Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0563/2016 23/05/2016
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0155/2016
Fecha: 29/02/2016
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con la Presentación de Declaraciones Juradas
               - Por Sujeto Pasivo
                 - Declaraciones Juradas presentadas fuera de plazo imposibilitan el cambio a estado inactivo automático y configuran contravención AGIT-RJ/0563/2016

Máxima:

El Artículo 25, de la RND 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, establece que el paso de un contribuyente a estado inactivo automático puede efectuarse con la presentación de Declaraciones Juradas sin movimiento o falta de presentación de las mismas por seis períodos fiscales mensuales (IVA e IT) o dos periodos trimestrales (RC-IVA) según corresponda; añade que para este procedimiento se considerará que la presentación de dichas Declaraciones Juradas correspondan a períodos fiscales consecutivos y sean presentadas dentro de los plazos establecidos conforme a normativa vigente; consecuentemente, en caso de evidenciarse la presentación fuera de plazo o la no presentación de las Declaraciones Juradas, por el lapso de seis meses continuos, se tiene que el Sujeto Pasivo no ha pasado a un estado inactivo automático, encontrándose obligado a la presentación de las mismas, por lo que, en caso de evidenciarse la presentación de las Declaraciones Juradas fuera del plazo previsto, corresponde la aplicación de las sanción prevista en el Numeral 2, Subnumeral 2.1. del Anexo Consolidado A) de la RND N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no se tomó en cuenta que fue el contribuyente quien presentó las Declaraciones Juradas fuera de plazo, habiendo sancionado correctamente dicho incumplimiento al Deber Formal, toda vez que su NIT al terminar en “1”, le correspondía la presentación mensual de sus Declaraciones Juradas hasta el día 14 de cada mes; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente el Auto de Multa de la Administración Tributaria (SIN); sin considerar que de la revisión del SIRAT 2, verificó la presentación de varias Declaraciones Juradas correspondientes al Sujeto Pasivo fuera de plazo, motivo por el cual, emitió correctamente el Auto de Multa, sancionándole con 400 UFV, por cada período fiscal, conforme el Anexo Consolidado, Inciso A), Numeral 2, Subnumeral 2.1 de la RND N° 10-0037-07, conforme expone del “Cuadro Descriptivo de Presentación de Declaraciones Juradas fuera de Plazo”; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente el Auto de Multa emitido por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria, inició el procedimiento de aplicación de sanción directa con la notificación del Auto de Multa N° 15214800050, de 7 de julio de 2015, a Daniel Marcos Calderón Estrada en representación de Faenplast SRL., por haber verificado la presentación fuera de plazo de las Declaraciones Juradas, por el IVA e IT, correspondiente a los períodos fiscales; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2011; mayo 2012 y febrero 2013, resolviendo sancionarlo con la multa de 10.400 UFV, en aplicación de los Artículos 162, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB); 25 de la RND N° 10-0037-07 modificado por el Artículo 1, Parágrafo VI de la RND N° 10-0017-09; e, Inciso A del Anexo Consolidado, Numeral 2, Subnumeral 2.1 de la RND N° 10-0037-07 (…).

En ese contexto, corresponde señalar que en la normativa tributaria nacional la configuración de las Contravenciones tiene naturaleza objetiva, ya que como disponen los Artículos 148 y 151 de la Ley N° 2492 (CTB), la sola acción u omisión que vulnere la normativa tributaria formal hace que surja la Contravención, independientemente, si la causa de ésta fue la negligencia o la voluntad del infractor, además que su configuración conlleva la responsabilidad del Sujeto Pasivo por la sanción correspondiente.”

