Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1879/2013 14/10/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0818/2013
Fecha: 29/07/2013
TSJ: S-0338-2017
Fecha: 03/05/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimientos Especiales
       - Rectificación de Declaraciones Juradas
         - Servicio de Impuestos Nacionales
           - Obligación de emitir Resolución de Aceptación cuando se ha cumplido con los requisitos AGIT-RJ-1879/2013

Máxima:

En cuanto a las Solicitudes de Rectificatoria, sí el sujeto pasivo, a tiempo de presentar su solicitud incluyó los fundamentos que describen las razones que respaldan su petición de incrementar el crédito fiscal IVA habiendo cumplido su deber de respaldar sus operaciones según lo dispuesto en el Numeral 4, Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, con lo que la Administración Tributaria se encuentra habilitada para verificar los hechos que dan origen a la solicitud de rectificatoria, en los términos que señalan los Artículos 78, Parágrafo II, segundo párrafo de la Ley Nº 2492 (CTB) y 28, Parágrafo II, del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB) de 9 de enero de 2004; corresponde a la Administración Tributaria emitir la Resolución de aceptación en aplicación del Parágrafo II, Artículo 12 del Decreto Supremo N° 27874 de 26 de noviembre de 2004, sin perjuicio de que ejerza sus facultades establecidas en los Artículos 66, Numeral 1) y 100 de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que ENTEL SA pretende rectificar la Declaración Jurada del IVA Formulario 200, del período fiscal agosto 2011, incrementando Bs264.837.-; es decir de Bs174.633.996.- a Bs174.898.833.- según el proyecto con Número de Orden 2937750605; debido a que no consideró la Factura Nº 523 por Bs264.837.- cuyo crédito fiscal es Bs34.429.-, indicando que la factura se encuentra vinculada a su actividad y revocó totalmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Solicitud de Rectificatoria, sin considerar que se procedió a verificar su registro en el Libro de Compras y en el Libro de Ventas del proveedor, y siendo que el contribuyente pretende incrementar sus compras, revisó una muestra de la declaración, en la que encontró que la Factura Nº 455 emitida por TROPI CEL CABINAS de Cirilo Oscar Calle Mamani no consigna el NIT de ENTEL SA, por lo que en atención al Numeral 4, Artículo 41 de la RND Nº 10-0016-2007, según el que se debe acreditar la correspondencia del titular consignando el NIT del comprador, ENTEL SA no puede apropiarse del crédito fiscal de la factura citada, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) percatada ENTEL SA sobre la omisión de declarar la Factura 523 por Bs264.837,15 que le emitiera GESCO SA, el 23 de agosto de 2012, presentó nota a la Administración Tributaria (...), en la que solicita la aprobación de la Declaración Jurada Rectificatoria del IVA, Formulario 200, correspondiente al período fiscal agosto 2011, debido a que la factura citada, no fue registrada en su Libro de Compras IVA, lo que ocasionó se declare un crédito fiscal en defecto en el período señalado, a este efecto adjunta documentación que respalda su solicitud, la cual fue complementada según requerimientos efectuados mediante Proveído N° 24-1327-2012 y Proveído N° 24-1829-2012."

"Como resultado, la Administración Tributaria emitió Informe (...) en el que señala que considerando la actividad de ENTEL SA, la factura por la cual reclama su crédito fiscal, está vinculada con su actividad y que verificó el registro correcto de la misma en el Libro de Compras del contribuyente y los Libros de Ventas del proveedor. Añade, que siendo que el contribuyente pretende incrementar sus compras procedió a revisar una muestra de la misma, encontrando que la Factura N° 455 por Bs3.598,60 cuyo crédito fiscal asciende a Bs467,.82 no consigna el NIT de ENTEL SA, por lo que considerando el Numeral 4, Artículo 41 de la RND N° 10-0016-07, referido a que para acreditar la correspondencia del titular, la factura debe consignar el NIT del comprador, por lo que ENTEL SA no puede apropiarse del crédito fiscal, monto que incluye en la determinación del importe total de agosto 2011, en ese sentido, rechaza la solicitud, mediante la Resolución Administrativa N° 23-0035-2013.

