Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1090/2012 19/11/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0087/2012
Fecha: 09/04/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con la Presentación de Declaraciones Juradas
               - Por Agente de Retención
                 - No existe contravención por sueldos iguales a Bs7.000 AGIT-RJ/1090/2012

Máxima:

De conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la RND Nº 10-0029-05, de 14 de septiembre de 2005, referido al Software RC-IVA (Da-Vinci) para Dependientes y Agentes de Retención, en relación a los Contribuyentes en Relación de Dependencia cuyos ingresos, sueldos o salarios brutos superen los Bs7.000.- (Siete mil 00/100 Bolivianos), que deseen imputar como pagos a cuenta del RC-IVA la alícuota del IVA contenida en facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, señala que: deberán presentar – a sus empleadores o Agentes de Retención – la información necesaria en medio electrónico, utilizando el “Software RC-IVA (Da Vinci) Dependientes”, entendiéndose que por los dependientes cuyos salarios sean iguales o menores a Bs7.000, no existe la obligación de consolidar y enviar la información en medio electrónico, utilizando el “Software RC-IVA (Da Vinci) Dependientes.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución de Alzada manifestando que inobservó el cumplimiento del debido proceso y revocó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento Sumario Contravencional, por haber incumplido con la presentación de la información del “Software RC-IVA (Da Vinci) - Agentes de Retención”;sin considerar que la empresa PAPELBOL SRL tiene en su planilla de haberes a una dependiente con un sueldo total de Bs7.000.-; por lo que tenía la obligación de cumplir con la información consolidada utilizando el Software RC IVA (Da Vinci) agentes de retención. Añade que la ARIT hace una incorrecta interpretación de la norma tributaria al indicar que a PAPELBOL SRL no le correspondía presentar información electrónica, sin considerar que los deberes formales deben ser obligatoriamente cumplidos por los sujetos pasivos; conforme a lo previsto por la RND 10-0029-05, que dispone para el empleador o Agente de Retención que tuviera dependientes con salarios brutos superiores a los Bs.7.000, para que consolide la información electrónica proporcionada por sus dependientes, aspecto incumplido por el sujeto pasivo, surgiendo por ésta omisión los AISC y las respectivas Resoluciones Sancionatorias, al evidenciarse la correcta aplicación del procedimiento y la norma solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…)se observa que la empresa PAPELBOL SRL, adjunto a su Recurso de Alzada, presentó el original de los Formularios de Pago de Contribuciones más las respectivas Planillas de Sueldos por los meses de enero a junio 2007 (…), que también fueron presentados ante la Administración Tributaria como descargos; en los que se advierte que la planilla de haberes de la empresa PAPELBOL SRL, tiene a la dependiente Justiniano de Aguirre Ana María, con sueldo total ganado de Bs7.000.-, quien resulta ser la única dependiente con este ingreso; aspecto corroborado por la propia Administración Tributaria, en su Recurso Jerárquico (…).

Al respecto cabe dejar establecido que la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, es clara cuando en su Artículo 3 establece que los dependientes con sueldos que superen los Bs7.000.- que deseen imputar como pago a cuenta del RC-IVA la alícuota del IVA contenida en facturas o notas fiscales, deben presentar a sus empleadores la información necesaria en medio magnético, además del Formulario 87 (actualmente 110) impreso y firmado, acompañando las facturas de respaldo, y en el Artículo 4 de la citada RND, cuando dispone que los Agentes de Retención (empleadores) deben consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes. Es decir que la obligación de consolidar la información que debe ser remitida por el empleador al SIN, surgirá por aquellos dependientes cuyos ingresos sean superiores a Bs7.000.-. y no a partir de dicho monto. En ese sentido al ser Ana María Justiniano de Aguirre, la única dependiente con un sueldo total ganado de Bs7.000.-, no surgió para la empresa PAPELBOL SRL como Agente de Retención, la obligación de consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes y remitirla al SIN, en virtud del citado Artículo 4 de la RND Nº 10-0029-05.”

(…)

“En tal sentido, como se analizó en párrafos precedentes, cuando el empleador no tiene dependientes con ingresos o salarios mayores o superiores a Bs7.000.-, siendo dicho monto el limite según el Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, no surge la obligación de consolidar la información referida al RC-IVA, al no adecuarse su accionar a la conducta tipificada en el Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05; por lo que la aseveración de la Administración Tributaria referida a una incorrecta interpretación de la norma, no corresponde, pues que es claro y preciso el citado Artículo 3, el que no amerita recurrir a ningún tipo de interpretación mas que el literal.” (FTJ IV.3.1. xiii. xiv. y xvi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 3 y 4 de la RND Nº 10-0029-05

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1090/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0338/201312/03/2013(FTJ IV.4.1. x. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/1062/201224/12/2012
AGIT-RJ-0394/201301/04/2013(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xxi.) ARIT-LPZ/RA/0011/201307/01/2013