Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0433/2007 15/08/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0075/2007
Fecha: 02/03/2007
TSJ: S-0284-2014
Fecha: 07/10/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Forma, Medio, Plazos y Condiciones Establecidos en Resolución Normativa de Directorio
                 - Exigencia de firma y rúbrica de Estados Financieros y sus notas aclaratorias STG-RJ/0433/2007

Máxima:

La presentación de Estados Financieros por parte de los Sujetos Pasivos del IUE debe observar los requisitos formales establecidos en el Subnumeral 6.1 del Reglamento para la presentación de Estados Financieros aprobado por el inciso a) del Numeral 3 de la RND Nº 10-0001-02 de 9 de enero de 2002, (firma del gerente general y el contador general o el contador público autorizado, que coadyuvó en la preparación de los mismos, y la rubricación de todas las hojas para efectos de identificación); caso contrario, se incurre en incumplimiento de deberes formales.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada emitió una Resolución Administrativa sin fundamento legal en razón a que no advirtió que el sujeto pasivo inobservó el cumplimiento de los requisitos y condiciones señalados en las RND 10-0001-02; RND 10-0015-02 y RND 10-0021-04, ya que las Notas a los Estados Financieros no se encontraban debidamente firmadas, en perjuicio de los intereses del Fisco; por lo que solicitó se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"En nuestra legislación, el num. 11 del art. 70 la Ley 2492 (CTB) establece que son obligaciones del sujeto pasivo, ´…cumplir las obligaciones establecidas en este Código, leyes tributarias especiales y las que defina la Administración Tributaria con carácter general´ (…).

En este sentido, la RND 10-0001-02, en su num. 1, resuelve que los sujetos pasivos definidos en los arts. 37 y 38 de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), cuyas ventas o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- hasta Bs14.999.999.-, están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) sus Estados Financieros con el Dictamen de Auditoría Externa, con sujeción a lo dispuesto en el Reglamento aprobado según el inc. a) del num. 3 de esta Resolución.

Por su parte, el art. 4 de la RND 10-0015-02, modifica los num. 1 y 2 de la RND 10-0001-02, estableciendo: ´ 1.- Los sujetos pasivos definidos en los artículos 37 y 38 de la Ley 843 (…), están obligados a presentar al Servicio de Impuestos Nacionales sus estados financieros, en sujeción a lo dispuesto en el Reglamento aprobado en el inciso a) del numeral 3 de la presente resolución. Los auditores deberán además pronunciarse sobre la situación tributaria del contribuyente, en un informe adicional al dictamen requerido en este punto´.

Asimismo, el Anexo A) del Reglamento para la presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoría, en el num. 6.1 expresamente señala: "La responsabilidad de la presentación de estos Estados Financieros y sus Notas aclaratorias es de la empresa auditada. (…) deben estar debidamente firmados por el gerente general y el contador general o el contador público autorizado que coadyuvó en la preparación de los mismos, asimismo todas las hojas deben estar debidamente rubricadas para efectos de identificación (…)".

(…)

"En este sentido, se evidencia que el Estado de Cambios en la Situación Financiera, Estado de Resultados Acumulados y Notas a los Estados Financieros, por el período terminado el 31 de marzo de 2006, elaborados por la empresa, no se encuentran debidamente firmados por el contador general y la representante legal de la empresa, tal como se evidencia de las pruebas aportadas por la Administración Tributaria en instancias de alzada al presentar los Estados Financieros del contribuyente que fueron recibidos por el Departamento de Fiscalización el 31 de julio de 2006 (...), por lo que la Empresa de Ingeniería y Construcción EMICO Ltda. incumplió lo establecido en el num. 6.1 Anexo a) del Reglamento para la Presentación de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría, aprobado por la RND 10-0001-02, de 9 de enero de 2002". (FTJ IV.3.1. vi.vii. viii. ix. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Num 6.1 Anexo a) del Reglamento para la Presentación de los Estados Financieros aprobado por la RND 10-0001-02 de 9 de enero de 2002.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0433/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0299/200729/06/2007(FTJ IV.3.1. x. xi. y xii.) STR/CBA/RA/0040/200702/03/2007
STG/RJ/0306/200706/07/2007(FTJ IV.3 vi. vii. viii. y ix.) STR/CBA/RA/0043/200705/03/2007

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0581/200715/10/2007(FTJ IV.3.1. iv. v. vi y vii.) STR/CBA/RA/0106/200715/06/2007
STG-RJ-0102/200920/03/2009(FTJ IV.3.1. xiv.) STR/LPZ/RA/0013/200909/01/2009
AGIT-RJ-0294/201012/08/2010(FTJ IV.3.3. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA/0061/201021/05/2010
AGIT-RJ-0047/201124/01/2011(FTJ IV.3. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-SCZ/RA/0151/201005/11/2010