Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0442/2012 25/06/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0085/2012
Fecha: 30/03/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Contrabando Contravencional
             - Tipicidad
               - DUI corregida sin respaldo documental no desvirtúa la calificación de la conducta tipificada como contrabando AGIT-RJ/0442/2012

Máxima:

Conforme a lo establecido en el Literal A ) “Aspectos Generales”, Numerales 3, 4 y 5 de la Resolución de Directorio Nº 01-001-08, de 17 de enero de 2008, son causales de la corrección de la declaración de mercancías, verificables en la documentación en el momento del despacho aduanero o documentación que se haya omitido o de reciente producción proporcionada por el importador, que se adjunte al efecto, en ese entendido la DUI corregida, sin estar sustentada con documentación que demuestre que evidentemente corresponde la corrección, incumple lo dispuesto por los Artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA) de 11 de agosto del 2000.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución de Alzada manifestando que valoró de forma inadecuada la documentación presentada por el recurrente y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro del procedimiento Sumario por Contrabando Contravencional; sin considerar que el recurrente presentó documentación de descargo en originales de las DUI C-4665, C-3424 y C- 5654 y facturas entre otros; según los documentos presentados a la ARIT se establece que estos ampararían el ítem 2, Subitems 1, 2 y 5, al coincidir las características del producto descritas en la DUI C-5654, documentos que cabe aclarar nunca fueron presentados ante la Administración Tributaria para su respectiva compulsa. Añade que la Aduana cumplió los procedimientos establecidos por ley, no lo hizo así la ARIT al valorar documentación que no fue presentada de acuerdo a los requisitos, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia que Félix Pablo Calle Requena, en el proceso administrativo presentó la DUI C-5654, de 9 de diciembre de 2011, con sus respectivos documentos soportes descritos en la página de información adicional, declaración que ampara a cremalleras S/M S/M, DUI que fue considerada por la Administración Aduanera en el Informe AN-CBBCI-2433/2011, de 27 de diciembre de 2011, estableciéndose que las DUI C-5654 y C-4665 no amparan a la mercancía descrita en el Ítem 2, Sub Ítems 1, 2, 3, 4 y 5 del Acta de Intervención COA/RCBA-C-1080/11, toda vez que las características de la DUI no corresponden a las verificadas físicamente en el inventario, por lo que incumple el Artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA), correspondiendo declarar probado el contrabando, al no acreditar su legal importación.”


“Por otro lado, en cuanto a las pruebas presentadas en su Recurso de Alzada; corresponde expresar que conforme a lo establecido por el Literal A) ´Aspectos Generales´, Numerales 3, 4 y 5 de la Resolución de Directorio Nº 01-001-08, de 17 de enero de 2008, establece que son causales de la corrección de la declaración de mercancías, verificables en la documentación en el momento del despacho aduanero o documentación que se haya omitido o de reciente producción proporcionada por el importador, que se adjunte al efecto; asimismo, cualquier solicitud de corrección deberá ser sustentada documentalmente, con la presentación de la Declaración Jurada de Corrección de Errores de Declaraciones de Mercancías Form-164 y que conforme a lo establecido por los Artículos 102 del citado Reglamento a la Ley General de Aduanas, y 157 de la Ley N° 2492 (CTB), la corrección de la Declaración de Mercancías será autorizada de buena fe por la administración por única vez cuando esta se solicite en forma voluntaria antes de la intervención de cualquier intervención de cualquier instancia perteneciente a la Aduana Nacional. Las correcciones a declaraciones efectuadas por el declarante que sean realizadas durante procesos de intervención, se tendrán por nulas y constituirán contravención aduanera. En este caso, el recurrente presentó en instancia de alzada la DUI C-5654, de 9 de diciembre de 2011, la misma que fue objeto de corrección de datos, toda vez que se evidencia corrección en cuanto al estado de la mercancía de ´nueva´ a ´usada´ y en la pagina de información adicional añadió 95 un. cremallera c/muñon hidráulica de dirección ´mando´ s/modelo - 3 un. cremallera c/muñon hidráulica de dirección ´koyo´/modelo usados para vehículos, corrección realizada el 25 de enero de 2012, posterior a la intervención realizada el 12 de diciembre de 2011, por funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) en el ´Operativo Ñandú 12´(…).”

“A esto se suma, que conforme al Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas Decreto Supremo N° 25870 (RLGA) y Literal A) Numeral 3 del “Procedimiento para el Despacho de Menor Cuantía”, aprobado mediante Resolución de Directorio Nº RD 01-016-06, de 6 de octubre de 2006, se establece como documentación soporte del despacho de menor cuantía a la factura comercial, nota fiscal, nota de venta u otro documento que acredita la compra efectuada emitida a nombre del consignatario en el que se incluyan la descripción, cantidad y valor de las mercancías; en el presente caso, el recurrente en el proceso administrativo, adjuntó como prueba de descargo la boleta de ventas y servicios Nº 02506 emitida por ´El Roble´, cuya descripción corresponde a cremalleras s/m s/cod (usada) (…) de lo que se evidencia, que el declarante, si bien realizó la corrección de la DUI C-5654, la factura –en este caso la boleta de venta, documento soporte de dicha DUI- no consigna marca alguna; en ese sentido, la corrección por el declarante en cuanto a la marca no esta sustentada documentalmente, porque no cursa otro documento que contemple que las cremalleras corresponde a la marca ´mando´ y ´koyo´; en consecuencia, este aspecto y lo señalado precedentemente hacen inviable la valoración de ésta prueba de descargo en la instancia recursiva (…)”.

“En ese contexto, se concluye que Félix Pablo Calle Requena, al presentar ante la instancia recursiva la DUI C-5654, de 9 de diciembre de 2011, corregida posteriormente a la intervención de la Administración Aduanera, sin estar sustentada con documentación que demuestre que evidentemente corresponde la corrección, incumplió lo dispuesto por los Artículos 101 y 102 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870 (RLGA) y la Resolución de Directorio Nº 01-016-06, de 6 de octubre de 2006; en consecuencia, no desvirtuó la calificación de su conducta como contrabando contravencional por lo que corresponde revocar la Resolución de Alzada en este punto.” (FTJ IV.3.2. xi. xii. xiii. y xiv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 157 de la Ley 2492 (CTB)
-Arts. 101, 102, 103 y 111 del RLGA
-Arts. 3, 4 y 5 de la RD Nº 01-001-08 de 17 de enero 2008

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0442/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1217/201418/08/2014(FTJ IV. 4.5. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviiil. y xix.) ARIT-SCZ/RA/0379/201426/05/2014