Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0617/201121/11/2011
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0161/2011
Fecha: 26/08/2011
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Contrabando Contravencional
             - Tipicidad
               - Tipificación de contrabando de vehículo sin efecto por no encontrarse la partida arancelaria en el Anexo del DS 572 AGIT-RJ/0617/2011

Máxima:

La introducción a territorio aduanero nacional de vehículos cuya partida arancelaria no se encuentra dentro del Anexo al DS 572 del 14 de julio de 2010, Nómina de mercancías sujetas a autorización y/o certificados, no puede ser tipificada como contrabando al no estar restringida su importación.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico la Administración Tributaria (ANB) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada por considerar que la Resolución de Alzada hace referencia a los DS 572, 0470 y la RD-01-002-10, indicando que la mercancía no se encuentra dentro de las restricciones determinadas por estas normas; en ese entendido, invoca la Carta cite MEFP/VPT/DGAAA Nº 766/2009 de 28/10/2009, del Viceministerio de Política Tributaria, los arts. 24, 28, 41, del DS 28963, 34-III, inc. b) y la Disposición Transitoria, num. III del DS 470, manifestando que si bien es cierto que la Partida Arancelaria del vehículo observado no está en la nómina del DS 572, es evidente que existe un Reglamento específico referente a la importación de vehículos automotores, en este caso el DS 28963, el cual en sus arts. 5, 24, 28 y 41, establecen los requisitos esenciales y certificaciones de cumplimiento obligatorio para un despacho aduanero de importación; sin embargo, esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria dentro de un Procedimiento de Ingreso a Almacenes, sin considerar que el Acta de Intervención y el proceso administrativo se dieron por la inserción del equipo de conversión a gas del vehículo regulado por la Ley 1333 y el DS 27562, por tanto, las formalidades, exigencias y su incumplimiento en la presentación de las certificaciones previas al despacho aduanero en Zonas Francas es la fecha en la que se produjo el hecho generador, es decir, la aceptación de las mercancías conforme fue aclarado con la Carta del Viceministerio de Política Tributaria referente a la no aplicación del art. 82 de la Ley 1990 (LGA), reglamentadas por el DS 0572, Disposición Adicional Tercera, num. III., por lo que solicitó, se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (ANB).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) en primera instancia corresponde aclarar la diferencia entre Autorizaciones Previas y Certificación para el Despacho Aduanero; en ese entendido, las Autorizaciones Previas señaladas en el art. 118 del DS 25870 (RLGA), modificado por la Disposición Adicional Segunda del DS 0572, son aquellas que el importador debe obtener antes del embarque de la mercancía, es decir en el país origen o de procedencia; en ese contexto, se advierte que Kramer Fernando Achá Tórrez para la prosecución del trámite de nacionalización de su vehículo clase camión hormigonera usado, marca Volvo, tipo FL 10, chasis YV2F2B3D4MA353622 declaró la Subpartida Arancelaria 8705.40.0000, la misma que esta consignada en la Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-RS Nº 82/2011, de 11 de mayo de 2011, por lo que revisada las restricciones del Anexo, que identifica la Nomina de Mercancías Sujetas a Autorización y/o Certificados prevista en el DS 0572 se evidencia que dicha Subpartidala no figura en dicho Anexo, por tanto, no existe restricción alguna para el ingreso del vehículo observado a Zona Franca (...). "

"Con relación a la Certificación para el Despacho Aduanero dispuesta por el art. 119 del DS 25870, modificado por la Disposición Adicional Tercera del DS 0572, se entiende que son aquellas que el importador está obligado a adquirirlas antes de la presentación de la Declaración de Mercancías, (DUI); empero, de la revisión de antecedentes administrativos, no se evidencia la existencia de una DUI (presentada) y/o validada por la Administración de Zona Franca Comercial - Industrial Winner, ya que la solicitud del recurrente para la prosecución del trámite de nacionalización a través de la habilitación en el sistema informático de la ANB refiriéndose a la Subpartida Arancelaria 8705.40.0000 (...), no se efectuó mediante la presentación de una DUI para la nacionalización del vehiculo en cuestión; por lo que bajo este análisis técnico - legal, no se advierte que la conducta del sujeto pasivo haya vulnerado lo previsto por el art. 118 del DS 25870 (RLGA), concordante con el art. 5-II del DS 28963 y el acápite V Procedimiento, inc. A, Aspectos Generales, num. 3. Autorización de Ingreso de Mercancías a Zonas Francas, punto segundo del tercer párrafo, de la RD 01-002-10, toda vez que la Certificación para el Despacho Aduanero, tiene que estar adjunta a la documentación soporte al momento de la presentación de la DUI ante la Administración Aduanera de conformidad con lo que prevé el art. 111, inc. k) del DS 25870 (RLGA), cuando corresponde."

