Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1486/2015 17/08/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0236/2015
Fecha: 16/03/2015
TSJ: S-0038-2017-S2
Fecha: 20/03/2017
TC: SC-0419-2016-S3
Fecha: 06/04/2016
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Omisión de Documentación e Información
                 - Requerimiento Formulado por la Administración Tributaria
                   - Incumplimiento en la presentación de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria constituye contravención (personas naturales) AGIT-RJ/1486/2015

Máxima:

De conformidad a lo previsto en el Subnumeral 4.1 del Anexo Consolidado A) de la RND N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, se constituye en Deber Formal del Sujeto Pasivo la “Entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas medios y lugares establecidos”; en ese contexto normativo, en aquellos casos en que se evidencie el incumplimiento del precitado deber formal, corresponde aplicar la sanción de 1.500 UFV para personas naturales.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no corresponde las Multas por Incumplimiento a Deberes Formales establecidas en la Vista de Cargo; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento de fiscalización, sin considerar que se cumplió con el requerimiento del ente fiscal en la medida de sus posibilidades, por lo que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En tal sentido el Anexo A consolidado de la citada Resolución en su Numeral 4.1 establece que el Incumplimiento al Deber Formal de la ‘Entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos’, tiene una sanción para personas naturales de 1.500 UFV.

En este marco doctrinal y normativo, de la verificación de antecedentes administrativos se evidencia que la Administración Tributaria en el proceso de determinación emitió las Actas por Contravenciones Tributarias Nos. 80265 y 54065, el primero por el incumplimiento en la presentación de documentación solicitada mediante Requerimiento No. 97523 sancionando con 1.500 UFV; y, el segundo por registro incorrecto del Libro de Ventas IVA del periodo fiscal noviembre imponiendo una multa de 500 UFV (…).”

(…)

“De lo expuesto, es evidente que la contribuyente omitió presentar toda la documentación solicitada por la Administración Tributaria, incumpliendo un deber formal que es sancionado con una multa establecida en el Numeral 4.1 del Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 1.500 UFV; en consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto por la Instancia de Alzada en los referido a este punto.” (FTJ IV.4.6. v. vi. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Subnumeral 4.1 del Anexo Consolidado A) de la RND N° 10-0037-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1486/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0049/201618/01/2016(FTJ IV.4.4. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA 0885/201503/11/2015
AGIT-RJ-0959/201609/08/2016(FTJ IV.4.2. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA 0407/201616/05/2016