contraviene el precitado deber formal cuando el Contribuyente no exhibe el referido documento y en su lugar exhibe una copia del mismo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no es correcto lo establecido en la Instancia de Alzada puesto que, en lugar por demás visible se exhibía permanentemente el NIT con la leyenda “Emite Factura”, hecho verificado por los mismos funcionarios de la Administración Tributaria; por lo que, cumplió con su obligación como Contribuyente, pero la exigencia de los funcionarios fue que sea exhibido el mismo NIT que imprimió la Administración Tributaria, siendo que el certificado original en cuestión también se exhibió de manera permanente pero esto no fue observado por los funcionarios; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso Sumario Contravencional; sin considerar que, al respecto presentó como prueba el NIT que recogieron los funcionarios de la Administración Tributaria y el Acta de Infracción que aclara entre paréntesis (original), para justificar su actuado; por lo que, solicita que sus descargos sean considerados según el Principio de Verdad Material, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que el 21 de noviembre de 2016, funcionarios de la Administración Tributaria se hicieron presentes en el domicilio fiscal del Sujeto Pasivo y labraron el Acta de Infracción N° 00070732, que registró lo siguiente: ‘(…) en el momento de la intervención se pudo evidenciar que el contribuyente no exhibe el cartel del NIT en lugar visible (original) con la leyenda emite factura en el establecimiento comercial’, señalando como norma infringida el Artículo 85 de la RND N° 10-0021-16 y se le otorgó al Contribuyente plazo para presentar descargos de veinte (20) días; ante lo cual, el 24 de noviembre de 2016, el Sujeto Pasivo mediante Nota presentada a la Administración Tributaria expuso argumentos de descargo al Acta de Infracción, indicando: ‘(…) Como es posible evidenciar en la foto que adjunto se tiene el NIT correspondiente a la Empresa, con la Leyenda se Emite Factura, enmarcado en un lugar por demás visible además de otros documentos también importantes, habiéndose observado por los funcionarios la fotocopia a colores que se puso para no dañar el original y que también se le mostró en el mismo momento el original, por dicha situación sus funcionarios simplemente entre paréntesis aclararon (Original) a objeto de justificar su observación.’; posteriormente, el 15 de marzo de 2017, la Administración Tributaria notificó al Sujeto Pasivo con la Resolución Sancionatoria N° 181740000141, mediante la cual resolvió imponer la Sanción de 300 UFV por el incumplimiento al deber formal de exhibir el documento del NIT con la leyenda ‘Emite Factura’; indicando que los descargos presentados fueron insuficientes, siendo que en los mismos el Sujeto Pasivo declaro exhibir una copia de los documentos (…).

En virtud a lo mencionado de la revisión del Acta de Infracción, se tiene que fue emitida en base al resultado del trabajo realizado en un operativo cuyo fin era verificar el cumplimiento de deberes formales, ocasión en la que el funcionario de la Administración Tributaria constató que en el domicilio fiscal del Sujeto Pasivo no se exhibía el documento del NIT con la leyenda ‘Emite Factura’, haciendo notar que la observación se efectuó en relación al original de dicho documento; ante lo cual, el Sujeto Pasivo en los descargos presentados ante la Administración Tributaria manifestó que el funcionario interviniente observó la fotocopia a colores del documento en cuestión que puso para no dañar el original.

En ese sentido corresponde analizar el deber formal, del cual se atribuye el incumplimiento por parte del Sujeto Pasivo, para establecer si su conducta según los hechos registrados en el Acta de Infracción y lo manifestado por éste en sus descargos, se constituye en incumplimiento de sus obligaciones formales; así, el Artículo 85, Parágrafo II de la RND N° 10-0021-16, dispone: ‘Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables del IVA deberán exhibir permanentemente y en lugar visible, el documento ‘Exhibición NIT’ con la leyenda ‘EMITE FACTURA’ entregado por el SIN, en todos y cada uno de sus establecimientos (Casa Matriz y Sucursales)’ (…), de lo cual se establece que está dispuesto como deber formal de los Contribuyentes, exhibir permanentemente y en lugar visible el documento entregado por la Administración Tributaria, con la leyenda ‘Emite Factura’ y según lo registrado en el Acta de Infracción, el Sujeto Pasivo no exhibía el referido documento, sino una copia del mismo, como el propio Contribuyente manifestó en los descargos presentados en el Proceso Sancionador; en tal sentido, el argumento del Sujeto Pasivo en sentido que la norma no refiere específicamente al documento ‘original’, no desvirtúa la sanción pues como se estableció, la norma describe el deber formal refiriendo a la exhibición del documento entregado por la Administración Tributaria; por lo que, el término ‘original’, empleado en el Acta de Infracción y Resolución Sancionatoria no vulnera derechos constitucionales del Sujeto Pasivo; toda vez que, el mismo tiene el objetivo de registrar los hechos verificados, ante los cuales indicó como norma contravenida el Artículo 85 de la RND N° 10-0021-16, correspondiéndole la sanción dispuesta en el Anexo I, Numeral 1., Subnumeral 1.4 de la RND N° 10-0032-15.”

(…)

“Por todo lo expuesto, siendo evidente el incumplimiento por parte del Sujeto Pasivo de la obligación de exhibir permanentemente y en lugar visible, el documento ‘Exhibición NIT’ con la leyenda ‘EMITE FACTURA’ entregado por el Servicio de Impuestos Nacionales, en todos y cada uno de sus establecimientos conforme establece el Artículo 85, Parágrafo II de la RND N° 10-0021-16, es procedente la Sanción de 300 UFV, prevista en el Anexo I, Numeral 1, Subnumeral 1.4 de la RND N° 10-0032-15; por lo que, corresponde a esta Instancia Jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0704/2017, de 3 de julio de 2017, por consiguiente mantener firme y subsistente la Resolución Sancionatoria N° 181740000141, de 6 de febrero de 2017.” (FTJ IV.4.1. x. xi. xii. y xvi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 85 Par. II de la RND N° 10-0021-16

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: