Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0134/2016 | 19/02/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0929/2015 Fecha: 23/11/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Si bien el Numeral 1 del Artículo Séptimo de la RD N° 01-016-07 de 26 de noviembre de 2007, requiere que a momento del despacho se presente el original de la Cédula que acompaña a la Roseta de GNV, sin embargo la norma no exige que la Agencia Aduanera preserve el original, como ocurre con otra documentación soporte, es decir, no dispone que una copia en original quede en la carpeta de cada DUI con posterioridad al Despacho Aduanero, ni que la ausencia del original se constituya en causal para establecer que la Agencia Despachante de Aduana no contaba con la documentación soporte a momento de presentar las mercancías; en ese sentido, dicha conducta no se adecúa a la contravención aduanera de presentar la declaración de mercancías sin disponer de los documentos soporte, prevista en el Anexo 1 Numeral 5 de la RD N° 01-012-07 de 4 de octubre de 2007. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que se vulneró los Artículos 4 y 62 de la Ley N° 2341 (LPA), señalando que se revocó un acto válido y ceñido a los parámetros de tipicidad, por cuanto la Administración Aduanera verificó el cumplimiento de la normativa aduanera y la correcta liquidación de tributos, evidenciando el incumplimiento del Artículo 111, Inciso k) del RLGA, por no presentar fotocopia de la cédula que acompaña a la Roseta, emitiéndose la Resolución Sancionatoria por la Contravención, por presentar la Declaración de mercancías sin disponer de los documentos soporte; y esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Aduanera (AN) dentro de un proceso de Fiscalización Posterior, sin considerar que la Administración Aduanera no cuestiona la no presentación de la cédula que se acompaña a la roseta, sino la falta del documento legal que avala su legal emisión, ello en consideración a la investigación de la verdad material en oposición a la verdad formal, por lo que la Resolución del Recurso de Alzada, resulta contraria a la Administración Aduanera e intenta justificar la inobservancia de la Ley por parte de la Agencia Despachante de Aduana, que si bien cumplió con el deber formal de registrar los documentos soporte, incumplió con el deber de contar con los documentos legales; por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, en el caso presente, se tiene que la Administración Aduanera mediante Resolución Sancionatoria por Sumario Contravencional N° 002/2015, de 30 de junio de 2015, sancionó a la ADA Comex Land´s SRL., por la supuesta Contravención Aduanera por Presentar la declaración de mercancías sin disponer de los documentos soporte, entendiendo que habría incumplido la obligación contenida en el Numeral 1, Artículo Séptimo de la RD N° 01-016-07, en específico, por no contar con el original de la referida Cédula que acompaña a la Roseta de GNV, aspecto que ahora corresponde verificar si es correcto. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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