Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0603/2011 04/11/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0160/2011
Fecha: 26/08/2011
TSJ: S-219-2012
Fecha: 13/09/2012
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Agentes de Retención
                   - No corresponde sanción cuando no existe un procedimiento establecido para la forma de presentación del Software RC-IVA AGIT-RJ/0603/2011

Máxima:

Tratándose del Incumplimiento de Deberes Formales relacionados con el Deber de Información, específicamente con la forma de presentación de la información requerida, la Administración Tributaria en el ejercicio de las facultades conferidas por ley, no puede exigir un procedimiento que no se encuentra expresamente establecido en la norma, es decir, que ninguna regulación puede ser interpretada convalidando un procedimiento que la propia norma reglamentaria no establece, en este caso que no está previsto en el Artículo 4 u otra disposición de la RND Nº 10-0029-05, como para imponer la sanción por ilícito tributario, lo contrario implicaría generar un serio riesgo a la seguridad jurídica de los sujetos pasivos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se consideró el incumplimiento del deber formal de consolidar la información vía electrónica del Software RC-IVA Agentes de Retención y revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Sumario Contravencional que calificó la conducta del contribuyente como Incumplimiento del Deber Formal de Proporcionar Información, sin considerar que la misma debió ser consolidada de manera mensual, y en caso de tener alguna dificultad con la opción de presentarlo en medio magnético, el contribuyente tiene la opción de acercarse a las oficinas con la información y presentarla ante el funcionario encargado y, a través de éste enviarlo a la página Web, recabar la constancia de envío, de esta manera estaría dando cumplimiento con lo dispuesto en la RND 10-0029-05, situación que no se evidencia en el presente caso, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

Sin embargo, la Administración Tributaria, en cuanto a la forma de presentación del medio magnético la información consolidada utilizando el “Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención”, la Administración Tributaria tanto en el considerando Evaluación y Posición de la Administración Tributaria de la Resolución Sancionatoria Nº 18-000012-11 de 5 de mayo de 2011, como en el presente recurso, señala que en el caso de la opción dos, es decir, de presentar el medio magnético, el procedimiento para que se de cumplimiento a la RND Nº 10-0029-05, es que el contribuyente debe acercarse a las oficinas de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción con la información y presentarlo ante un funcionario encargado y a través de éste, enviarlo a la página o sitio Web, debiendo recabar una constancia de la información enviada a través de un funcionario; al respecto, se debe aclarar que la Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades administrativas no puede exigir un procedimiento que no se encuentra establecido en la norma, es decir, que ninguna regulación puede ser interpretada convalidando un procedimiento que la propia RND Nº 10-0029-05, no lo establece para imponer una sanción de incumplimiento de deber formal, lo cual pone en peligro a la seguridad jurídica de los administrados.”

(…)

“Por lo expuesto, si bien la Administración Tributaria consideró que la presentación del medio magnético conteniendo la información consolidada del RC-IVA Dependientes adjunto a la nota PEB–GETRI-CT-08/2008, de 21 de enero de 2008, no era la forma, sino que el contribuyente debió seguir un procedimiento que no se encuentra establecido, lo que no puede ser atribuible al sujeto pasivo, configurándose así para el período diciembre 2007, la exclusión de responsabilidad en cuanto a la forma de presentación de la información, que ya fue presentada en plazo a través de un medio magnético; en consecuencia, corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución de Alzada, que revocó totalmente la Resolución Sancionatoria Nº 18-000012-11, de 5 de mayo de 2011, emitida por la Administración Tributaria. (FTJ IV. 4.1. xiv. xv. xvi. y xviii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 4 de la RND 10-0029-05

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0603/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0322/201222/05/2012(FTJ IV.4.2. iii. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0036/201202/03/2012 S-0467A-2013 05/11/2013