Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0133/2014 27/01/2014
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/1133/2013
Fecha: 11/11/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Obligación de presentar la información a través del Portal Tributario, a partir del periodo fiscal noviembre de 2010 (RND N° 10-0023-10) AGIT-RJ/0133/2014

Máxima:

Siendo que la RND N° 10-0023-10, de 14 de octubre de 2010, en el Artículo 3 establece que los contribuyentes señalados en el Anexo de la Resolución, están obligados al envío del Libro de Compras y Venta Da Vinci, únicamente a través del Portal Tributario habilitado en la Red Internacional de Comunicaciones e Intercambio de Información (INTERNET) de acuerdo a lo establecido en la RND N° 10-0004-10; y en el Artículo 7, dispone que a partir del periodo fiscal noviembre 2010, los contribuyentes detallados en su Anexo adjunto, deberán cumplir con lo establecido en dicha Resolución; en ese contexto, no se incurre en contravención tributaria por incumplimiento de deberes formales cuando se evidencia que el Sujeto Pasivo no envío la información del Libro de Compras y Ventas a través del módulo Da Vinci – LVC por períodos fiscales anteriores a noviembre de 2010.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación de la normativa vigente y revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional por incumplimiento del deber formal de presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA (Da Vinci), sin considerar que, el contribuyente incurrió en un incumplimiento a un deber formal por lo que debe ser sancionado conforme al Subnumeral 4.2 Numeral 4 del Anexo Consolidado de la RND Nº 10-0037-07, conforme a lo establecido en el Art. 162-I de la Ley Nº 2492 (CTB). Añade que la ARIT, sin ningún análisis, señala que la RND Nº 10-0023-10, aplicable a los contribuyentes RESTO, quienes estan obligados desde el periodo noviembre 2010 a presentar información a través del Portal Tributario habilitado en intenet, prentende dar otro sentido al término “periodo fiscal” para fines tributarios, corresponde al periodo en el que ocurre el hecho generador, de acuerdo a la normativa vigente, el contribuyente estaba obligado a presentar la información desde el periodo fiscal noviembre de 2010, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Administración Tributaria, inició el proceso sancionador, con la notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 001289302253, de 11 de enero de 2013, a BOLFACTOR SA, al haber verificado que incumplió con la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA, a través del Software Da Vinci, Módulo – LCV, correspondiente a los períodos fiscales octubre, noviembre y diciembre de 2010, incurriendo en incumplimiento de deberes formales, y sanciona con la multa de 500 UFV, por cada periodo fiscal incumplido, conforme establece el Punto 4.2, Numeral 4, Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07; concediendo el plazo de veinte (20) días, para la presentación de descargos o la cancelación de la multa (…).

De la misma revisión, se establece que la Administración Tributaria el 14 de febrero de 2013, emitió el Informe CITE: SIN/GGLPZ/DF/INF/SVE/248/2013, en el que considera que la presentación de descargos presentados por BOLFACTOR SA es extemporánea; consecuentemente, emitió y notificó la Resolución Sancionatoria N° 18-0010-2013, ratificando la sanción impuesta en el referido AISC, aplicando la multa de 500 UFV, por cada periodo fiscal incumplido, de presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci-LCV, que corresponden a octubre, noviembre y diciembre de 2010, que hace un total de 1.500 UFV (…).

En ese contexto, y considerando la normativa legal descrita, cabe indicar que el incumplimiento del deber formal del sujeto pasivo BOLFACTOR SA, respecto a la presentación del Libro de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci-LVC correspondiente al período fiscal octubre 2010, no se configuró, toda vez que en virtud de lo expresamente previsto por el Artículo 7 de la RND N° 10-0023-10, de 14 de octubre de 2010, los contribuyentes, entre ellos BOLFACTOR SA, conforme se detalla en Anexo adjunto, debían cumplir la obligación de envío de la información del Libro de Compras y Ventas a través del módulo Da Vinci-LVC, recién a partir del periodo fiscal noviembre de 2010; en ese contexto, se desvirtúa la supuesta comisión de la contravención tributaria de incumplimiento de deberes formales, atribuida al sujeto pasivo.

Ahora bien, la Administración Tributaria en una errada interpretación sobre el término “periodo fiscal” pretende mantener la multa por el referido periodo fiscal octubre de 2010, sin considerar que de conformidad a lo previsto en el Artículo 10 de la Ley N° 843, claramente establece que el IVA “… se liquidará y abonará – sobre la base de declaración jurada efectuada en formulario oficial – por periodos mensuales, constituyendo cada mes calendario un periodo fiscal” (…); en ese mismo sentido, el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 21530, señala que los contribuyentes del IVA “… deben presentar la declaración jurada y pagar el impuesto resultante, cuando corresponda, dentro de los 15 días siguientes al de finalización del mes al que corresponden, …”. Es decir, en el presente caso por el periodo fiscal octubre 2010, con vencimiento en noviembre 2010, el sujeto pasivo de acuerdo al Artículo 7, de la RND N° 10-0023-10, aún no se encontraba obligado a cumplir con la obligación de envío de la información del Libro de Compras y Ventas a través del módulo Da Vinci-LVC, sino, a partir del periodo fiscal noviembre 2010, con vencimiento en diciembre 2010.

Adicionalmente, cabe aclarar que es la propia Administración Tributaria, en el Artículo 3, de la RND N° 10-0047-05, estableció que la presentación de la información debe efectuarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de la presentación de la declaración jurada del impuesto correspondiente, de acuerdo con el último dígito de su NIT. Del cual se desprende, que es el mismo ente fiscal, quien para emitir la citada norma reglamentaria, consideró como base, la presentación de la declaración jurada del IVA, para el cumplimiento de la obligación del envío de la información del Libro de Compras y Ventas a través del módulo Da Vinci-LVC; es decir, como referencia para el entender el concepto de periodo fiscal, se basó en los términos establecidos en los Artículos 10 de la Ley N° 843 y 10 del Decreto Supremo N° 21530; que ahora, pretende desconocer.

Por lo expuesto, al evidenciarse que BOLFACTOR SA, no se encontraba obligado a presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA, a través del Software Da Vinci, Módulo – LCV, correspondiente al período fiscal octubre 2010; corresponde a esta instancia jerárquica, confirmar la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1133/2013, de 11 de noviembre de 2013; en consecuencia, revocar parcialmente la Resolución Sancionatoria Nº 18-0010-2013, de 25 de marzo de 2013, emitida por la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); dejando sin efecto la multa de 500 UFV, establecida por el Incumplimiento al Deber Formal de presentar Información del Libro de Compras y Ventas IVA, a través del Software Da Vinci Módulo-LCV, del período fiscal octubre de 2010; manteniendo firme y subsistente la multa de 1.000 UFV, correspondiente a los períodos fiscales noviembre y diciembre de 2010. “(FTJ IV. 4.2. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 10 de la Ley N° 843 (TO)
-Art. 10 del DS 21530
-Subnumeral 4.2 Numeral 4 del Anexo Consolidado de la RND Nº 10-0037-07
-Arts. 3 y 7 de la RND Nº 10-0023-10

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0133/2014 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0616/201321/05/2013(FTJ IV. 4.3. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0147/201304/03/2013
AGIT-RJ-0955/201301/07/2013(FTJ IV. 4.1. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA/0297/201308/04/2013

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0319/202327/03/2023(FTJ.IV.3.3.x.xi.xii y xiii) ARIT-SCZ/RA 0005/202309/01/2023