Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0111/2011 18/02/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0171/2010
Fecha: 30/09/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Registro en el Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Tipicidad
                   - Ausencia de folio y sello notarial en el Libro de Ventas IVA impreso se sancionará por periodo semestral AGIT-RJ/0111/2011

Máxima:

El num. 2) parágrafo III del art. 45 de la RND No. 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, establece que los Libros de Ventas IVA, al ser registrados con herramientas informáticas y una vez impresos, deben ser encuadernadas, foliadas y notariados, semestralmente, en el último día hábil del mes de julio o enero por un Notario de Fe Pública que deberá estampar en cada folio su sello de Notario, en ese sentido al ser el período de la obligación semestral para el sujeto pasivo y no mensual, corresponde la aplicación de la sanción por el incumplimiento de cada período semestral establecido.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que no se tomó en cuenta los descargos presentados por el supuesto incumplimiento de deberes formales y esa intancia confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación Previa - CEDEIM, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De acuerdo a la normativa establecida en el art. 64 de la Ley 2492 (CTB), la Administración Tributaria emitió la RND No. 10.0016.07, de 18 de mayo de 2007, la cual en el art. 45 parágrafo I), establece sobre el Registro de Operaciones que los sujetos pasivos o terceros responsables que se encuentren alcanzados por el IVA, para fines impositivos, tienen la obligación de preparar los registros establecidos en el presente Capítulo, a objeto de asentar cronológicamente las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes y documentos de ajuste, que respalden la determinación del Débito y Crédito Fiscal IVA; además el parágrafo III num. 2) del mencionado artículo, establece los registros impresos con apoyo de herramientas informáticas, que en su párrafo tercero determina que los Libros de Ventas IVA , una vez impresos, deberán ser encuadernados, foliados y notariados, semestralmente hasta el último día hábil del mes siguiente (julio o enero), por Notario de Fe Pública quien dejará constancia en el reverso de la última impresión el Nombre o Razón Social del sujeto pasivo a quien pertenece, Número de Identificación Tributaria (NIT), número de folios que contiene y estampará en todas las hojas el sello del notario.

En el presente caso se evidencia que el Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, de acuerdo con el art. 168 de la Ley 2492 (CTB), el 23 de marzo de 2010, emitió un (1) Auto Inicial de Sumario Contravencional y posteriormente el 7 de abril de 2010, emitió (5) Autos Iniciales de Sumario Contravencional debido a que el Libro Ventas IVA, del contribuyente Sociedad Agrícola De La Selva Ltda., no se habilitó correctamente, puesto que no cuenta con el sello del Notario en el folio 1, correspondientes a los períodos enero a junio 2008 (…); observaciones a las que contribuyente presentó descargos, los que fueron valorados por la Administración Tributaria, quién emitió las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-00395-10, 18-00394-10, 18-00393-10, 18-00392-10, 18-00391-10 y 18-00390-10, de 1 de junio de 2010, imponiendo una sanción de 1.500.- UFV , por cada incumplimiento.

El num. 2) parágrafo III del art. 45 de la RND No. 10.0016.10 [10.0016.07], establece claramente que los Libros de Venta IVA, al ser registrados con herramientas informáticas y una vez impresas, deben ser encuadernadas, foliadas y notariadas, semestralmente, en el último día hábil del mes de julio o enero y por un Notario de Fe Pública, además de estampar en cada folio el sello del Notario, estableciendo con ello un período semestral para este registro y no así uno de forma mensual como lo ha entendido la Administración Tributaria, por lo que no corresponde en el caso particular la aplicación de un procedimiento sancionador por cada período fiscal.

Por los fundamentos expuestos, siendo que la Administración Tributaria no efectuó la interpretación correcta del num. 2) parágrafo III del art. 45 de la RND No. 10.0016.10 [10.0016.07], por el registro incorrecto del Libro de Ventas IVA, sin contar con Sello de Notario, corresponde a esta instancia jerárquica en este punto, revocar la Resolución de Alzada impugnada; debiendo quedar sin efecto las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-00395-10, 18-00394-10, 18-00393-10, 18-00392-10, 18-00391-10 y 18-00390-10.” (FTJ IV.3.7. i. ii. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 45 num. 2) parágrafo III de la RND 10-0016-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0111/2011 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0690/201520/04/2015(FTJ IV.3.2. v. vi. vii. viii. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA 0190/201526/01/2015 S-0040-2017-S2 20/03/2017