Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0180/2007 03/05/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0162/2006
Fecha: 16/12/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Forma, Medio, Plazos y Condiciones Establecidos en Resolución Normativa de Directorio
                 - Exigencia de requisitos previstos en Anexo b) de la RND 10-0001-02 sobre Información Tributaria Complementaria STG-RJ/0180/2007

Máxima:

Cuando la presentación de la información Tributaria Complementaria que se señala en la RND 10-0001-02 de 9 de enero de 2002, no cumpla con los requisitos establecidos en el anexo b), denominado, Reglamento para la preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos, se aplicará la sanción pertinente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la Administración Tributaria (SIN) vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa consagrados en el art. 16 de la CPE, por cuanto no valoró ni compulsó la documentación presentada consistente en la información tributaria complementaria, sin tener en cuenta que dichos documentos se constituyen en elementos sustanciales en el momento de verificar el cumplimiento de la obligación tributaria; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la resolución sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"En nuestra legislación, el num. 8 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB) establece que son obligaciones del sujeto pasivo exhibir y poner a disposición de la Administración Tributaria los libros de contabilidad, registros especiales, declaraciones, informes, comprobantes, medios de almacenamiento, datos e información computarizada y demás documentos de respaldo de sus actividades, en la forma y plazos en que la Administración los requiera. (…)".

"En este sentido, el numeral 3.6 del inciso A) del Anexo de la RND 10-0021-04, establece como deber formal de los contribuyentes, la elaboración de los estados financieros en la forma, medios, plazos, lugares y condiciones establecidos en norma específica, cuyo incumplimiento es sancionado con 5.000 UFV, para personas jurídicas, disposición concordante con el num. 8 del art. 70 de la Ley 2492 (CTB).

La Resolución Normativa de Directorio 10-0001-02, de 9 de enero de 2002, en su num. 1, resuelve que los sujetos pasivos definidos en los arts. 37 y 38 de la Ley 843 (…), están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) sus estados financieros y la información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos, con sujeción a lo dispuesto en los Reglamentos aprobados en los inc. a) y b) del num. 3 de esta Resolución.

Por su parte el Reglamento para la preparación de la información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos, sostiene que los Sujetos Pasivos comprendidos en el numeral 2 de la RND 10-0001-02 deberán presentar adicionalmente la Información tributaria complementaria a los estados financieros básicos (…), marcando con la mención “NO APLICABLE”, aquellos anexos que no fueran aplicables a su actividad.

La RND 10-0015-02, de 29 de noviembre de 2002, en el art. 4, modifica los num. 1 y 2 de la RND 10-0001-2002, señalando: “ 1.- Los sujetos pasivos (…), cuyas ventas o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- (UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVIANOS), están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus estados financieros, en sujeción a lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el inciso a) del numeral 3 de la presente resolución. Los auditores deberán además pronunciarse sobre la situación tributaria del contribuyente, en un informe adicional al dictamen requerido en este punto".

(…).

"(…), se concluye que el contribuyente no cumplió con lo normado en el reglamento para la presentación de la Información Tributaria Complementaria, al no registrar en los Anexos la leyenda NO APLICABLE, incumpliendo la RND 10-0001-02; por lo que se constituye Incumplimiento de Deberes Formales conforme el art. 162 de la Ley 2492 (CTB) sancionado de acuerdo al num. 3.6 del Anexo A) de la RND 10-0021-04, con 5.000 UFV para personas jurídicas.

En consecuencia, la Estación de Servicio Cochabamba SRL presentó los estados financieros a los que estaba obligado conforme lo señala la RND 10-0015-02; sin embargo, no presentó la información complementaria (Anexos) con las condiciones del Reglamento para la emisión del Dictamen sobre la información tributaria complementaria a los estados financieros básicos, aprobado mediante el inc. b) del num. 3 de la RND 10-0001-02 (…)".

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

RND 10-0001-12, anexo b)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0180/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0181/200704/05/2007(FTJ IV.4.1. viii. ix. y xii.) STR/CBA/RA/0161/200617/12/2006