Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1227/2012 26/12/2012
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0817/2012
Fecha: 03/10/2012
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Sujeto Pasivo
                   - Cambio de denominación no se constituye en causal de fuerza mayor para incumplir con obligación AGIT-RJ/1227/2012

Máxima:

Las obligaciones de conservar la información con efectos tributarios, conforme establece el Numeral 8 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003, y ponerla a disposición de la Administración Tributaria, se mantiene para la entidades que cambiado de denominación han perseverado en cuanto a las actividades, derechos y obligaciones; no constituyéndose ese cambio, en causa de fuerza mayor previsto en el Artículo 153 de la citada Ley siendo que no ocurrieron los excluyentes de responsabilidad que concurren cuando el acontecimiento no pudo ser previsto o ser evitado para que se produzca la exclusión de responsabilidad, puesto que el conservar la documentación e información con efectos tributarios, es una obligación continua de la institución, más allá de la denominación que tenga o si su denominación es cambiada.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que solamente se limitó a revisar y relatar las actuaciones expuestas por las partes, realizando una incorrecta interpretación de los argumentos que fueron expuestos en el Recurso de Alzada y confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) emitida dentro del Procedimiento de Fiscalización, sin considerar que se constituyó en una nueva entidad, remplazando a la ex Secretaría Ejecutiva PL-480 y que luego de la búsqueda de la documentación requerida por la Administración Tributaria, ésta no fue encontrada, siendo materialmente imposible presentar la documentación de la gestión 2006, al amparo de lo previsto en el Artículo 153 de la Ley Nº 2492 (CTB) que señala las causales de exclusión de responsabilidad por fuerza mayor, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se observa que la Administración Tributaria notificó el 5 de mayo de 2009 a Insumos Bolivia, con el Requerimiento de 26 de marzo de 2009, por el cual solicitó que en el plazo de cinco días presente información consistente en: Formulario 87/110 de los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2006, y febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de 2007; nómina certificada del personal que aún trabaja bajo su dependencia, y nómina certificada del personal que ya no trabajan, señalando fecha de desvinculación y domicilio de los funcionarios Ronald Eloy Pareja Aranibar, Patricia Handal Achá y José Conde Choque. El sujeto pasivo el 12 de mayo de 2009, mediante nota presentó Formularios de los períodos febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y diciembre de la gestión 2007, aclarando además que esa es la información que se logró encontrar y que otra solicitud de información se la realice a los ex funcionarios inmersos en la fiscalización, toda vez que Insumos Bolivia no cuenta con mas información de la ex Secretaría Ejecutiva PL-480.

Por lo descrito, se evidencia que la Administración Tributaria habiendo notificado a Insumos Bolivia con el requerimiento de información de documentación de ex funcionarios dependientes, otorga el plazo de cinco días para su presentación, ante lo cual el contribuyente el 12 de mayo de 2009, mediante nota presentó parcialmente la información solicitada; por lo que la Administración Tributaria inició el proceso sancionador respectivo hasta la emisión de la Resolución Sancionatoria Nº 00195/2012 de 11 de junio de 2012, resolviendo sancionar a Insumos Bolivia con la multa de 3.000UFV, por lo que se establece claramente que el requerimiento de información fue cumplido parcialmente.

Respecto a las causales de incumplimiento, de la revisión de antecedentes y lo manifestado por el sujeto pasivo, se constata que éste no habría cumplido con la obligación de presentar toda la información requerida, debido a que no fue encontrada, aclarando que dicha información fue generada cuando Insumos Bolivia funcionaba con otra denominación (Secretaría Ejecutiva PL-480); al respecto, el Decreto Supremo Nº 29727 , en su Artículo 9 dispone que a partir de la aprobación del presente Decreto Supremo la Secretaría Ejecutiva PL-480, funcionará bajo la denominación de INSUMOS - BOLIVIA, quedando todos los derechos, obligaciones, convenios y acuerdos vigentes con plena validez jurídica; asimismo, queda adecuada a la nueva denominación INSUMOS - BOLIVIA, toda la normativa emitida con relación a la Secretaría Ejecutiva PL-480 (…)”.

“En el marco normativo expuesto, se establece que Insumos Bolivia es la entidad encargada de continuar con todas las acciones de la ex Secretaría Ejecutiva PL-480, y toda vez que según la norma citada, sólo se cambió la denominación de ésta, manteniendo las actividades, derechos y obligaciones, así como la custodia y conservación de la documentación que corresponde a la ex Secretaría Ejecutiva PL- 480; la causal de incumplimiento de presentación de la documentación requerida por la Administración Tributaria referida por el sujeto pasivo, de no haber podido encontrar dicha documentación generada por la Secretaría Ejecutiva PL-480, resulta inconsistente, puesto que como se evidencia el Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, sólo dispuso el cambio de denominación, por lo cual se mantiene las obligaciones de conservar la información con efectos tributarios, conforme establece el Numeral 8 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492 (CTB).

Por tanto, en este contexto se tiene que las razones expuestas por Insumos Bolivia, de la imposibilidad de cumplimiento del Requerimiento realizado por la Administración Tributaria, no se constituye en causa de fuerza mayor previsto en el Artículo 153 de la Ley Nº 2492 (CTB), siendo que no ocurrieron los excluyentes de responsabilidad que concurren cuando el acontecimiento no pudo ser previsto o ser evitado para que se produzca la exclusión de responsabilidad, puesto que el conservar la documentación e información con efectos tributarios, es una obligación continua de la institución, más allá de la denominación que tenga o si su denominación es cambiada, manteniendo sus acciones, derechos y obligaciones, tal cual es el caso en cuestión.

Por lo expuesto, se establece que Insumos Bolivia incumplió con la presentación de la documentación solicitada por la Administración Tributaria, conforme disponen los Numerales 6 y 8 del Artículo 70 de la Ley Nº 2492 (CTB), correspondiendo la aplicación de la sanción de 3.000 UFV por la contravención cometida, conforme disponen los Artículos 160, Numeral 5 y 162 de la Ley Nº 2492 (CTB), sancionada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07”. (FTJ IV.3.1. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 70 Numeral 8, 153 y 162 de la Ley Nº 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1227/2012 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0727/201412/05/2014(FTJ IV. 4.2. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0084/201417/02/2014