Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0505/2014 31/03/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/1250/2013
Fecha: 23/12/2013
TSJ: S-0171-2018
Fecha: 18/04/2018
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Deuda Tributaria
     - Régimen de Actualización Automática
       - Cálculo de la deuda tributaria en UFV AGIT-RJ/0505/2014

Máxima:

La Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) es un índice referencial diario calculado con base en la inflación, que se creó mediante el Decreto Supremo N° 26390 de 8 de noviembre de 2001 y se reglamentó mediante la Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia (BCB) N° 116/2001 de 20 de noviembre de 2001, en ese entendido el Artículo 1 del citado Decreto Supremo autoriza a las entidades financieras legalmente establecidas en Bolivia y a toda persona el poder efectuar todo tipo de actos en UFV, con mantenimiento de valor, según la evolución diaria del índice de la UFV, publicado por el Banco Central de Bolivia, entonces siendo que su aplicación fue autorizada mediante Decreto Supremo, no existe vulneración alguna al ordenamiento jurídico y mucho menos a la Constitución Política del Estado, por su utilización.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Azada manifestando que basó su decisión en el Decreto Supremo Nº 27310 y en la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07, sin tomar en cuenta lo previsto por los Arts. 326 y 410 de la Constitución Política del Estado; sin embargo, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que las transacciones públicas se deben realizar en moneda nacional y que las deudas pecuniarias se pagarán en esta moneda, motivo por el cual no se podría dar un valor distinto al determinado por el Estado, por lo que solicito se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De lo expuesto debemos señalar, que la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), es un índice referencial diario calculado con base en la inflación, que se creó mediante el Decreto Supremo N° 26390 de 8 de noviembre de 2001 y se reglamentó mediante la Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia (BCB) N° 116/2001 de 20 de noviembre de 2001. Asimismo, el Artículo 1 del citado Decreto Supremo autoriza a las entidades financieras legalmente establecidas en Bolivia y a toda persona el poder efectuar todo tipo de actos en UFV, con mantenimiento de valor, según la evolución diaria del Índice de la UFV, publicado por el Banco Central de Bolivia.

De los aspectos normativos señalados, se evidencia que la Administración Tributaria a momento de efectuar el cálculo de la deuda Tributaria en UFV, dio cumplimiento a lo previsto en el Artículo 47 de la Ley N° 2492 (CTB), que establece que la deuda tributaria, es el monto total que debe pagar el sujeto y debe ser expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda, motivo por el cual al constituirse la UFV en un índice referencial, cuyo empleo fue autorizado mediante Decreto Supremo N° 26390, no existió vulneración alguna al ordenamiento jurídico y mucho menos a la Constitución Política del Estado, siendo inexistente el incumplimiento a la prelación normativa a momento de emitirse el fallo en la instancia de Alzada como refiere el Sujeto Pasivo, motivo por el cual la nulidad invocada es improcedente.” (FTJ IV.4.3. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 47 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Decreto Supremo N° 26390
-Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia (BCB) N° 116/2001 de 20 de noviembre de 2001

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: