Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0345/2011 13/06/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0067/2011
Fecha: 17/03/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con la Presentación de Declaraciones Juradas
               - Por Sujeto Pasivo
                 - Plazo
                   - Falta de presentación de declaraciones juradas dentro del plazo fijado AGIT-RJ/0345/2011

Máxima:

El Art. 162-II de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003 dispone la aplicación directa de sanciones, prescindiendo del procedimiento sancionatorio contemplado en la citada ley, en determinados casos, entre los que se encuentra la falta de presentación de Declaraciones Juradas dentro de los plazos fijados por la Administración Tributaria, consecuentemente, corresponde la aplicación directa de una sanción en caso de que la Administración Tributaria evidencie la presentación de las Declaraciones Juradas fuera del plazo previsto.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que se vulneró su derecho a la defensa y debido proceso y confirmó el Auto de Multa emitido por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de presentación de Declaración Jurada Form. 200, la cual fue presentada fuera del plazo establecido, por lo que se sancionó al contribuyente con una multa de 150 UFV; sin considerar que se le sancionó con multa si haber sido escuchado en proceso justo en sede administrativa, anulando sus derechos a la defensa y el debido proceso establecido en los arts. 74 y 76 de la Ley 2341 (LPA); añade que fue sancionado de acuerdo al art. 162.II de la Ley 2492 (CTB), el cual prescinde del procedimiento sancionador, impidiéndolo ejercer defensa, beneficiarse de plazo probatorio, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó el Auto de Multa emitido por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) es evidente que la Administración Tributaria cumplió con el procedimiento determinado por ley para la falta de presentación de declaraciones juradas dentro de los plazos fijados por la Administración Tributaria, prevista en los arts. 162-II, num. 1) de la Ley 2492 (CTB) y 1, num. VI de la RND 10-0017-09, no habiendo vulnerado el debido proceso ni el derecho a la defensa del sujeto pasivo, puesto que al haber evidenciado la presentación fuera de plazo de la Declaración Jurada correspondiente al IVA, período febrero de 2008, el SIN emite y notifica el Auto de Multa correspondiente, imponiendo la sanción de forma directa y comunicando al contribuyente que tiene el plazo de 20 días posteriores a la notificación para interponer los recursos que franquea la Ley que hagan a su derecho. En ese entendido el 3 de enero de 2011 el sujeto pasivo presentó su recurso de alzada dentro del plazo previsto en el art. 143 de la citada Ley 2492 (CTB), impugnado el Auto de Multa referido, que adjunta en calidad de prueba, además expone las razones que hacen a su posición haciendo uso del derecho a la defensa que le otorga la Ley para estos casos (…).

Asimismo, se advierte que dentro del término de prueba abierto con el Auto de Apertura de Término de 17 de enero de 2011, notificado a las partes el 19 de enero de 2011 (…), en sujeción del art. 218-d) de la Ley 3092 (Título V del CTB), el sujeto pasivo pudo hacer uso de su derecho a la defensa presentando la prueba que considere pertinente para desvirtuar la contravención que se le atribuye en el Auto de Multa en aplicación del art. 76 de la Ley 2492 (CTB), sin embargo se limitó a ofrecer como prueba de la violación de su derecho a la defensa el Auto de Multa y el Informe CITE: SIN/GDC/DGRE/FAP/INF/0030/2011 (…) sin más descargo que desvirtúe el hecho de haber presentado fuera de plazo la declaración jurada por el IVA, correspondiente al período febrero 2008.”

(…)

“Por otro lado cabe aclarar que el Código Tributario establece diferentes procedimientos sancionadores de acuerdo a la naturaleza de las contravenciones, es así que en el art. 162-II de la Ley 2492 (CTB), especifica tres casos en los que al ser evidente materialmente el incumplimiento a los deberes formales, dan lugar a la imposición directa de la sanción, tal es el caso de la falta de presentación de declaraciones juradas en el plazo previsto por la Administración Tributaria; sin embargo, la Ley prevé la interposición de recursos, sea en la vía administrativa así como en la vía judicial, con la interposición del recurso de alzada para que el contribuyente tenga la oportunidad de defenderse en caso de desacuerdo, como fue en este caso; consecuentemente, no puede aplicarse el procedimiento previsto en el art. 168 de la citada Ley 2492 (CTB) que fue dispuesto para sancionar otras conductas contraventoras, puesto que su aplicación implicaría desconocer el procedimiento especifico previsto en el citado art. 162-II y por el contrario violar el debido proceso al aplicar un proceso de sumario contravencional que no esta dispuesto para estos casos.” (FTJ IV.3.2. viii. ix. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art 162-II, de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0345/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0691/201405/05/2014(FTJ IV.4.2. vi. vii. viii. y x.) ARIT-LPZ/RA/0068/201421/01/2014
AGIT-RJ-0961/201430/06/2014(FTJ IV.3.1. viii. ix. y xii.) ARIT-SCZ/RA/0135/201417/03/2014