Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0443/2011 | 20/07/2011 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0115/2011 Fecha: 29/04/2011 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Considerando que no existe una norma expresa que establezca los requisitos que debe contener la Orden de Verificación, toda vez que el Artículo 32 del DS 27310 de 9 de enero de 2004 (RCTB) dispone que dicha actuación se sujetará a los requisitos y procedimientos definidos por reglamento de la Administración Tributaria, reglamento que hasta la fecha no fue emitido; en aquellos casos en los que exista un conflicto de competencia sobre las atribuciones de los funcionarios actuantes respecto al cual esta instancia no puede pronunciarse conforme lo previsto en el Artículo 197-II inc. d) de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 (Título V del CTB), teniendo el sujeto pasivo las vías correspondientes para hacer valer sus derechos; en aplicación del Artículo 65 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB) se presume la legitimidad de los actos de la Administración Tributaria hasta que por expresa declaración judicial se establezca lo contrario; consiguientemente se concluye que la Órden de Verificación cuestionada cumplió con lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del Artículo 68 de la Ley 2492 (CTB), referidos al debido proceso y el derecho a la defensa, como derechos del sujeto pasivo. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que violó principios constitucionales, como el Art. 212 y confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación del IVA que evidenció crédito fiscal indebidamente utilizado, por lo que determinó una deuda tributaria de 105.928,81 UFV, sin considerar que en virtud del artículo mencionado, son nulos los actos de personas que usurpen funciones, y en el presente caso la Órden de Verificación fue emitida por un funcionario que ya no ejercía el cargo el 12 de julio de 2010, fecha de la emisión de la misma, lo que conlleva a un típico delito de falsificación de firma o alteración de documento, ya que este funcionario fue destituido el 30 de julio de 2009, es decir, un año antes de emitirse la órden, por lo que correspondía se anule el expediente; sin embargo la ARIT afirmó que la órden fue emitida el 26 de mayo de 2009, firmada por Julio Castro Arroyo como Gerente Distrital y Maria Nacira García como Jefe del Departamento de Fiscalización, quienes en ese momento eran autoridades competentes, consignando de forma errónea una fecha en la cual no fue generada, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
(
) se pudiera colegir que la Orden de Verificación fue emitida el 12 de julio de 2010 y fue firmada por Julio Arroyo Duran en su calidad de Gerente Distrital Santa Cruz a.i. del SIN, cuando el mencionado funcionario ya no ejercía sus funciones como Gerente Distrital del SIN Santa Cruz por haberse prescindido de sus servicios a partir del 1 de agosto de 2009; sin embargo la firma del Gerente Distrital del SIN no se encuentra prevista en la norma como requisito indispensable de la Orden de Verificación ya que conforme el art. 32 del DS 27310 (RCTB) El procedimiento de verificación y control de elementos, hechos y circunstancias que tengan incidencia sobre el importe pagado o por pagar de impuestos, se iniciará con la notificación al sujeto pasivo o tercero responsable con una Orden de Verificación que se sujetará a los requisitos y procedimientos definidos por reglamento de la Administración Tributaria, reglamento que hasta la fecha no fue emitido por la Administración Tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-art. 65, 68 num. 6 y 7 de la Ley 2492 (CTB) -art. 201 de la Ley 3092 -art. 36 II de la Ley 2341 (LPA) -art. 55 del DS 27113 (RLPA) |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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