Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1266/2016 | 24/10/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA 0501/2016 Fecha: 05/08/2016 | TSJ: S-0057-2019-S2 Fecha: 15/05/2019 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Ley N° 2492 (CTB), el procedimiento para la notificación masiva es el siguiente: 1) La Administración Tributaria mediante publicación en órganos de prensa de circulación nacional, citará a los Sujetos Pasivos y Terceros Responsables, para que dentro del plazo de cinco (5) días computables a partir de la publicación, se apersonen a sus dependencias a efecto de su notificación; 2) Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran apersonado, la Administración Tributaria efectuará una segunda y última publicación, en los mismos medios, a los quince (15) días posteriores a la primera en las mismas condiciones. Si los interesados, no comparecieran en esta segunda oportunidad, previa constancia en el expediente, se tendrá por practicada la notificación; en ese sentido, la notificación que no se ajuste al procedimiento establecido no tiene efecto interruptivo respecto de la prescripción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que las Resoluciones Determinativas, se constituyen en Títulos de Ejecución Tributaria, por lo que el cómputo de prescripción sobre la ejecución, es el determinado por el Artículo 60, Parágrafo II -sin modificaciones- de la Ley N° 2492 (CTB), y debe computarse desde la notificación con los Títulos de Ejecución Tributaria, y siendo que los Proveídos de Inicio de Ejecución Tributaria, fueron notificados de forma masiva, considerando el término de prescripción de cuatro (4) años, previsto en el Numeral 4 del Artículo 59 de la Ley N° 2492 (CTB), el mismo fue interrumpido por acciones tendientes al cobro coactivo, por lo que no operó la prescripción; y sin embargo esa instancia revocó totalmente el Auto de la Administración Tributaria (SIN) dentro de una solicitud de prescripción realizada por el Sujeto Pasivo; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente el Auto emitido por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que cursan las publicaciones efectuadas el 11 de abril de 2007 y 26 de abril de 2007 con las Resoluciones Determinativas Nos. de Orden 31124545 y 31124544, correspondientes al Impuesto a las Transacciones e Impuesto al Valor Agregado del período fiscal enero 2004 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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