Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0572/2011 03/10/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0131/2011
Fecha: 30/05/2011
TSJ: S-0609-2017
Fecha: 22/08/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Control, Verificación, Fiscalización e Investigación
         - Diferencias y similitudes entre los procedimientos de verificación y fiscalización AGIT-RJ/0572/2011

Máxima:

El Procedimiento de Verificación está regulado por los arts. 29, inc. c) y 32 del DS 27310 (RCTB) de 9 de enero de 2004, en tal sentido el mencionado procedimiento se inicia con la notificación de una Orden de Verificación, acto administrativo que establece la diferencia con el procedimiento de fiscalización que se inicia con la notificación de una Orden de Fiscalización prevista en el art. 104-I de la Ley 2492 (CTB) de 2 de agosto de 2003; sin embargo, ambos procedimientos concluyen con la emisión de una Resolución Determinativa, por tratarse de procedimientos que sólo difieren en cuanto al alcance en la revisión de los tributos internos, además el Procedimiento de Verificación no es anterior al de Fiscalización, en ese entendido sí bien inician con una orden de diferente denominación el fin que persiguen es el mismo, es decir la determinación de los adeudos tributarios.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se atentó contra el principio de legalidad al emitir una Vista de Cargo después de una Orden Verificación omitiendo la Orden de Fiscalización, como prevé la ley; sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Orden de Verificación para el IT del cual emerge una deuda tributaria por ingresos no declarados, sin considerar que si el procedimiento de determinación no es cumplido a cabalidad se estaría atentando contra la seguridad jurídica, siendo que los procedimientos de verificación y fiscalización son distintos, que la principal diferencia es que el Procedimiento de Fiscalización es posterior al Procedimiento de Verificación, por lo que se debe emitir una orden de fiscalización previamente, para que, al concluir dicho procedimiento se emita la Vista de Cargo y no así después de una verificación, como se hizo en el presente caso, en consecuencia la Vista de Cargo estaría viciada de nulidad por incumplimiento del procedimiento, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En virtud de lo anotado es evidente que existen diferencias marcadas entre los procesos de fiscalización y verificación en relación a su alcance en el marco de lo previsto en el art. 29 del DS 27310 (RCTB); es así que en consideración a lo aseverado por el sujeto pasivo en el recurso jerárquico en cuanto a que la revisión de uno o más impuestos o períodos es un procedimiento de fiscalización y no de verificación; corresponde aclarar que de conformidad al art. 29 inc. b) y c) del DS 27310 (RCTB) una determinación parcial se efectúa mediante una revisión general de todos los aspectos relacionados con la determinación del hecho impositivo de uno o mas impuestos y de uno o mas periodos; en cambio la verificación y control puntual como su denominación señala, abarca la revisión de elementos que incidieron en el impuesto pagado o a pagarse, en el caso que nos ocupa se basa en el análisis profundo y minucioso de los ingresos que obtuvo el contribuyente en el período diciembre/2005 y si los mismos fueron declarados correctamente en cuanto al Impuesto a las Transacciones (IT)."

(…)

"Consecuentemente, se aclara que una vez iniciado el proceso de fiscalización y verificación el Código Tributario no establece ninguna diferencia en procedimiento a seguirse como señala el sujeto pasivo en su recursos jerárquico, toda vez que ambos procesos establecen o no la deuda tributaria mediante una Resolución Determinativa, es así que el art. 95-I de la Ley 2492 (CTB) determina que el ente fiscal puede dictar una Resolución Determinativa sobre la base de una verificación, fiscalización, investigación, etc.

Por otro lado, respecto a lo señalado en el recurso jerárquico en sentido de que una de las principales diferencias es que el procedimiento de fiscalización es posterior al de verificación, como son los procedimientos de control o investigación según el art. 104-IV de la Ley 2492 (CTB), radicando la importancia de dicha Orden en que la Vista de Cargo sólo puede ser emitida cuando un procedimiento de fiscalización termina y no después de una verificación como erróneamente sostiene la ARIT; se aclara que el art. 104-I de la Ley 2492 (CTB) establece que: “I. Sólo en casos en los que la Administración, además de ejercer su facultad de control, verificación, é investigación efectúe un proceso de fiscalización, el procedimiento se iniciará con Orden de Fiscalización…”, de dicha disposición se infiere que tal normativa se aplica en los casos en los que además de ejercer sus facultades de verificación la Administración Tributaria vea por conveniente abarcar de forma integral la revisión del hecho imponible, puede iniciar seguidamente una fiscalización mediante la notificación de una Orden de Fiscalización de acuerdo al alcance de la misma; empero, no considera que el proceso de fiscalización sea consecutivo al proceso de verificación y que este al de deberes formales, pues independientemente de su alcance y de como los denomine la Administración, se tratan de procesos de fiscalización, que la Administración puede iniciar de manera independiente uno del otro.