"(...) verificando las restricciones de importación de vehículos en cuanto a la antigüedad sobre la base de las Partidas y Subpartidas Arancelarias establecidas en los DS 28963, 29836 y 123, se tiene que las partidas que cuentan con esta restricción son las siguientes: 87.03, 87.02, 87.04, 87.06, 8705.10, 8705.90, 8701.20.00.00, en ese entendido la Subpartida Arancelaria 8705.40.00.00 invocada por Kramer Fernando Achá Tórrez, no está restringida de importación a territorio aduanero nacional, por tanto, no se vulneró lo dispuesto por el art. 117, inc. e) del DS 25870 (RLGA), modificado por la Disposición Adicional Primera del DS 0572; y el art. 34-III, inc. b) del DS 0470, porque no se trata de mercancía prohibida de importación a territorio aduanero nacional."

"Sobre los arts. 24, 28 y 41 del DS 28963 invocados por la Administración Aduanera, cabe señalar que esta normativa no fue parte de los fundamentos de derecho de la Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-RS Nº 82/2011, de 11 de mayo de 2011, situación que no fue parte de la defensa del sujeto pasivo en su Recurso de Alzada; sin embargo, corresponde reiterar que el vehículo objeto del presente Recurso Jerárquico no está dentro de la Nómina de Mercancías que requieren Autorización Previa detallada en el DS 0572; por otra parte al no haberse sometido a Despacho Aduanero el vehiculo del sujeto pasivo, éste no vulneró normativa legal alguna, ya que la Certificación para el Despacho Aduanero, debe ser adjuntada como documentos soporte de la DUI y finalmente la Subpartida Arancelaria declarada por Kramer Fernando Achá Tórrez no se encuentra con restricción de importación, por lo que la normativa invocada por la Administración Aduanera no se ajusta a procedimiento.

Con relación al argumento de la Administración Aduanera en el sentido de que el Acta de Intervención y el proceso administrativo fue por la inserción del equipo de conversión a gas que está regulado por la Ley 1333 y el DS 27562, corresponde señalar que de la revisión del contenido del Acta de Intervención AN-WINNZZ-AI Nº 0060/2011, de 4 de mayo de 2011 y de la Resolución Sancionatoria AN-WINZZ-RS Nº 82/2011, de 11 de mayo de 2011 (...), se observa que endilgan la comisión de contravención aduanera de contrabando a Kramer Fernando Achá Tórrez de conformidad a lo dispuesto por el art. 181, incs. b) y g) de la Ley 2492 (CTB), por haber incumplido los arts. 5-II del DS 28963, 34-III inc. b) del DS 470 y 117 del DS 25870 (RLGA), en ese entendido el argumento de la referida Administración no se ajusta a derecho, toda vez que el hecho principal por el cual se inició el presente proceso contravencional se debe al ingreso de esa mercancía a Zona Franca, que se considera prohibida de importación y no así por la inserción del equipo de conversión a gas.

Respecto a la Carta cite MEEP/VPT/DGAAA Nº 766/09, de 28/10/2009, del Viceministerio de Política Tributaria, invocada por la Administración Aduanera, referente a la no aplicación del art. 82 de la Ley 1990 (LGA), reglamentadas por la Disposición Adicional Tercera, num. III del DS 572; cabe precisar, que al no tratarse de mercancía alcanzada por las restricciones de importación de vehículos, no es viable analizar el momento en el cual se inició o perfeccionó la importación, por lo que el referido argumento resulta inaplicable al presente caso." ( FTJ IV.3.1. x. xi. xii. xiii. xiv. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 82 de la Ley 1990 (LGA)
-Arts. 111, inciso k), 117, inciso e), 118 y 119 del DS 25870 (RLGA)
-Art. 5-II del DS 28963
-Art. 34-III, inc. b) del DS 0470
-Disposición Adicional Tercera, num. III del DS 572 acápite V Procedimiento, inc. A, Aspectos Generales, num. 3. Autorización de Ingreso de Mercancías a Zonas Francas, punto segundo del tercer párrafo, de la RD 01-002-10

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0617/2011 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0447/201122/07/2011(FTJ IV.3.1. viii. ix. y xii.) ARIT-SCZ/RA/0122/201106/05/2011
AGIT-RJ-0460/201125/07/2011(FTJ IV.3.1. viii. ix. x. y xii.) ARIT-SCZ/RA/0124/201106/05/2011 S-0009-2016 15/02/2016
AGIT-RJ-0611/201114/11/2011(FTJ IV 4.2. ii. y iii.) ARIT-LPZ/RA/0353/201129/08/2011

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0618/201121/11/2011(FTJ IV .3.1. x. xi. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-SCZ/RA/0162/201126/08/2011
AGIT-RJ-0490/201431/03/2014(FTJ IV.4.2.1. i. ii. iii.; IV.4.2.2. i. ii. iii. iv. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0912/201330/12/2013