Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1438/2014 20/10/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0045/2014
Fecha: 04/07/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Contravenciones Aduaneras Cometidas por Despachantes de Aduana y Otros Operadores
                 - Responsabilidad Despachante de Aduana
                   - Falta de presentación del Parte de Recepción Original vulnera el Inciso c) del Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas AGIT-RJ/1438/2014

Máxima:

Existe vulneración del Artículo 111, Inciso c) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000, cuando dentro del despacho aduanero de una DUI, la Agencia Despachante de Aduana no presenta el Parte de Recepción en original, constituyéndose en una contravención aduanera, conforme lo previsto en el Numeral 5, Anexo 1 de la Resolución de Directorio N° 01-017-09 de 24 de septiembre de 2009.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que en relación a la solidaridad del Despachante de Aduanas esa onstacnia realizó un análisis sesgado, ya que se circunscribe al ámbito de las operaciones en las que interviene y no en la emisión del Parte de Recepción por el Concesionario, que para cada despacho emite una sola copia de dicho documento y en el presente caso, se emitieron tres Despachos Parciales y confirmó la Resolución Final de Sumario Contravencional emitida por la Administración Tributaira (AN) dentro de un Procedimiento Sumario Contravencional, cita el Artículo 183 de la Ley N° 1990 (LGA) y señala que la ADA SAA SRL. transcribió fielmente los datos técnicos, comerciales y demás documentos soporte, por lo que correspondía la exclusión de cualquier responsabilidad, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución de Sumario Contravencional emitida por la administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"Del análisis de antecedentes administrativos se evidencia que la ADA SAA SRL., por cuenta de su comitente Libna Giovana Aranda Zuñavi, validó y tramitó la DUI C-356, para la nacionalización de un vehículo clase Camión Hormigonero, marca Volvo, tipo FL-7, año modelo 1986, con Chasis N° YV2F7A2AXGA304996 y demás características descritas en el FRV: 110150283 (...), en ese sentido de conformidad con lo que dispone el Artículo 47 de la Ley N° 1990 (LGA), la referida Agencia Despachante se hace responsable solidaria con su comitente, por haber tramitado y validado la DUI C-356 ante la Administración de Aduana Frontera Avaroa, que posteriormente como resultado del Control Diferido el Sujeto Activo de la obligación tributaria aduanera, evidenció que al momento del Despacho Aduanero de la DUI, la referida ADA no presentó el Parte de Recepción en original, vulnerando el Inciso c), Artículo 111 del citado Reglamento a la Ley General de Aduanas, situación que se constituye en contravención aduanera de conformidad con el Numeral 5, Anexo 1 de la Resolución de Directorio N° 01-017-09.

Al haberse evidenciado la contravención aduanera, dentro de la tramitación de despacho aduanero realizado por la ADA SAA SRL., se establece que el referido auxiliar de la función pública aduanera no cumplió con el Inciso a), Artículo 45 de la Ley N° 1990 (LGA), toda vez que no observó el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y procedimentales que regulan los regímenes aduaneros en los que intervenga, aspecto que conlleva a la responsabilidad solidaria prevista en el Artículo 47 del mismo cuerpo legal, puesto que en función del Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, que determina que el Despachante está obligado a obtener antes de la presentación de la Declaración de Mercancías -entre otros documentos soporte- el Parte de Recepción, aspecto que en el presente caso no ocurrió, y por tanto configura su conducta en la comisión de una contravención aduanera, que genera una responsabilidad por el pago de una sanción pecuniaria ineludible por su omisión.

Sobre la aplicación del Artículo 183 de la Ley N° 1990 (LGA) invocado por la ADA SAA SRL.; corresponde hacer notar, que el referido Artículo exime de responsabilidades al auxiliar de la función pública aduanera, en la comisión de delitos aduaneros y no para las contravenciones, ya que en materia penal la tipificación de la conducta un delito es intuito persona, por lo que al tratarse de una contravención aduanera, no corresponde la aplicación de la norma citada por el Sujeto Pasivo.

Por consiguiente se establece que la ADA SAA SRL., no presentó el Parte de Recepción en original, dentro del Despacho Aduanero de la DUI C-356 vulnerando el Inciso c), Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, situación que se constituye en contravención aduanera, de conformidad con el Numeral 5, Anexo 1 de la Resolución de Directorio N° 01-017-09, correspondiendo confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0045/2014, de 8 de julio de 2014, en consecuencia, queda firme y subsistente la Resolución Final de Sumario Contravencional AN-ULEPR-RFSC N° 013/2013, de 13 de diciembre de 2013, emitida por la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional (AN)." (FTJ IV.3.6. iv. v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 111, Inc. c) del DS 25870 (RLGA)
-Numeral 5, Anexo 1 de la Resolución de Directorio N° 01-017-09

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1438/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1387/201429/09/2014(FTJ IV. 3.1. xii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-CHQ/RA/0050/201408/07/2014

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1439/201420/10/2014(FTJ IV.3.6. iv. v. vi. y vii.) ARIT-CHQ/RA/0046/201404/07/2014
AGIT-RJ-1440/201420/10/2014(FTJ IV.3.6. iv. v. vi. y vii.) ARIT-CHQ/RA/0047/201404/07/2014
AGIT-RJ-1441/201420/10/2014(FTJ IV.3.6. iv. v. vi. y vii.) ARIT-CHQ/RA/0048/201404/07/2014