(…)

“Sin embargo, ante el reclamo de la Administración Tributaria, en sentido que no correspondería el Estado de Inactivo Automático al contribuyente Faenplast SRL., corresponde verificar el cumplimiento de los presupuestos previstos en el Artículo 25, Inciso b) de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0009-11, de 21 de abril de 2011, vigente a partir del 9 de mayo del 2011, para acceder a la Inactivación Automática; es decir, que las Declaraciones Juradas para el IVA e IT presentadas, correspondan a períodos consecutivos y que estén dentro de los plazos establecidos conforme a la normativa vigente; por lo que, se hace necesario verificar las Declaraciones Juradas presentadas durante las gestiones 2010, 2011, 2012 y 2013, según el siguiente Cuadro: (…)

Ahora bien, en virtud a que el último dígito del NIT 168504021 del Sujeto Pasivo corresponde al “1”, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25619, la fecha de vencimiento para la presentación de sus Declaraciones Juradas por el IVA e IT fenece el 14 de cada mes, por lo que las Declaraciones Juradas presentadas fuera de dicho plazo rompen la secuencia consecutiva que exige el Artículo 25, Inciso b) de RND N° 10-0009-11; así como las que reflejen movimiento.

En ese sentido, con respecto a los períodos fiscales: enero a noviembre de 2011, se observa que si bien Faenplast SRL., no declaró ventas por dichos períodos fiscales, todas fueron presentadas fuera de plazo; asimismo es necesaria la revisión de las seis (6) Declaraciones Juradas anteriores sin movimiento, a los períodos sancionados, para considerar el Estado Inactivo Automático, es decir, desde el período julio 2010, de lo que se advierte que recién a partir del período fiscal: agosto de 2010 no fueron declaradas las ventas ni las compras; por lo que, a partir de las Declaraciones Juradas del citado período se pueden considerar sin movimiento; sin embargo, de acuerdo al Cuadro precedente se observa que respecto a las Declaraciones Juradas (F-200 y F-400) que al haber presentado la Declaración Jurada del período julio 2010 con movimiento no se llega al mínimo de seis (6) períodos fiscales consecutivos; por lo que, se no cumplen con las previsiones del Artículo 25, Inciso b) de la RND N° 10-0009-11.

Del mismo modo, para el período fiscal: mayo de 2012, el contribuyente si bien no declaró ventas, la presentó fuera de plazo y a efectos de considerar el Estado Inactivo Automático es imperiosa la revisión de las seis (6) Declaraciones Juradas anteriores sin movimiento al período sancionado, es decir desde el período noviembre 2011, de lo que se evidencia que recién a partir del período diciembre de 2011, las declaraciones fueron presentadas dentro de plazo y sin ventas ni compras, por lo que conforme al Cuadro expuesto anteriormente se advierte que dichas Declaraciones Juradas (F-200 y F-400) al no llegar al mínimo de seis (6) períodos fiscales consecutivos con la presentación dentro de plazo, tampoco cumplen con las previsiones del Artículo 25 de la RND N° 10-0009-11.”

(…)

“Por los argumentos expuestos, corresponde a esta Instancia Jerárquica, revocar parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada (...); en consecuencia, dejar sin efecto la sanción de 400 UFV por el período fiscal: febrero de 2013, manteniendo firmes y subsistentes las sanciones impuestas para los períodos fiscales: enero a noviembre de 2011, y mayo de 2012, en el Auto de Multa N° 15214800050, de 7 de julio de 2015, por la presentación fuera de plazo de las Declaraciones Juradas por el IVA e IT, conforme lo previsto en los Artículos 148; 160, Numeral 5; 162, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB); 11 de la RND N° 10-0013-03; 8; 24; Anexo Consolidado, Inciso A), Numeral 2, Subnumeral 2.1 de la RND N° 10-0037-07; 4, Inciso p); y, 25 de la RND N° 10-0009-11.” (FTJ IV.4.2. xi. xii. xiii. xv. xvi. xvii. xviii. y xxiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 148, 160 Num. 5, 162 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Arts. 4 Inc. p) y 25 Inc. a) y b) de la RND N° 10-0009-11
-Arts. 8, 24 y Anexo Consolidado Inciso A) Num. 2. Subnum. 2.1. de la RND N° 10-0037-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0563/2016 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0997/201615/08/2016(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xviii. y xix.) ARIT-CHQ/RA 0107/201609/05/2016
AGIT-RJ-1664/201817/07/2018(FTJ IV.4.3. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-CBA/RA 0158/201820/04/2018