Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1627/2013 03/09/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0485/2013
Fecha: 07/06/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Aduana Nacional de Bolivia
               - Resolución Determinativa
                 - Clasificación de la mercancía para aire acondicionado tipo Split 12000 18000 24000 BTU en la Partida 8415.10.10.00 AGIT-RJ/1627/2013

Máxima:

La Regla General de Interpretación del Sistema Armonizado 1, establece que los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tiene un valor indicativo, considerando que las mercancías a clasificar son artefactos mecánicos, corresponde al título del Capítulo 84 “Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos”. Asimismo, la citada Regla General Interpretativa, prevé que la clasificación está determinada por los textos de partidas, y las notas de sección o de capítulo, lo que significa que una mercancía se clasificará en el Sistema Armonizado primero y antes que nada con arreglo a los textos de las partidas. En este sentido, en virtud a que la mercancía es un maquina o aparato para acondicionamiento de aire, resulta su clasificación en la partida 84.15 cuyo texto señala: “Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuado para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico”. Asimismo, la Regla Interpretativa 6, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida, está determinada por los textos de estas subpartidas, así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En este sentido, y tomando en consideración que la mercancía presenta sistema llamado Split, se ajusta a la descripción de la subpartida de primer nivel, 8415.10 cuyo texto es “- De pared o para ventana, formando un solo cuerpo o del tipo sistema separados (Split-System)” y en la de segundo nivel 8415.10.10 “(…) Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora”, por tener 12.000, 18.000 y 24.000 de BTU/hora.
A esto se considera las notas explicativas de la Partida 84.15, el cual indica que en estas máquinas y aparatos, pueden presentarse como un sistema de elementos separados (split-system) que deben conectarse para funcionar, por ejemplo, el condensador se instala en el exterior y el evaporador en el interior y se presentan sin conductos por ejemplo, utilizando un evaporador individual para cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitación), en consecuencia, conforme al análisis realizado precedentemente, sobre la base de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, los Artículos 299 y 300 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, y de acuerdo a los elementos analizados, se establece que una mercancía importada consistente en equipos de aire acondicionado tipo Split 12000, 18000 y 24000 BTU, diferentes modelos y series, se clasifica en la subpartida arancelaria 8415.10.10.00.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que lo determinado indicando quela mercancía descrita en la DUI es un equipo de aire acondicionado formado por elementos separados tipo Split, con equipo de enfriamiento menor a 30.000 BTU, que su función principal es enfriar el ambiente, por lo tanto enaplicación de la Regla 3 b), que permite identificar las características esenciales y la función principal de la mercancíacomo un equpo Split, es la clasificación arancelaria, que corresponde al a subpartida 8415.10.10.00; sin embargo, esa instancia revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Importación para Consumo, sin considerar que esa situación fue corroborada por la Gerencia Nacional de Normas de la Aduana Nacional, mediante nota AN-GNNGC-DNANC-C-007/2013, añade que la precitada nota no hace referencia a la subpartida arancelaria 8415.81.10, que debió ser aplicada a la DUI C-86008, generando omisión de pago; que de la revisión de la documentación y resultado del aforo, estableció que los aires acondicionados descritos en la citada DUI, tienen función frio/calor y en aplicación de la Regla General 1, 3 b), se clasifican en la subpartida arancelaria 8415.81.10.00, con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora, concluyendo que hubo mala apropiación de partida arancelaria, derivando en una omisión de pago por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"De lo expuesto, se tiene que el punto fundamental de discusión, desde el principio del procedimiento, se centró en la determinación de la Posición Arancelaria de la mercancía en cuestión; en ese entendido, la ADA cumbre SRL, en la DUI C-86008, que ampara a los equipos de “Aires acondicionados tipo Split Mod: 12000; 18000; 24000 BTU (…)”, los clasificó en la partida arancelaria 84.15.10.10; por su parte, como resultado del aforo a la referida DUI, la Administración Aduanera, en el Acta de Reconocimiento/Informe de Valoración, Vista de Cargo y Resolución Determinativa, argumentó que la mercancía observada, por tener la función frio/calor se clasifica en la partida arancelaria 84.15.81.10.00, generando omisión de pago, por mala apropiación de partida arancelaria.

Al respecto, la DUI C-86008, en el Ítem 1, refiere como descripción comercial: “AIRE ACONDICIONADO TIPO SPLIT MOD: 12000; 18000; 24000 BTU N° SERIE (…)”; asimismo, como documentos comerciales se tiene a la Factura Comercial y Packing List N° M1204258 emitida por Electrolux –documento soporte de dicha DUI- que consigna como modelo y descripción lo siguiente: WASC12P5ARKW SPLIT ROOM-AIR OUTDOOR; WASE12P5ARKW SPLIT ROOM-AIR INDOOR; WASC18P5ARKW SPLIT ROOM-AIR OUTDOOR; WASC18P5ARKW SPLIT ROOM-AIR INDOOR; WASC24P5ARKW SPLIT ROOM-AIR OUTDOOR; WASE24P5ARKW SPLIT ROOM-AIR INDOOR; y model branded -modelo de la marca- como: WHITE-WESTINGHOUSE (fs. 18 y 42-44 de antecedentes administrativos). Sobre la base de la descripción anterior se identifica a las mercancía como “Aire acondicionado tipo Split 12000, 18000, 24000 BTU ”; para sala o habitación exterior e interior -Room-Air Outdoor y Room-Air Indoor- de diferentes modelos y series.