Al respecto, de la revisión de la solicitud formulada por ENTEL SA para rectificar su Declaración Jurada del IVA con Orden Nº 2937750605, incrementando el valor de sus compras en Bs264.837, debido a que no incluyó en su declaración la Factura N° 523 emitida por GESCO SA, correspondiente al periodo agosto de 2011, la misma cumple los requisitos establecidos en los Artículos 78, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB) y 28, Parágrafo II del Decreto Supremo N° 27310 , no otra cosa se deduce del hecho de que la propia la Administración Tributaria no observó la falta de ningún documento para la solicitud de rectificación; es más, como fundamento de la Resolución Administrativa señala con relación a la citada Factura N° 523 cuya inclusión pretende, que se verificó el registro correcto de la misma en el Libro de Compras del contribuyente y los Libros de Ventas del proveedor, y como resultado de dicha verificación, la Administración Tributaria no emitió ninguna observación, de lo que fundadamente se colige que no existen razones para el rechazo de la Factura N° 523 que ENTEL SA pretende incrementar a sus compras.

En todo caso, resulta evidente que ENTEL SA cumplió con el procedimiento establecido en los Artículos 78, Parágrafo II, segundo párrafo de la Ley Nº 2492 (CTB) y 28, Parágrafo II, del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB), al presentar a la Administración Tributaria su solicitud de rectificatoria para que sea aprobada, aspecto que no fue desvirtuado por la Administración Tributaria, por lo que en justicia la Administración Tributaria debió aprobar la citada solicitud de rectificatoria del IVA, Formulario 200 con Número de Orden 2937750605, correspondiente al periodo agosto de 2011, considerando que la Factura N° 523 (objeto de la solicitud de rectificatoria de ENTEL SA), cumple con los requisitos para generar crédito fiscal válido, en los términos que el Artículo 41 de la RND N° 10-0016-07 lo establece.

Por todo lo expuesto, al ser evidente que ENTEL SA, a tiempo de presentar la solicitud de rectificatoria, incluyó los fundamentos que describen las razones que respaldan su petición de incrementar el crédito fiscal IVA, originado en la Factura No 523 correspondiente al período fiscal agosto 2011, cumpliendo con ello su deber de respaldar sus operaciones según lo dispuesto en el Numeral 4, Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB), con lo cual la Administración Tributaria se encuentra habilitada para verificar los hechos que dan origen a la solicitud de rectificatoria, en los términos que señalan los Artículos 78, Parágrafo II, segundo párrafo de la Ley Nº 2492 (CTB) y 28, Parágrafo II, del Decreto Supremo Nº 27310 (RCTB); corresponde a esta instancia jerárquica confirmar a la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0818/2013, acto que revoca la Resolución Administrativa N° 23-0035-2013, de 9 de abril de 2012, y deja sin efecto el rechazo a la solicitud de rectificatoria de la declaración jurada del IVA, Formulario 200, con Número de Orden 2937750605, correspondiente al período fiscal agosto 2011; debiendo la Administración Tributaria emitir la Resolución de aceptación correspondiente, en aplicación del Parágrafo II, Artículo 12 del Decreto Supremo N° 27874, sin perjuicio de que la Administración Tributaria ejerza sus facultades establecidas en los Artículos 66, Numeral 1) y 100 de la Ley N° 2492 (CTB)." (FTJ IV.4.2. vii. viii. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 66, Numeral 1), 70 Num 4, 78 Parágrafo II y 100 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 28, Parágrafo II del DS N° 27310
-Artículo 12, Par. II, del DS N° 27874
-Art. 41 de la RND N° 10-0016-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1879/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0447/201424/03/2014(FTJ IV.3.3. v.; IV.3.4. ix. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA/1253/201323/12/2013 S-0536-2017 12/07/2017
AGIT-RJ-1082/201421/07/2014(FTJ IV. 4.3. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-CBA/RA/0161/201425/04/2014
AGIT-RJ-1666/201415/12/2014(FTJ IV.4.1. xlii. xliii. xliv. xlv. y xlvi.) ARIT-LPZ/RA/0217/201410/03/2014
AGIT-RJ-0247/201520/02/2015(FTJ IV.4.1. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA 0844/201421/11/2014
AGIT-RJ-0145/201619/02/2016(FTJ IV.4.2. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA 0931/201523/11/2015
AGIT-RJ-0339/201611/04/2016(FTJ IV.4.2. xxi. xxii. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA 0044/201618/01/2016
AGIT-RJ-0680/201713/06/2017(FTJ IV.4.3. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA 0324/201703/04/2017
AGIT-RJ-0956/201823/04/2018(FTJ IV.4.3. iv. v. vi. vii. viii. ix. xi. y xii.) ARIT-SCZ/RA 0103/201826/01/2018