Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0191/2006 12/07/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0062/2006
Fecha: 31/03/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con la Presentación de Declaraciones Juradas
               - Por Sujeto Pasivo
                 - Plazo
                   - Deber de observar lo previsto en norma reglamentaria STG-RJ/0191/2006

Máxima:

Los Sujetos Pasivos deben presentar sus Declaraciones Juradas dentro del término previsto por el DS 25619, que reglamenta dicha presentación, de acuerdo al último número de Registro Único de Contribuyentes; caso contrario, incurren en Incumplimiento de Deber Formal; al transgredir la disposición reglamentaria vigente a momento de ocurrido el hecho correspondiente a la RND Nº 10-0021-04 Anexo A) Subnumeral 2.1; en ese sentido, el Incumplimiento a los Deberes Formales es instantáneo y la responsabilidad del contraventor no se ve disminuida por la existencia o no de un daño económico al Estado, es una infracción formal de carácter objetivo y la sola vulneración de la norma constituye infracción.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la Administración Tributaria (SIN) lesiónó los derechos a la defensa y a formular y aportar pruebas, toda vez que dentro del procedimiento de verificación para el pago de retenciones, la documentación presentada consistente en la presentación de declaraciones juradas, no fue debidamente compulsada ni valorada; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución Jerárquica y se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administracion Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) las declaraciones juradas descritas fueron presentadas fuera del término previsto en el DS 25619 que reglamenta la presentación de declaraciones juradas para los sujetos pasivos de acuerdo al último número de Registro Único de Contribuyentes, que en el caso presente, el contribuyente (…), incumpliendo de esta forma lo previsto en la disposición reglamentaria citada y la Administración Tributaria sancionó dicho incumplimiento (…), en aplicación a la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04 de fecha 11 de agosto de 2004, Anexo A) numeral 2.1, norma reglamentaria vigente a momento de ocurrido el hecho.

En conclusión, el incumplimiento a los deberes formales es instantáneo y la responsabilidad del contraventor no se ve disminuida por la existencia o no de un daño económico al Estado, ya que como se dijo precedentemente, en el presente caso, es una infracción formal de carácter objetivo y la sola violación de la norma constituye infracción, (…)". (FTJ IV.3. iii. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-RND 10-0021-04 Num. 2.1 anexo A.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0191/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0190/200612/07/2006(FTJ IV.3. iii. y vi.) STR/SCZ/RA/0060/200631/03/2006
STG/RJ/0192/200612/07/2006(FTJ IV.3. iii. y vi.) STR/SCZ/RA/0061/200631/03/2006
STG/RJ/0193/200612/07/2006(FTJ IV. 3. iv. y vi.) STR/SCZ/RA/0063/200631/03/2006
AGIT-RJ-0364/201124/06/2011(FTJ IV 4.1 vii. ix. xi. y xii.) ARIT-SCZ/RA/0082/201104/04/2011
AGIT-RJ-0714/201405/05/2014(FTJ IV. 4.10. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. x. y xi.) ARIT-SCZ/RA/0372/201212/10/2012