Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-2295/2013 30/12/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/1009/2013
Fecha: 14/10/2013
TSJ: S-0399-2017
Fecha: 06/06/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Actos Administrativos
       - Nulidad
         - El incidente de nulidad podrá ser invocado en la etapa recursiva AGIT-RJ/2295/2013

Máxima:

La figura del incidente de nulidad no es aplicable en el procedimiento de determinación tributaria, más bien de acuerdo a lo establecido en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 2341 (LPA) de 23 de abril de 2002 aplicable en virtud al Artículo 74, Numeral 1) del Ley N° 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003 ésta podrá ser invocada en la vía recursiva.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que en cuanto a la aclaración de la instancia de Alzada sobre la inexistencia de la figura legal “incidente de nulidad” según el Código Tributario Boliviano, señala que la Administración Tributaria a momento de emitir la Resolución Determinativa, omitió realizar el análisis del incidente planteado limitándose a señalar que la Superintendencia, no canceló la liquidación practicada y tampoco ofreció pruebas de descargo que desvirtúen la deuda reflejada en la Vista de Cargo, más al contrario, también afirma que los descargos son insuficientes; y, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Verificación del Crédito Fiscal, sin considerar la nulidad invocada, declarándola improcedente por no encontrarse en el procedimiento, arrogándose competencias que no le corresponden ya que la Administración Tributaria tenía la obligación de pronunciarse al respecto y no así la Autoridad de Impugnación Tributaria, por lo que solicitó se anule Obrados, hasta la Orden de Verificación.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) respecto al incidente de nulidad interpuesto por el sujeto pasivo, cabe manifestar que, al versar éste, sobre el incumplimiento de los requisitos que debe cumplir la Vista de Cargo, el incidente fue respondido por la instancia de Alzada en el acápite ´Vicios de Nulidad en la Vista de Cargo Cite: SIN/GDLP/DF/SVI/VC/1219/2012 y Resolución Determinativa impugnada´ (...), estableciendo la inexistencia de vicios de nulidad; también corresponde señalar que, si bien la instancia de Alzada, manifiesta que la figura del incidente de nulidad no es aplicable en el procedimiento de determinación tributaria, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 2341 (LPA) aplicable en virtud al Artículo 74, Numeral 1) del Ley N° 2492 (CTB), ésta podrá ser invocada en la vía recursiva, lo que ocurrió en el presente caso; de modo que, planteada la nulidad por el sujeto pasivo ante la instancia de Alzada, ésta se pronunció al respecto; en consecuencia, no se provocó indefensión al sujeto pasivo toda vez que su solicitud fue respondida de manera fundada por la autoridad competente. Por todo lo expuesto, éste argumento carece de fundamento legal, correspondiendo su rechazo.” (FTJ IV.4.1. vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 74, Numeral 1) del Ley N° 2492 (CTB)
-Arts. 35 y 36 de la Ley N° 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: