Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0675/2011 27/12/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0401/2011
Fecha: 03/10/2011
TSJ: S-0021-2013
Fecha: 11/03/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Prescripción
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Cómputo
           - Interrupción
             - Causales conforme Ley 2492 (CTB) AGIT-RJ/0675/2011

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto por los incisos a) y b) del Artículo 61 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), el curso de la prescripción se interrumpe por la notificación de la Resolución Determinativa; así como por una solicitud de plan de pagos, causales que pueden presentarse como únicas en el procedimiento o bien las dos en el mismo procedimiento determinativo, por cuanto de verificarse que se notificó la Resolución Determinativa o que se presentó la solicitud de plan de pagos estando en curso dicho término, se tiene que se produce la interrupción de la prescripción; caso contrario si ambas actuaciones tiene lugar una vez vencido el término de la prescripción, no surten efecto legal alguno por entenderse que prescribió ya la acción de la Administración Tributaria para la determinación de la deuda tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que interpretó de manera errada los datos del proceso, así como lo establecido por ley y revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del Procedimiento de Verificación, sin considerar que a momento de emitir la Resolución Determinativa tuvo presente el art. 59 y siguientes de la Ley 2492 (CTB), asimismo, no se tomó en cuenta que la solicitud y presentación de los requisitos para acogerse a un plan de facilidades de pago por parte del sujeto pasivo interrumpierón la prescripción, toda vez, que con ello hubo reconocimiento expreso de la deuda tributaria, según prevé el art. 61 de la Ley 2492 (CTB), por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN)

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En este contexto, se tiene que para los períodos observados por la Administración Tributaria, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2004, el vencimiento del pago se produjo en los meses de mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2004; respectivamente, por lo que, el término de la prescrición aplicable de cuatro (4) años, se inició el 1 de enero de 2005 y concluyó el 31 de diciembre de 2008. En ese orden, la Administración Tributaria manifiesta, que con la notificación de la Resolución Determinativa Nº 163/2009, así como la solicitud del plan de pagos se habría interrumpido el curso de la prescripción por los períodos citados; al respecto corresponde señalar, que en antecedentes administrativos cursa la notificación de la citada Resolución Determinativa y la solicitud de plan de pagos (…) sin embargo, se evidencia que estas fueron realizadas el 1 de junio de 2009 y el 14 de diciembre de 2009, respectivamente, es decir con posterioridad a la fecha en que operó la prescripción, después del 1 de enero de 2009, por lo que no se produjo ninguna interrupción del curso de la prescripción en ninguno de los períodos observados, conforme prevé el art. 61 de la Ley 2492 (CTB), siendo evidente que la Administración Tributaria inició las acciones de cobro cuando el adeudo tributario ya se encontraba prescrito.

En cuanto a la prescripción del IVA del período diciembre de 2004, conforme disponen los arts. 59 y 60 de la Ley 2492 (CTB), el vencimiento de pago se produjo en enero de 2005, iniciándose el cómputo el 1 de enero de 2006, concluyendo el 31 de diciembre de 2009; sin embargo, se advierte que el 1 de junio de 2009, la Administración Tributaria, notificó al sujeto pasivo con la Resolución Determinativa Nº 163/2009, de 20 de marzo de 2009 (…), por lo que conforme establece el art. 61 inc. a) de la Ley 2492 (CTB) la prescripción fue interrumpida. En ese sentido se inició un nuevo cómputo de la prescripción el 1 de julio de 2009, es decir, a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se produjo la interrupción y concluiría sólo el 1 de julio de 2013, no obstante se advierte que el 14 de diciembre de 2009, el sujeto pasivo solicitó plan de pagos por el IVA de los citados períodos (…) interrumpiendo nuevamente el curso de la prescripción iniciándose un nuevo cómputo el 4 de enero de 2010 que concluirá sólo el 4 de enero de 2014”.

(…)

“Consiguientemente, por todo lo expuesto corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la resolución de alzada impugnada que revocó parcialmente la Resolución Administrativa Nº 0214, de 14 de junio de 2011, en la parte que niega la prescripción de la deuda tributaria del IVA de los períodos fiscales abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre 2004, quedando sin efecto por prescripción, y manteniéndose firme y subsistente el adeudo del período fiscal diciembre 2004. (FTJ IV. 4.1. viii. ix. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 59, 60 y 61 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0675/2011 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0590/201124/10/2011(FTJ IV.4.1. ix. xi. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0339/201108/08/2011 S-276-2012 15/11/2012

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0215/201213/04/2012(FTJ V.4.1.viii. ix. x. y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0028/201220/01/2012 S-0281-2013 01/08/2013
AGIT-RJ-0602/201203/08/2012(FTJ IV.4.2.1. x. xii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0366/201214/05/2012 S-0139-2014 08/08/2014
AGIT-RJ-1071/201212/11/2012(FTJ V.4.1. xv. xvii. y xix.) ARIT-LPZ/RA/0731/201227/08/2012 S-0263-2016 14/06/2016
AGIT-RJ-1165/201210/12/2012(FTJ IV.4.2. vii. ix. x y xiii.) ARIT-LPZ/RA/0773/201224/09/2012
AGIT-RJ-0545/201306/05/2013(FTJ IV.3.2. i.[vii.] ii. [viii.] y iii. [ix.]) ARIT-SCZ/RA/0037/201325/01/2013
AGIT-RJ-0703/201303/06/2013(FTJ IV.4.4. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0208/201318/03/2013 S-0503-2016 07/11/2016
AGIT-RJ-0665/201303/06/2013(FTJ IV. 4.1. viii. ix. xi. y xii.) ARIT-CHQ/RA/0024/201311/03/2013
AGIT-RJ-0741/201311/06/2013(FTJ IV. 3.3.4. ii y iii.) ARIT-LPZ/RA/0220/201325/03/2013 S-0505-2016 07/11/2016
AGIT-RJ-0818/201318/06/2013(FTJ IV. 4.4. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/0278/201308/04/2013
AGIT-RJ-1144/201323/07/2013(FTJ IV.4.3. vi. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0519/201326/04/2013 S-0256-2017 18/04/2017
AGIT-RJ-1427/201313/08/2013(FTJ IV.4.1. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA/0315/201303/05/2013
AGIT-RJ-1643/201309/09/2013(FTJ IV.4.3. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0719/201317/06/2013 S-0236-2017 18/04/2017
AGIT-RJ-1815/201330/09/2013(FTJ IV. 4.7. v. vi. ) ARIT-SCZ/RA/0534/201324/06/2013
AGIT-RJ-1855/201307/10/2013(FTJ IV.3.3. v. vi. y vii) ARIT-LPZ/RA/0787/201315/07/2013 S-0241-2017 18/04/2017
AGIT-RJ-1854/201307/10/2013(FTJ. IV. 3. 3. v. vi. y vii) ARIT-LPZ/RA/0783/201315/07/2013 S-0248-2017 18/04/2017
AGIT-RJ-2082/201315/11/2013(FTJ IV. 3.3. iv. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA/0842/201319/08/2013
AGIT-RJ-0063/201413/01/2014(FTJ IV. 3.1. v. vi. vii. viii. ix. y x. ) ARIT-SCZ/RA/0753/201321/10/2013
AGIT-RJ-0158/201404/02/2014(FTJ IV.4.2. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA/1125/201304/11/2013 S-0554-2017 12/07/2017
AGIT-RJ-0159/201404/02/2014(FTJIV.4.3. vii. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/1126/201304/11/2013 S-0581-2017 12/07/2017
AGIT-RJ-0160/201404/02/2014(FTJ IV.4.2. vii. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA/1121/201304/11/2013 S-0514-2017 28/06/2017
AGIT-RJ-0198/201414/02/2014(FTJ IV. 4.3. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA/1155/201311/11/2013 S-0585-2017 12/07/2017
AGIT-RJ-0223/201420/02/2014(FTJ IV.4.2. vi. vii. viii. y ix. ) ARIT-SCZ/RA/0336/201428/04/2014
AGIT-RJ-0262/201424/02/2014(FTJ IV.3.3. vii. viii. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA/0808/201311/11/2013
AGIT-RJ-0262/201424/02/2014(FTJ IV. 3.3. iv. v. vi. vii. y ix.) ARIT-SCZ/RA/0808/201311/11/2013
AGIT-RJ-1214/201418/08/2014(FTJ IV. 4.3. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA/0378/201426/05/2014
AGIT-RJ-1356/201423/09/2014(FTJ IV. 4.1. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA/0262/201416/06/2014
AGIT-RJ-1572/201417/11/2014(FTJ IV. 4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA/0644/201401/09/2014
AGIT-RJ-0246/201520/02/2015(FTJ IV.3.2. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA 0857/201424/11/2014 S-0031-2016 11/05/2016
AGIT-RJ-0028/201611/01/2016(FTJ IV.4.3. viii. ix. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0842/201519/10/2015
AGIT-RJ-2147/201808/10/2018(FTJ IV.4.3. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA 1126/201304/11/2013
AGIT-RJ-0733/201918/06/2019(FTJ IV.4.2. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA 0102/201905/04/2019
AGIT-RJ-1847/202007/12/2020(FTJ IV.3.5. iv. v. vi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0491/202028/08/2020
AGIT-RJ-0618/202222/06/2022(FTJ IV.4.3. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0185/202201/04/2022