Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0111/2011 18/02/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0171/2010
Fecha: 30/09/2010
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Registro en el Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Tipicidad
                   - Ausencia de tipicidad de la división del Libro por cada modalidad de facturación AGIT-RJ/0111/2011

Máxima:

El art. 45 parágarfo IV. de la RND 10-0016-07 de 18 de mayo del 2007, establece que el Libro de Ventas IVA, deberá prepararse en distintos Libros por casa Matriz y cada sucursal debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, dividiendo en secciones por cada modalidad de facturación, cada característica especial, cada autoimpresor y punto de emisión, según corresponda, consignando un encabezado de sección; en ese entendido, al momento de tipificar la conducta contraventora la Administración Tributaria no puede sancionar al sujeto pasivo que le corresponde la clasificación de cada característica especial por la de dividir en secciones por cada modalidad de facturación ya que cada modalidad presenta diferencias de acuerdo a las características particulares del sujeto pasivo y al presentarse la calificación errónea de la conducta la Administración Tributaria incurre en falta de tipicidad.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución de Alzada manifestando que no se tomó en cuenta que solo cuenta con una modalidad de facturación y resolvió confirmar las Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Verificación Previa - CEDEIM, sin considerar que en el procedimiento sancionatorio no se le hizo conocer el acto u omisión que se le atribuyó, puesto que hace referencia a los arts. 4 y 5 de la RND 10-0016-07, que respetan la diferenciación entre la Modalidad de Facturación y la Característica especial de la Factura; por lo que si se consideró que la Sociedad Agroindustrial La Selva, no dividió el libro de ventas por la característica especial, debió hacérsele conocer este incumplimiento de manera precisa, ya que esta situación puso en indefensión puesto que al inicio del sumario el contribuyente puso en conocimiento de la administración que solo contaba con la modalidad de facturación manual y que la resolución de Alzada se refiere a que no se dividió el libro de ventas por característica especial, por lo que solicitó se revoque parcialmente la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) el art. 45 parágrafo I), de la RND citada precedentemente, dispone que los sujetos pasivos o terceros responsables que se encuentren alcanzados por el IVA, para fines impositivos, tienen la obligación de preparar los registros establecidos en el presente Capítulo, a objeto de asentar cronológicamente las facturas, notas fiscales, documentos equivalentes y documentos de ajuste, que respalden la determinación del Débito y Crédito Fiscal IVA; y el parágrafo IV, determina que el registro establecido en el art. 46 (Libro de Ventas IVA) del presente Capítulo, deberá prepararse en distintitos Libros por casa matriz y cada sucursal debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, dividiendo en secciones por cada modalidad de Facturación, cada característica especial, cada Auto impresor y punto de emisión, según corresponda, consignando un encabezado de sección."

"(...) la Administración Tributaria, emitió seis (6) Autos Iniciales de Sumario Contravencional y el 7 de abril de 2010, emitió siete (7) Autos Iniciales de Sumario Contravencional contra el contribuyente Sociedad Agrícola De La Selva Ltda., al no registrar de manera correcta las facturas de ventas, puesto que no procedió a la división del Libro por cada modalidad de facturación, que corresponden a los períodos julio a noviembre 2007 y enero a agosto 2008; por el cual el contribuyente presentó descargos, sin embargo la Administración emitió las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-00369-10, 18-00370-10, 18-00371-10, 18-00372-10, 18-00373-10 y 18-00379-10, 18-00378-10, 18-00377-10, 18-00376-10, 18-00375-10, 18-00374-10, 18-00381-10, 18-00380-10, de 1 de junio de 2010, imponiendo una sanción de 1.500.- UFV por cada incumplimiento."

“(…) se evidencia que mediante Consulta de Padrón de 20 de mayo de 2010, el contribuyente Sociedad Agroindustrial De La Selva Ltda., presenta como Características Tributarias la realización de Actividades sólo de Exportación y la Habilitación de Notas Fiscales sin Derecho a Crédito Fiscal desde el 11 de enero de 2008, adecuándose a las Características Especiales de Facturación Comercial de Exportación, conforme al art. 5 num. 7) de la RND No. 10-0016-07 (…); en ese sentido la Administración Tributaria señala en los Autos Iniciales de Sumario Contravencional ´Que, en el Libro de Ventas IVA, del contribuyente Sociedad Agroindustrial De La Selva Ltda.,…no registró de manera correcta las facturas de ventas; toda vez que no procedió a la división del Libro de Ventas IVA por cada Modalidad de facturación, incumpliendo…en el art. 45…de la RND No. 10.0016.07´; asimismo las Resoluciones Sancionatorias, efectúan en la parte considerativa, las mismas apreciaciones expuestas en los Autos Iniciales, en cuanto a la falta de división del Libro de Ventas IVA por cada Modalidad de facturación.”

"De lo expuesto, se evidencia que la Administración Tributaria determinó un incumplimiento por el no registro de manera correcta de las facturas de ventas, toda vez que el contribuyente no procedió a la división del libro de Ventas IVA por cada Modalidad de facturación (…) sin embargo, por las disposiciones reglamentarias de la propia Administración Tributaria, se establecen que existen las modalidades de facturación y características especiales, las que presentan diferencias de acuerdo a las características particulares del sujeto pasivo y al presentarse particularidades especiales en las facturas o notas fiscales, por lo que la Administración Tributaria calificó erróneamente la conducta de la empresa Sociedad Agroindustrial De La Selva Ltda., toda vez que estableció un incumplimiento por no proceder a la división del Libro de Ventas IVA por cada modalidad de Facturación y no así por el registro de cada característica especial, lo que evidencia falta de tipicidad en estos actos administrativos. Aspectos que tampoco fueron observados por la ARIT en la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0171/2010.

Por los fundamentos expuestos, siendo que la Administración Tributaria no efectuó la tipificación correcta del Incumplimiento en el Registro del Libro de Ventas IVA, conforme a lo establecido en el art. 45 parágrafo IV de la RND No. 10-0016-07, corresponde a esta instancia jerárquica, en este punto, revocar la Resolución de Alzada impugnada; debiendo quedar sin efecto las Resoluciones Sancionatorias Nos. 18-00369-10, 18-00370-10, 18-00371-10, 18-00372-10, 18-00373-10 y 18-00379-10, 18-00378-10, 18-00377-10, 18-00376-10, 18-00375-10, 18-00374-10, 18-00381-10, 18-00380-10.” (FTJ IV.3.6. v. vi. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 5 num. 7) y 45 de la RND 10-0016-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: