Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0485/2012 02/07/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0293/2012
Fecha: 16/04/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Omisión de Documentación e Información
                 - Requerimiento Formulado por la Administración Tributaria
                   - La falta de presentación de la documentación requerida dentro del plazo otorgado genera incumplimiento a deber formal (RND 10-0037-07) AGIT-RJ/0485/2012

Máxima:

El artículo 71-I de la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, dispone que toda persona, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributario, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales con otras personas, cuando fuere requerido expresamente por la Administración Tributaria; en ese sentido, el subnumeral 4.1, numeral 4) de la RND 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, establece como deber formal relacionado con el deber de información, la entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimiento de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos; consecuentemente, en caso de que el sujeto pasivo no entregue toda la documentación solicitada por la Administración Tributaria dentro del plazo otorgado, se configura un incumplimiento al mencionado deber formal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que inobservó el correcto cumplimiento del deber formal y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Requerimiento de presentación de documentación RC-IVA-0190, sin considerar que remitió la documentación solicitada, el 19 de mayo de 2011 consistente en 71 formularios RC-IVA Dependientes y posteriormente complementó 5 formularios adicionales, indicando que dicha documentación se encontraba en Santa Cruz, a pesar de ello el SIN emitió y notificó el Auto Inicial de Sumario Contravencional y la Resolución Sancionatoria, sin tomar en cuenta que se presentó toda la documentación solicitada, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, corresponde señalar que de la revisión del Auto Inicial de Sumario Contravencional CITE: SIN/GGLP/DF/AISC/063/2011, de 08 de junio de 2011, éste señala que el contribuyente ha incumplido con la presentación de la documentación de los dependientes Andres Henrry Sejas Lazarte período Febrero 2009; Cesar Ontiveros Lira período enero 2009; Jorge Sánchez Landivar períodos Enero y Febrero de 2009, Jose Edgar Menacho Balcazar períodos Enero y Febrero de 2009 y Nelson Ivan Béjar Vera período Febrero de 2009 solicitada mediante Requerimiento N° RC-IVA-0190 notificado el 13 de mayo de 2011, hecho que fue considerado como incumplimiento de deberes formales establecido en los Artículos 162 de la Ley 2492 (CTB) y 40 del DS 27310, sancionado con la multa de 3.000 UFV en aplicación del numeral 4.1, del Anexo Consolidado de la RND 10-0037-07.

(…)

Ahora bien, con el objeto de establecer la veracidad de la aseveración del contribuyente en su memorial de descargo a la notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional, cabe indicar que el Requerimiento RC-IVA-0190, notificado el 13 de mayo de 2011, la Administración Tributaria requirió al contribuyente la presentación de setenta y ocho (78) Formularios 87/110 de distintos períodos fiscales y de Varios de sus dependientes (además de otra documentación), otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación con el requerimiento para su entrega, plazo que vencía el 20 de mayo de 2011.

De acuerdo a Acta de Recepción/Devolución de Documentos de 20 de mayo de 2011 (..) se evidencia que Abel Chávez Paco dependiente del Banco Unión SA, realiza la entrega de documentación en la que se puede verificar que el contribuyente no presentó el formulario 110 ni facturas originales de los dependientes Andres Henrry Sejas Lazarte período Febrero 2009; Cesar Ontiveros Lira período enero 2009; Jorge Sánchez Landivar períodos Enero y Febrero de 2009, Jose Edgar Menacho Balcazar períodos Enero y Febrero de 2009 y Nelson Ivan Béjar Vera período Febrero de 2009; documentación faltante que de acuerdo a Acta de Recepción/Devolución de Documentos (…) fue presentada el 10 de junio de 2011, no evidenciándose en antecedentes administrativos que el contribuyente hubiera realizado solicitud alguna para la ampliación de plazo para la presentación de esta documentación, incumpliendo lo establecido en los Artículos 71 Parágrafo I y 162 de la Ley 2492.

A ello corresponde añadir que el propio contribuyente mediante nota Cite: RR. HH.-345/2011 de 10 de junio de 2011, señala que envía información complementaria a la nota Cite: RR. HH.-275/2011, pone en conocimiento de la Administración Tributaria la entrega de documentación solicitada mediante Requerimiento RC-IVA-0190; es decir que remite la documentación faltante que en primera instancia omitió presentar dentro del plazo previsto (…)”.

“En mérito a lo señalado, es pertinente denotar que dentro del plazo conferido para la presentación de documentación, el contribuyente tenia derecho a realizar solicitudes (en este caso un mayor plazo para la presentación de documentos que afirma se encontraban en la ciudad de Santa Cruz) en aplicación del Numeral 2 Articulo 68 de la Ley 2492 (CTB), sin embargo de la revisión de antecedentes administrativos se evidencia que no cursa solicitud alguna efectuada por el contribuyente que respalde la presentación extemporánea una parte de la documentación requerida, situaciones que configuraron el elemento subjetivo o intencional de la conducta contraventora.

En ese entendido habiéndose verificado la existencia de una omisión que configuró la contravención a la norma (Numerales 6 y 8 del Articulo 70 y Parágrafo I del Articulo 71 de la Ley 2492 (CTB) y que conlleva la aplicación de una sanción dispuesta por norma reglamentaria expresa; en el presente caso, se puede concluir que la Administración Tributaria sancionó correctamente al contribuyente con la multa de 3.000 UFV, aplicando el subnumeral 4.1, numeral 4), Anexo Consolidado de la RND 10-0037-07; norma específica que versa sobre los deberes formales relacionados con el deber de información, que textualmente señala lo siguiente: ‘Entrega de toda información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas, medios y lugares establecidos’ (…). Deber formal que objetiva y subjetivamente fue incumplido por el contribuyente, conforme se señaló precedentemente.”

(…)

“Por todo lo expuesto, y al ser evidente que el Banco Unión SA incurrió en incumplimiento de un deber formal que se configuró a partir de la omisión de presentación de toda la documentación requerida por la Administración Tributaria en los plazos establecidos, se debe señalar que la Resolución de Alzada al confirmar la Resolución Sancionatoria N° 18-0323-2011 de 6 de diciembre de 2011, valoró correctamente los antecedentes administrativos; por lo que a su vez corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0293/2012; manteniendo firme y subsistente, la sanción de 3.000 UFV, dispuesta en la Resolución Sancionatoria”. (FTJ IV.4 xi. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xix).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 71-I y 162 de la Ley 2492 (CTB)
-Sub numeral 4.1, Numeral 4, del Anexo Consolidado de la RND 10-0037-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0485/2012 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0052/201505/01/2015(FTJ IV. 4.2. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA 0664/201408/09/2014

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1047/201229/10/2012(FTJ IV.3.7. ii. iii. y iv.) ARIT-SCZ/RA/0255/201227/07/2012
AGIT-RJ-0977/201309/07/2013(FTJ IV.3.3. v. vi. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0439/201322/04/2013
AGIT-RJ-1011/201309/07/2013(FTJ IV.3.2. viii. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0426/201322/04/2013 S-0083-2017 13/03/2017
AGIT-RJ-0978/201309/07/2013(FTJ IV.3.3. iv. v. vi. y ix. ) ARIT-LPZ/RA/0440/201322/04/2013
AGIT-RJ-0976/201309/07/2013(FTJ IV. 3.3. iv. v. vi. y ix.) ARIT-LPZ/RA/0438/201322/04/2013
AGIT-RJ-1103/201323/07/2013(FTJ IV.3.2. ix. xii. y xx.) ARIT-LPZ/RA/0479/201326/04/2013
AGIT-RJ-1862/201307/10/2013(FTJ IV.4.10. ii. iii. y v.) ARIT-SCZ/RA/0548/201301/07/2013 S-0322-2017 03/05/2017
AGIT-RJ-2118/201325/11/2013(FTJ IV 3.1. viii. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0838/201319/08/2013
AGIT-RJ-0305/201502/03/2015(FTJ IV.4.6. iv. v. viii. y x.) ARIT-LPZ/RA 0770/201420/10/2014
AGIT-RJ-1486/201517/08/2015(FTJ IV.4.6. iii. iv. v. vi. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA 0236/201516/03/2015
AGIT-RJ-1538/201628/11/2016(FTJ IV.4.2. v. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA 0775/201605/09/2016