Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0366/2008 30/06/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0054/2008
Fecha: 10/04/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Contravenciones Aduaneras Relacionadas con la Declaración Jurada de Valor Aduanero
                 - Responsabilidad solidaria entre agencia despachante de Aduana con comitente STG-RJ/0366/2008

Máxima:

Conforme lo dispuesto por el art. 47 de la Ley 1990, el llenado en forma completa del formulario de la Declaración Jurada de Valor Aduanero (DJVA), es solidaria entre la Agencia Despachante y el Comitente, excepto en cuanto a la veracidad y exactitud de la DJVA, de conformidad con el art. 48 de la Ley 1990.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada vulneró su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; por cuanto emitió una resolución administrativa confirmando la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB) dentro del proceso de contravención aduanera por mal llenado y descripción incompleta de la DJVA, por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) ADA P presentó la DUI C- 14340 (…) adjuntando el formulario DJVA 521650/2007, por su comitente CMC SA, interviniendo directamente en el despacho aduanero en función de lo dispuesto por el art. 45 de la Ley 1990 (LGA), asumiendo la responsabilidad solidaria con su comitente, de las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas pertinentes, conforme al (…) art. 47 de la Ley 1990 (LGA)".

"(…) con relación al argumento del recurrente de que no es responsable por la DJVA realizada por el importador, invocando el art. 11 de la Decisión 571 de la Comunidad Andina y el art. 48 de la Ley 1990 (CTB) (…) estas normas se refieren a la Valoración de las mercancías importadas y no al deber formal de llenar o describir en forma completa el formulario de la DJVA; es decir (…) no se refiere al llenado de otros datos y descripción de la mercancía en el formulario DJVA no relacionados con el valor de la mercancía importada, declaración que aunque solo suscribe el importador, da lugar a la responsabilidad solidaria de la Agencia despachante con su comitente por las sanciones pecuniarias emergentes del incumplimiento de las normas jurídicas aduaneras, como establece el art. 47 de la Ley 1990 (LGA)".

"(…) las contravenciones atribuidas al recurrente (…), no cuestionan la determinación del valor de la mercancía importada, sino el incumplimiento de deberes formales previstos en la RD 01-012-07 (…). Ahora bien, esta norma reglamentaria señala correctamente al importador como sujeto de la contravención, pero, por la intervención de la ADA Paceña en representación de su comitente, la sanción y las consecuencias son de responsabilidad solidaria establecida en la Ley, de donde se colige que en este caso ADA Paceña no carece de legitimidad pasiva para ser responsable solidaria de la sanción establecida por la contravención aduanera atribuida".

"Esta solidaridad se evidencia (…) si consideramos que ADA P asumió defensa directa (…) desde el 1 de noviembre de 2007, al recibir el Acta de Reconocimiento (…), presentando el 5 de noviembre de 2007 una nota PADA/368/07 comunicando la no aceptación por cuenta de su comitente CMC de la referida Acta de Reconocimiento (…); asimismo, la Administración Tributaria notificó a ADA P con el Auto Inicial de Sumario Contravencional (…), presentando descargos el 27 de noviembre de 2007 (…) por lo tanto, queda ratificada la disposición jurídica prevista en el (…) art. 47 de la Ley 1990 (CTB) y siendo que en el presente caso la sanción no está relacionada con el valor de la mercancía importada, sino con un deber formal, corresponde aplicar la solidaridad entre el comitente y la agencia despachante de aduanas".

(…)

"Consecuentemente, la Administración Tributaria Aduanera, al haber sancionado a ADA P en calidad de responsable solidario con su comitente EMC SA, por la contravención aduanera tipificada en el art. 186, inc. h), de la Ley 1990 (LGA), por descripción incompleta de la mercancía en la casilla 39 del formulario de DJVA establecido en la RD 01.012-07, no ha viciado de nulidad sus actos ni ha vulnerado el debido proceso ni la seguridad jurídica (…)". (FTJ IV.4.1 iv, v, vi, vii y xi).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

art. 47; art. 48; art. 186, inc. h) de la Ley 1990.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0366/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0247/201020/07/2010(FTJ IV.4.3. vii.y viii.) ARIT-LPZ/RA/0157/201026/04/2010
AGIT-RJ-0295/201427/02/2014(FTJ IV. 3.2. v. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA/0570/201306/12/2013
AGIT-RJ-0999/201407/07/2014(FTJ IV. 3.3. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA/0357/201421/04/2014