En cuanto a que la Vista de Cargo sólo puede ser emitida en un proceso de fiscalización de acuerdo al art. 104-IV de la Ley 2492 (CTB); cabe indicar que dicho artículo señala: ´A la conclusión de la fiscalización, se emitirá la Vista de Cargo correspondiente´, normativa que al regular el proceso de fiscalización establece la emisión de la Vista de Cargo, acto que de acuerdo a lo previsto en el art. 96 de la Ley 2492 (CTB) debe contener los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones que fundamenten la Resolución Determinativa procedentes -en otros- de los resultados de las actuaciones de verificación; lo que determina que este acto administrativo es emitido ya sea en un proceso de fiscalización o verificación, desvirtuando lo afirmado por el sujeto pasivo.

Por lo tanto, se advierte que presentados los documentos contables requeridos, considerando la modalidad de verificación IT, la Administración Tributaria se limitó a revisar los ingresos por servicios, para lo cual realizó el relevamiento de información respecto al tipo de ingresos que tiene la sociedad, formas de liquidación del impuesto, contabilización; conciliación de los ingresos registrados en los Libros de Ventas con las DDJJ formulario 156; verifica que todos los ingresos alcanzados por el IT hayan sido realmente declarados en el período fiscal en el que se perfeccionó el hecho imponible e indaga sobre los contratos de servicios vigente a la fecha de acuerdo al Informe CITE: SIN/GSH/DF/INF/711/2010, por lo que en virtud a dichas observaciones surgieron los reparos establecidos en la Resolución Determinativa impugnada.

En tal entendido, se establece que el presente caso se trata de un procedimiento de verificación puntual regulado por los arts. 29, inc. c) y 32 del DS 27310 (RCTB) y que dicho procedimiento se inició con la notificación de una Orden de Verificación, acto administrativo que establece la diferencia con el proceso de fiscalización que se inicia con la notificación de una Orden de Fiscalización prevista en el art. 104-I de la Ley 2492 (CTB); en consecuencia, se concluye que no se evidencia la consecución de causales de nulidad o anulación previstas en los arts. 35 y 36 de la Ley 2341 (LPA) aplicable a materia tributaria en virtud al art. 74-I de la Ley 2492 (CTB), que anulen o determinen la nulidad del proceso de determinación.” (FTJ IV.4.1. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 29 inc. b) y c) y 32 del DS 27310 (RCTB)
-art. 104-I de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0572/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0207/201209/04/2012(FTJ IV.4.3. xiii. xiv. xv. y xvii.) ARIT-SCZ/RA/0131/201130/05/2011 S-0305-2013 02/08/2013
AGIT-RJ-0912/201208/10/2012(FTJ IV.3.1. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA/0178/201206/07/2012 S-0146-2016 21/04/2016
AGIT-RJ-0266/201325/02/2013(FTJ IV. 4.3. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA/0964/201219/11/2012
AGIT-RJ-1054/201317/07/2013(FTJ IV. 3.2 iii. iv. v.vi. y xi.) ARIT-SCZ/RA/0253/201319/04/2013 S-0046-2017 15/02/2017
AGIT-RJ-1815/201330/09/2013(FTJ IV. 4.5. iii. iv. y v.) ARIT-SCZ/RA/0534/201324/06/2013
AGIT-RJ-0359/201510/03/2015(FTJ IV. 4.3. iv. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA 0717/201415/12/2014
AGIT-RJ-0360/201510/03/2015(FTJ IV.4.2. iv. v. vi. vii. y ix.) ARIT-SCZ/RA 0718/201415/12/2014
AGIT-RJ-0358/201510/03/2015(FTJ IV.3.2. iv. v. vi. vii. y ix.) ARIT-SCZ/RA 0716/201415/12/2014
AGIT-RJ-0819/201519/05/2015(FTJ IV.4.2.1. vi. vii. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA 0170/201523/02/2015 S-0043-2017-S2 20/03/2017