Bajo este marco, la Regla General de Interpretación del Sistema Armonizado 1, establece que los títulos de las secciones, de los capítulos o de los sub capítulos solo tiene un valor indicativo, considerando que las mercancías a clasificar son artefactos mecánicos, corresponde al título del Capítulo 84 “Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos”. Asimismo, la citada Regla General Interpretativa, prevé que la clasificación está determinada por los textos de partidas, y las notas de sección o de capítulo, lo que significa que una mercancía se clasificará en el Sistema Armonizado primero y antes que nada con arreglo a los textos de las partidas. En este sentido, en virtud a que la mercancía es un maquina o aparato para acondicionamiento de aire, resulta su clasificación en la partida 84.15 cuyo texto señala: “Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuado para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico”.
Asimismo, la Regla Interpretativa 6, dispone que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida, está determinada por los textos de estas subpartidas, así como mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. En este sentido, y tomando en consideración que la mercancía presenta sistema llamado Split, se ajusta a la descripción de la subpartida de primer nivel, 8415.10 cuyo texto es “- De pared o para ventana, formando un solo cuerpo o del tipo sistema separados (Split-System)” y en la de segundo nivel 8415.10.10 “(…) Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora”, por tener 12.000, 18.000 y 24.000 de BTU/hora.
A esto se considera las notas explicativas de la Partida 84.15, el cual indica que en estas máquinas y aparatos, pueden presentarse como un sistema de elementos separados (split-system) que deben conectarse para funcionar, por ejemplo, el condensador se instala en el exterior y el evaporador en el interior y se presentan sin conductos por ejemplo, utilizando un evaporador individual para cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitación).
En conclusión, la mercancía “Aire acondicionado tipo Split 12000, 18000, 24000 BTU”, se identifica en la siguiente Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías - NANDINA y el Arancel Aduanero de Importaciones 2012:

CODIGO DESCRIPCION DE LA MERCANCIA
84.15 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprenden un ventilador con motor y los dispositivos adecuado para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.

8415.10 - De pared o para ventana, formando un solo cuerpo o del tipo sistema separados (Split-System):
8415.10.10 - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora


Bajo ese contexto, en base a la documentación presentada durante el proceso y en aplicación de las Reglas Generales de interpretación del Sistema Armonizado, la mercancía “Aire acondicionado tipo Split 12000, 18000 y 24000 BTU”, importada con la DUI C-86008, se clasifica en la subpartida arancelaria 8415.10.10.
(…)
A esto se suma la nota AN-GNNGC-DNANC-C-007/2013, de 1 de febrero de 2013, (…, emitida por la Aduana Nacional, en atención a la consulta de la Cámara Nacional de Despachante de Aduana, respecto a la clasificación arancelaria de aparatos para aire acondicionado “Tipo Split” para el caso que genere frio, calor o ambos a la vez, la cual expresa que “(…) la clasificación ésta determinada por lo establecido en las Reglas Generales de Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, es este sentido en la Partida 84.15 se clasifican las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprende un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad aunque regulen separadamente el grado higrométrico, en la subpartida 8415.10.10.00, las Máquinas y aparatos para aire acondicionado de pared o para ventana, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados (split-system): Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora y en la subpartida 8415.81.90.00 (…) Los demás”, no siendo evidente que se omitió la partida 8415.10.00, como asevera la Administración Aduanera en su Recurso Jerárquico, toda vez que, la mercancía evidentemente se trata de aires acondicionados con sistema Split, no aire acondicionado con bombas reversibles de calor.

En consecuencia, esta instancia jerárquica conforme al análisis realizado precedentemente, sobre la base de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, los Artículos 299 y 300 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, y de acuerdo a los elementos analizados, se establece que la mercancía importada con la DUI C-86008, consistente en equipos de aire acondicionado tipo Split 12000, 18000 y 24000 BTU, diferentes modelos y series, se clasifica en la subpartida arancelaria 8415.10.10.00; consecuentemente, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar con fundamento propio la Resolución del Recurso de Alzada, en consecuencia, se debe dejar sin efecto legal la Resolución Determinativa AN-SCRZI-RDS-07/2013, de 5 de febrero de 2013.” (FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvii. y xviii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 299 y 300 del Reglamento a la Ley General de Aduanas
-Regla General de Interpretación del Sistema Armonizado 1
-Subpartida arancelaria 8415.10.10.00

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: