Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1246/2013 29/07/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0145/2013
Fecha: 13/05/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Prescripción
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Cómputo de la prescripción de las facultades sancionatoria y determinativa para la gestión 2008 es de 5 años (Ley N° 317) AGIT-RJ/1246/2013

Máxima:

El Artículo 59 de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, inicialmente fue modificado por la Ley N° 291, de 22 de septiembre de 2012 y posteriormente por la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, en ese sentido, de la lectura del texto actual del citado Artículo 59, se tiene que el cómputo de prescripción de las facultades de la Administración Tributaria, referidas a la gestión 2008, se extiende hasta la gestión 2013, toda vez que la norma de forma imperativa establece que “las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los (…) cinco (5) años en la gestión 2013”; consecuentemente, y toda vez que la norma prevé que la prescripción de 5 años se aplicará en la gestión 2013, se tiene que en caso de evidenciarse que la Administración Tributaria ejerció sus facultades para determinar la deuda tributaria e imponer sanciones dentro los plazos establecidos en la Ley, se establece que dichas facultades no se encuentran prescritas.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no considero de manera correcta los datos del proceso, sin embargo revocó parcialmente, las Resoluciones Determinativas emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que conforme el texto de la Sentencia N° 013/2013 se introduce una nueva interpretación respecto a la suspensión de la prescripción emergente de la notificación con la Orden de Verificación, suspendiéndose la prescripción por el lapso de seis meses conforme al Numeral 1 del Artículo 4 de la Ley N° 2492 (CTB), y al haberse notificado las Resoluciones Determinativas, las facultades de la Administración Tributaria no se encuentran prescritas, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada la que a su vez revocó parcialmente, las Resoluciones Determinativas emitidas por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De lo anotado, se extrae que el vencimiento de las obligaciones tributarias (Impuesto a las Transacciones) así como las contravenciones tributarias (incumplimientos a deberes formales) establecidas por la Administración Tributaria, se corresponden a enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de la gestión 2008, el plazo del cómputo de la prescripción conforme el Artículo 60 de la Ley Nº 2492 (CTB), se inició el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en el que se produjo el vencimiento del período; es decir, a partir del 1 de enero de 2009”.

(…)

“Inicialmente, corresponde señalar que la Autoridad de Impugnación Tributaria como entidad administrativa encargada de impartir justicia tributaria, por disposición del Artículo 197 de la Ley N° 3092, no es competente para realizar el control de constitucionalidad de las normas vigentes, correspondiendo aplicar las mismas, toda vez que por imperio de lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 027, de 6 de julio de 2010, se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado en todos sus niveles.

Consecuentemente, tal como se indicó anteriormente, de la simple lectura del texto actual del Artículo 59 de la Ley N° 2492 (CTB) se tiene que el cómputo de prescripción de las facultades de la Administración Tributaria referida a los períodos fiscales enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de la gestión 2008, se extiende hasta la gestión 2013, toda vez que la norma de forma imperativa establece que “las acciones de la Administración Tributaria prescribirán a los (…) cinco (5) años en la gestión 2013” (las negrillas son nuestras), disposición que no prevé que dicha ampliación sea “respecto a las obligaciones tributarias cuyo plazo de vencimiento y contravenciones tributarias hubiesen ocurrido en dicho año”, es decir, en la misma gestión 2013, tal como se preveía antes de la modificación efectuada por la Ley N° 317.

Por lo señalado, toda vez que la norma prevé que la prescripción de 5 años se aplicará en la presente gestión, en el presente caso, se tiene que la Administración Tributaria ejerció sus facultades sancionatorias dentro de los plazos establecidos en la Ley, toda vez que el 09 de enero de 2013, notificó las Resoluciones Determinativas Nos. 17-00000565-12, 17-00000566-12, 17-00000567-12, 17-00000568-12, 17-00000569-12, 17-00000570-12 y 7-00000571-12; no encontrándose por tanto prescritas las facultades de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria por el Impuesto a la Transacciones e imponer sanciones en los periodos verificados.”(FTJ IV.4.2 ix. xi. xii. y xiii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 59 y 60 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Ley N° 317

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1246/2013 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1161/201323/07/2013(FTJ IV. 3. 1. x. xi. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0601/201313/05/2013

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-2199/201309/12/2013(FTJ IV.4.1. xiii. xiv. xv. xx. y xxi.) ARIT-LPZ/RA/0970/201323/09/2013
AGIT-RJ-2231/201323/12/2013(FTJ IV. 4.3. iii. ii. [ iv.] iii. [v.] y v.[ vii.]) ARIT-LPZ/RA/0976/201330/09/2013 S-0336-2017 03/05/2017
AGIT-RJ-1301/201408/09/2014(FTJ IV. 4.3. vi. vii. viii. ix. x. xi xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA/0407/201402/06/2014 S-0176-2018 18/04/2018
AGIT-RJ-0786/202107/06/2021(FTJ IV.4.2.2. i. ii. iii. y iv.) ARIT-CBA/RA 0106/202118/03/2021