Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0830/2013 18/06/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0295/2013
Fecha: 08/04/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Omisión de Pago
                 - Ausencia de la Contravención de Omisión de Pago por Resolución Administrativa que otorga la exención AGIT-RJ/0830/2013

Máxima:

Cuando se evidencie la emisión de la Resolución Administrativa de Exención por parte de la Administración Aduanera en tal caso se desvirtúa la contravención tributaria aduanera por omisión de pago establecida en los Artículos 160, Numeral 3; y, 165 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, en contra de la ADA y el importador por contar la mercancía con Resolución Administrativa de Exención en despacho inmediato, manteniéndose la sanción por contravención en cuanto al vencimiento del plazo para la regularización del despacho inmediato, establecido mediante Resolución de Directorio.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se incumplió con el plazo para la regularización de la Exención; sin embargo, esa instancia anuló la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del Procedimiento de Despacho Inmediato; sin considerar que se incumplió con la presentación de la Resolución de exoneración por la Agencia y el importador dentro del plazo establecido, incumpliendo la normativa vigente, añade que después de años de ocurrida la conducta se realiza el cobro de una deuda emergente del incumplimiento de plazo, además hace notar que la norma no prevé que la regularización sea presentada extemporáneamente como es el caso, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución de la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) mediante Solicitud de Exención Tributaria Nº 125808, de 29 de septiembre de 2008, Claudia Angélica Vasques Silva/Segunda Secretaria de la Emb. De Brasil, requirió a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la exención de tributos aduaneros de importación para menaje de casa, según la DUI C-14391, situación que fue perfeccionada mediante la Resolución Administrativa 1058004036, de 17 de octubre de 2008, emitida por la Unidad de Servicio a Operadores de la AN; al respecto, es necesario señalar que la citada Resolución de exención se encuentra en fojas 16 de antecedentes administrativos, en fotocopia simple, no obstante Ada Bona Fide SRL, mediante memorial solicitó se le extienda fotocopia legalizada de la misma, solicitud que no fue atendida, además esta Resolución fue valorada por la Administración Aduanera mediante informe AN-GRLPZ-LAPLI N° 3197/12, advirtiendo que esta no fue presentada para su regularización, ni fue revalidada por USO, siendo evidente que el original se encuentra en poder de la Administración; en ese sentido, conforme al Artículo 76 de la Ley N° 2492, se entiende por ofrecida dicha prueba, más aun cuando esta prueba no ha sido observada por administración en el sentido de ser fotocopia simple.”

“(…) al haberse dado curso a la exención de los tributos aduaneros de importación a través de la Resolución Administrativa Nº 1058004036, de 17 de octubre de 2008, se establece que no es viable la contravención aduanera por omisión de pago endilgada por la Administración Aduanera en contra de la ADA Bona Fide SRL y Claudia Angélica Vasques Silva/Segunda Secretaria de la Emb. De Brasil, al amparo de los Artículos 160, Numeral 3, y 165, de la Ley Nº 2492 (CTB), toda vez que existe una exención de tributos aduaneros de importación; empero se advierte que la conducta de la ADA Bona Fide SRL, al no regularizar el despacho inmediato de la DUI C-14391, dentro del plazo de sesenta días (60), establecido en el Párrafo Tercero del Artículo 131 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, se adecúa al Incumplimiento de regularización de la Declaración de Mercancías en despacho inmediato establecido en el Numeral 3 del Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal del Anexo 1, de la Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado por la Resolución de Directorio Nº RD 01-012-07, de 4 de octubre de 2007, que determina una multa de 200 UFV, por la referida contravención aduanera.”

“En ese contexto, corresponde considerar que la ADA Bona Fide SRL, presentó como pruebas documentales durante el proceso la Solicitud de Exención Tributaria Nº 125808, de 29 de septiembre de 2008, y la Resolución Administrativa N° 1058004036, de 17 de octubre de 2008 (…), donde se evidencia la emisión por parte de la Aduana Nacional de la exención tributaria, por lo expuesto, se desvirtúa la contravención tributaria aduanera por omisión de pago establecida en los Artículos 160, Numeral 3, y 165, de la Ley Nº 2492 (CTB), en contra de la ADA Bona Fide SRL y el importador Claudia Angélica Vasques Silva/Segunda Secretaria de la Emb. De Brasil, por contar la mercancía con Resolución Administrativa Nº 1058004036, de 17 de octubre de 2008; respecto a la multa por incumplimiento de regularización de Declaración de Mercancías en despacho inmediato, establecido en la Resolución de Directorio Nº RD 01-012-07, de 4 de octubre de 2007, por lo que corresponde a ésta instancia jerárquica confirmar la contravención aduanera por falta de regularización del despacho inmediato dentro del plazo establecido.

Por lo expuesto, corresponde a esta instancia jerárquica revocar totalmente lo resuelto por la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0295/2013, de 8 de abril de 2013, en consecuencia, se deja sin efecto legal la deuda tributaria de 24.870,05UFV por el tributo omitido, intereses y la sanción por omisión de pago, manteniéndose firme y subsistente la sanción de 200 UFV, por contravención por vencimiento de plazo para la regularización de despacho inmediato establecida en la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI Nº 268/12, de 21 de diciembre de 2012, emitida por la Administración de Aduana Interior La Paz, debiendo la ADA Bona Fide SRL y/o el importador concluir con la regularización del Despacho inmediato pendiente.” (FTJ IV.3.1. Ixxv. Ixxvi. Ixxvii. y Ixxviii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Artículos 160, Numeral 3, y 165, de la Ley Nº 2492 (CTB)
-Num. 3 del Régimen Aduanero de Importación y Admisión Temporal del Anexo 1
-RD Nº 01-012-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0830/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0829/201318/06/2013(FTJ IV. 3.1. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA/0294/201308/04/2013
AGIT-RJ-0828/201318/06/2013(FTJ IV.3.2. vii. viii. y x.) ARIT-LPZ/RA/0293/201308/04/2013