Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1104/2016 12/09/2016
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA 0365/2016
Fecha: 04/07/2016
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Cumplimiento parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria se constituye en Incumplimiento de Deberes Formales previsto en la RND N° 10-0032-15 (Personas Jurídicas) AGIT-RJ/1104/2016

Máxima:

El cumplimiento parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria al Sujeto Pasivo conlleva la inobservancia al requerimiento, conducta que se subsume en el Incumplimiento del Deber Formal establecido en el Artículo 70, Numeral 8 de la Ley N° 2492 (CTB) y motiva la imposición de la sanción de 2.000 UFV a las personas jurídicas, de conformidad al Subnumeral 4.2., Numeral 4, Anexo I de la RND N° 10-0032-15 de 25 de noviembre de 2015.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que respecto al Acta por Incumplimiento de Deberes Formales, ésta fue labrada ante el supuesto de que no habría presentado toda la documentación pertinente, cuando presentó toda la documentación necesaria a fin de acreditar la legalidad de las transacciones, por lo que no existió el Incumplimiento de Deberes Formales; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Verificación; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria, solicitó documentación a Contacto & Apoyo Empresarial según el Detalle de Facturas Observadas y el Anexo del Detalle de Diferencias N° 0015OVI14472, junto a la Orden de Verificación, consistente en: las Declaraciones Juradas Form. 200 o 210 (IVA); Libros de Compras; Facturas de Compras originales; Documento que respalde el pago realizado; además de Registros Contables con documentación de sustento (Comprobantes de Diario, Traspaso, Depósitos, entre otros); Kárdex físico valorado por ítem de los productos adquiridos; Contratos suscritos por la compra de bienes y/o prestación de servicio; Medios Fehacientes de Pago (Recibos, Cheques, Traspasos, Depósitos, entre otros); Extractos Bancarios; Libro Auxiliar de Bancarización (de corresponder); otra documentación de sustento que demuestre la efectiva realización de la transacción de las facturas observadas, y cualquier otra documentación necesaria que requiera el fiscalizador (…); ante la cual el Sujeto Pasivo solicitó ampliación de plazo por 10 días más debido a la recargar de trabajo y por encontrarse parte del personal en vacaciones.

En ese orden, el 3 de diciembre de 2015, la Administración Tributaria notificó a Contacto & Apoyo Empresarial SRL., con el Proveído N° 24-00972-15, el que le comunica que la información requerida deberá ser presentada a los tres días de notificación del proveído; al efecto cursa en antecedentes el Acta de Recepción de Documentos, de 8 de diciembre de 2015 (…), la cual refiere que Karina Nancy Montes Martínez en calidad de Contador, en representación del Contribuyente hace la entrega la siguiente documentación: ‘Declaraciones Juradas de los periodos agosto y septiembre de 2013 - Fact. 2548, 567 y 4530’ en original y fotocopia; sin haber ofrecido el resto de la documentación solicitada, ni tampoco se evidencia otra actuación que refiere los motivos por los cuales no los presentó.

Bajo ese contexto, se evidencia el cumplimiento parcial de la solicitud, en cuanto a la presentación de la documentación solicitada, hecho que conlleva el incumplimiento al Requerimiento que se subsume en el Incumplimiento del Deber Formal establecido en el Numeral 8 del Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB) y motiva la imposición de la sanción; lo que ocasionó que el 22 de diciembre de 2015, la Administración Tributaria emita el Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 00142138 (…) por el Incumplimiento del Deber Formal de entrega parcial de la información y documentación requerida durante la ejecución de Procedimientos de Fiscalización, Verificación, Control e Investigación en los plazo y formas y lugares establecidos, hecho que vulnera la normativa citada, y es sancionado con 2.000 UFV conforme el Subnumeral 4.2 del Numeral 4 del Anexo I de la RND N° 10-0032-15.” (FTJ IV.4.5. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 70 Num. 8 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Anexo I Num. 4 Subnum. 4.2. de la RND N° 10-0032-15

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1104/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0404/201710/04/2017(FTJ IV.4.5. vii. viii. y ix.) ARIT-CBA/RA 0026/201712/01/2017
AGIT-RJ-0413/201717/04/2017(FTJ IV.4.5. vii. viii. y ix.) ARIT-CBA/RA 0017/201712/01/2017
AGIT-RJ-0913/202128/06/2021(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA 0184/202126/03/2021