Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0576/2007 12/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0284/2007
Fecha: 08/06/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con los Registros Contables y Obligatorios
               - Información Adicional en Razón al Monto
                 - Sujetos Pasivos con ventas o ingresos brutos iguales o mayores a Bs1.200.000 hasta Bs14.999.999 (RND 10-0001-02) STG-RJ/0576/2007

Máxima:

Conforme a lo dispuesto en el numeral 3 inciso a) del Reglamento para la Presentación de Estados Financieros con Dictamen de Auditoria Externa aprobado con la RND N° 10-0001-02, de 9 de enero de 2002, los Sujetos Pasivos están obligados a presentar los Estados Financieros, con dictamen de auditoria y un pronunciamiento sobre la situación tributaria del contribuyente, en un informe adicional al dictamen, cuando sus ventas o ingresos brutos durante el ejercicio fiscal sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- hasta 14.999.999.-.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dipuesto por las RND 10-001-02 y 10-0015-02, por cuanto al confirmar la multa por la falta de presentación de Estados Financieros impuesta por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Determinación, no consideró que cumplió con dicha obligación a través de la presentación del informe adicional al dictamen sobre su situación tributaria, hecho que demostró mediante los informes de auditoría externa; por lo que pidió se revoque la resolución del recurso de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"En ese sentido, la Administración Tributaria, ha aplicado al contribuyente lo estipulado en el num. 2 de la misma RND N° 01-001-02 modificado por el art. 4 de la RND 10-0015-02, que norma para contribuyentes clasificados como Pricos y Gracos obligados a presentar Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa de conformidad con los reglamentos aprobados con los inc. a) b) y c), para los cuales está prevista la presentación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros, la que está conformada por los cuadros de información expuestos en el Reglamento para la Preparación de la Información Tributaria Complementaria a los Estados Financieros Básicos, aprobada mediante el num. 3 inc. b) de la RND 01-001-02 citada, sin considerar que el contribuyente se encuentra obligado a presentar los Estados Financieros de conformidad con el Reglamento del inciso a) aprobado por el num. 3 de la RND N° 01-001-02, obligado únicamente a un pronunciamiento de los auditores sobre la situación tributaria del contribuyente, en un informe adicional al dictamen, el cual fue cumplido por el contribuyente, como se evidencia del Anexo del informe tributario cursante en original en el Tomo de lo Estados Financieros debidamente sellado por el SIN.

En consecuencia, no corresponde la aplicación de la multa de Bs2.531.- establecida de conformidad con la Ley 1340 (CTb), (…)". (FTJ IV.3.2. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

Numeral 3 inciso a) del Reglamento para la Presentación de Estados Financieros con dictamen de auditoria externa aprobado mediante la RND 10-0001-02, de 9 de enero de 2002,

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0576/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0054/201004/02/2010(FTJ IV.4.1. xii. xv. xvii. y xviii.) ARIT-LPZ/RA/0404/200916/11/2009