Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0910/2013 01/07/2013
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0300/2013
Fecha: 08/04/2013
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA
                 - No tienen la obligación de presentarlos aquellos que tienen como actividad principal “consultoría, servicios profesionales y técnicos” y como actividad secundaria “alquiler de bienes y servicios” AGIT-RJ/0910/2013

Máxima:

La RND N° 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, señala en el Artículo 45, Parágrafo II, que no se encuentran obligados a llevar los registros previamente referidos (salvo que la obligación sea establecida mediante norma específica), las personas naturales o sucesiones indivisas que tengan como única actividad el alquiler de bienes inmuebles, sujetos pasivos del RC-IVA, aquellos que pertenezcan a regímenes especiales (STI, RTS y RAU), y quienes realicen espectáculos públicos eventuales; en ese sentido, si el sujeto pasivo tiene como actividad principal “consultoría, servicios profesionales y técnicos” y como actividad secundaria “alquiler de bienes y servicios” sujeto al pago de los impuestos IVA, IT, RC-IVA; dicha situación tributaria se adecúa al marco legal citado precedentemente, normativa que exime a éstos contribuyente de la obligatoriedad de llevar y/o presentar Libros de compras y ventas IVA sin alguna otra condición. Asimismo, se tiene que considerar que la Disposición Final Única, Parágrafo IV, de la RND N° 10-0022-08, de 29 de junio de 2008, es clara al excluir de las obligaciones establecidas en dicha RND, a los sujetos pasivos o terceros responsables que no deben llevar Libros de Compras y Ventas IVA, consecuentemente, se tiene que al no haberse demostrado que el contribuyente se encontraba obligado a llevar y remitir la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci Módulo LCV, corresponde revocar las Resoluciones Sancionatorias.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que inobservó la correcta aplicación de la norma y revocó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN), dentro del procedimiento Sumario Contravencional por incumplimiento de la presentación de información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, módulo LCV; sin considerar que Maria Valdés Lazo de la Vega incumplió con el deber formal de presentación de información del Libro de Compras y Ventas IVA, en virtud del punto 4.2. Inciso A) del Anexo Consolidado de la RND N° 10-0037-07, así como los Arts. 71 y 162 de la Ley N° 2492 y 51 de la RND Nº 10-0016-07, considerando sus actividades: consultores y servicios profesionales y técnicos; alquiler de bienes raíces propios; asimismo, su conducta esta sancionada con 200 UFV por cada periodo, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Tributaria General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó las Resoluciones de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se verifica el reporte denominado ´Consulta de Padrón´ adjunto por la Administración Tributaria (…), en el que María Beatriz Valdés Lazo de la Vega, se encuentra inscrita como persona natural, categorizada como contribuyente Resto con la actividad principal consultores, servicios profesionales y técnicos y como actividad secundaria alquiler de bienes raíces propios desde el 21 de enero de 2008; con obligaciones tributarias en el Impuesto al Valor Agregado IVA, Impuesto a las Transacciones y Régimen Complementario del IVA - Contribuyente directo.

Dicho aspecto fue ratificado por la contribuyente en su Recurso de Alzada, en el que señaló que se dio de alta su registro, el 21 de enero de 2008, activando el RC-IVA, IVA e IT, por la actividad de alquiler de inmuebles, de igual modo clasifica su código actividad con el N° 71813 consultores, servicios profesionales y técnicos desde el 21 de enero de 2008, correspondiente a la persona natural contratado por el Sector Público (con términos de referencia) o contratados por Organismos Internacionales, instituciones oficiales extranjeras o gobiernos extranjeros, obligaciones que según señala cumple a cabalidad cada mes.

De lo anterior se puede establecer, que si bien el sujeto pasivo tiene como actividad principal ´consultoría, servicios profesionales y técnicos´ y como actividad secundaria ´alquiler de bienes y servicios´ sujeto al pago de los impuestos IVA, IT, RC-IVA; dicha situación tributaria se adecúa al marco legal establecido en el Parágrafo II Artículo 45 de la RND N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, que dispone que no se encuentran obligados a llevar los registros previamente referidos (salvo que la obligación sea establecida mediante norma específica), las personas naturales o sucesiones indivisas que tengan como única actividad el alquiler de bienes inmuebles y los sujetos pasivos del RC-IVA, aquellos que pertenezcan a regímenes especiales (STI, RTS y RAU), y quienes realicen espectáculos públicos eventuales; normativa que exime a éstos contribuyente de la obligatoriedad de llevar y/o presentar Libros de compras y ventas IVA sin alguna otra condición.

Con relación a lo manifestado en la Resolución de Recurso de Alzada respecto a que la aplicación de la RND Nº 10-0032-07 de 31 de octubre de 2007 habría modificado a la RND Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, es importante aclarar que la RND Nº 10-0032-07 Artículo 1 Parágrafo VII, modificó el inciso 6) del Parágrafo I del Artículo 5 de la RND Nº 10-0016-07, normativa relacionada a las características especiales de las facturas o notas fiscales que presentan particularidades especiales, en el caso de alquileres de bienes inmuebles; sin embargo no existe modificación alguna respecto a obligación de la presentación de información del Libro de compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, Módulo - LCV.

Dentro del contexto normativo citado y conforme el registro en el Reporte de Padrón del SIN, se tiene que la sujeto pasivo como persona natural, alcanzada por el IVA, IT, RC-IVA (contribuyente directo), registra las actividades de alquileres de bienes raíces propios y consultoría; actividades que por disposición del Artículo 45 de la RND N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, no la obligan a llevar registros, salvo dicha obligación éste establecida mediante norma específica; sin embargo este extremo no fue demostrado por el SIN, puesto que del análisis de la normativa aplicada en las Resoluciones Sancionatorias conforme fue analizado precedentemente, no se evidencia que se demuestre que la contribuyente se encuentre registrada como Newton obligada a llevar registros. Asimismo la Disposición Final Única Parágrafo IV de la RND N° 10-0022-08 de 29 de junio de 2008, es clara al excluir de las obligaciones establecidas en dicha RND, a los sujetos pasivos o terceros responsables que no deben llevar Libros de Compras y Ventas IVA, como es el caso de María Beatriz Valdés Lazo de la Vega.

En este entendido, es evidente que el Servicio de Impuestos Nacionales no demostró que María Beatriz Valdes Lazo de la Vega sea una contribuyente categorizado como Newton, ni que su Numero de NIT esté incluido en el Anexo de la RND N° 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2008, lo que lleva a la convicción de que no se encuentra obligada a llevar y remitir la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci Módulo LCV, por los períodos enero y febrero de 2010. ” (FTJ IV. 3.2. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 45 Par. II de la RND N° 10-0016-07.
-RND N° 10-0032-07
-Disposición Final Única Parágrafo IV de la RND Nº 10-0022-08

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0910/2013 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0986/201501/06/2015(FTJ IV.4.1. xiii. xiv. xv. xvi. y xix.) ARIT-LPZ/RA 0242/201517/03/2015