Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1505/2013 19/08/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0629/2013
Fecha: 20/05/2013
TSJ: S-0214-2017
Fecha: 18/04/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Resolución Determinativa
                 - Requisitos de la Resolución Determinativa STG-RJ/0237/2007
                   - Resolución Determinativa que contiene la calificación de la conducta AGIT-RJ/1505/2013

Máxima:

Cuando se determine que la Resolución Determinativa cumple con lo previsto por el Parágrafo II del Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, al haber calificado la conducta del contribuyente como Omisión de Pago de conformidad con el Artículo 165 de la citada Ley, motivo por el que corresponde desestimar el agravio expuesto por el Sujeto Pasivo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la Resolución Determinativa no contiene el dictamen legal que califique la conducta asumida; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que para imponer sanciones administrativas, debe necesariamente contar con un dictamen que evalúe, analice y subsuma una determinada conducta, al tipo contravencional tributario, que le permita a su vez atribuir responsabilidad por dicha conducta e imponer la sanción que corresponda por la contravención incurrida, debiendo el referido dictamen tomar en cuenta los elementos configurativos, lo contrario implica atribuir una sanción sin ningún análisis amparados en la costumbre de atribuir en todos los casos la contravención tributaria de Omisión de Pago, sin demostrar los elementos configurativos, por lo que solicitó se se anule la Resolución Determinativa.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión de la Resolución Determinativa N° 00629/2012, que en el tercer párrafo del acápite ´VISTOS y CONSIDERANDO´ de su primera página (…), la Administración Tributaria expreso: ´(…) se determinaron las bases imponibles liquidándose los tributos sobre la base de depuración de Crédito Fiscal IVA, evidenciándose que el contribuyente ha registrado y declarado una apropiación indebida del Crédito Fiscal IVA por lo que se originaron reparos en el impuesto y periodo fiscalizado, (…)´. De igual manera se detalla el trabajo realizado por la Administración Tributaria y se deja constancia de la falta de presentación de documentación que demuestre la realización de las transacciones observadas, cuyas facturas fueron detalladas por la Administración Tributaria tanto en la Orden de Verificación, como en la Vista de Cargo.

De lo anterior, se evidencia que contrariamente a lo afirmado por el Sujeto Pasivo en su Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria en la Resolución Determinativa N° 00629/2012, efectuó una calificación de la conducta habiendo expuesto los elementos que configuran la contravención de Omisión de Pago prevista por el Artículo 165 de la Ley N° 2492 (CTB), al haber establecido que se incurrió en una apropiación indebida de crédito fiscal IVA. Asimismo, se evidencia que a través de la Vista de Cargo, también se efectuó preliminarmente la calificación de dicha conducta, habiendo otorgado al contribuyente el plazo de 30 días para presentar descargos, plazo en el que no presentó descargo alguno, motivo por el que no puede alegar que se vulneró su derecho a un debido proceso, menos aún argumentar que se vulneró los principios de tipicidad y legalidad.

Por otro lado, en relación al Dictamen de calificación de la conducta, reclamado por el Sujeto Pasivo; cabe indicar que el mismo cursa a fs. 93-94 de antecedentes administrativos, como Dictamen de Calificación de la Conducta N° 0602/2012 de 1 de noviembre de 2012, siendo preciso aclarar que de acuerdo con los Artículos 96 de la Ley N° 2492 (CTB) y 18, Inciso g) del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB) la Vista de Cargo expone el Acto u omisión que se atribuye al presunto autor, así como la calificación de la sanción, y en cumplimiento del Parágrafo II del Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB), la Resolución Determinativa expone la calificación de la conducta y la sanción; actos que fueron notificados y conocidos por el Sujeto Pasivo.

Consiguientemente, se tiene que la Resolución Determinativa N° 00629/2012, cumple con lo previsto por el Parágrafo II del Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB), al haber calificado la conducta del contribuyente como Omisión de Pago de conformidad con el Artículo 165 de la citada Ley, ante la evidencia de una apropiación indebida de crédito fiscal IVA, motivo por el que corresponde desestimar el agravio expuesto por el Sujeto Pasivo en este punto. ” (FTJ IV.4.5. iv. v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 96, 99 Par. II y 165 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 18, Inc. g) del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1505/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1311/201702/10/2017(FTJ IV.4.3. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA 0705/201703/07/2017