Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0407/2006 22/12/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0266/2006
Fecha: 25/08/2006
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
           - Condonación de Sanciones
             - Interpretación Extensiva de norma que la establece (Ley 2492) STG-RJ/0407/2006

Máxima:

De conformidad con el numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB); art. 23 del Decreto Supremo Reglamentario 27149 y en una interpretación extensiva de las citadas normas, procederá la condonación de sanciones por Incumplimiento de Deberes Formales con alcance general, siempre y cuando el contribuyente hubiera incurrido en cualesquiera de estas contravenciones, hasta el 31 de agosto de 2003.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria(SIN) denunció que la instancia de alzada incurrió en aplicación errónea del numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB), así como del art. 23 del DS 27149 que la reglamenta, al dejar sin efecto la sanción impuesta por el SIN por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que el Acta de Infracción que da origen a la Resolución Sancionatoria fue realizada y puesta en conocimiento del contribuyente después de que el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional dispuesto por las referidas disposiciones feneció, por cuanto no procedía la condonación de la sanción, en mérito a lo cual solicitó revocar totalmente la Resolución de Alzada y en consecuencia confirmar en todas sus partes la Resolución Sancionatoria.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Adiministración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…..) el numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 (CTB) establece la condonación de sanciones pecuniarias por multa por incumplimiento a deberes formales de manera genérica, es decir, aplicando una interpretación extensiva de la norma condenatoria [debió decir condonatoria] (recuérdese que la condonación tiene carácter general), ésta condonó todas las conductas que se tipifiquen como incumplimiento de deberes formales de manera general con el objeto de que la Administración Tributaria efectúe la cancelación de oficio del registro de contribuyentes para dar inicio al Nuevo Padrón de Contribuyentes, y no restrictivamente para aquellos contribuyentes que no cumplieron el proceso de recarnetización".

“(…) En esta línea, el art. 23 del DS 27149 que reglamenta el numeral XI de la Ley 2492 (CTB), establece que con ese mismo objetivo, se condonan las multas por incumplimiento a los deberes formales y saldos de accesorios por dichas multas para todos los contribuyentes y/o responsables hasta el 31 de agosto de 2003".

“(…) si bien la supuesta contravención de Incumplimiento a deberes formales por no presentación de documentación o por no haber detectado la observación en el IUE-BE dentro de la Información Complementaria tributaria a los Estados Financieros de la gestión 2001, detectada por la Administración Tributaria, por lo que labró el Acta de Infracción 108788 en 18 de enero de 2006, fueron por contravenciones materializadas en julio de 2003 durante la vigencia de la Ley 1340 (CTb) y conforme la Disposición Transitoria Tercera, numeral XI de la Ley 2492 (CTB), dichas contravenciones por incumplimiento a deberes formales fueron condonadas, por lo que corresponde confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ". (FTJ IV. 3. xi.xii. y xiv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la ley 2492 (CTB)
-Art. 23 del Decreto Supremo Reglamentario 27149

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0407/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0018/200511/03/2005(FTJ IV.3.1.v.) STR/LPZ/RA/0131/200529/08/2005 S-0204-2010 15/06/2010
STG/RJ/0033/200505/04/2005(FTJ IV.3. ii.iii.iv. y v.) STR/LPZ/RA/0143/200509/09/2005
STG/RJ/0142/200503/10/2005(FTJ IV.3. iv.v. y vi.) STR/LPZ/RA/0099/200515/07/2005 S-0180-2011 01/07/2011
STG/RJ/0218/200601/08/2006(FTJ IV. 3.4. iii. y iv.) STR/LPZ/RA/0131/200613/04/2006

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0476/200703/09/2007(FTJ IV.4.1. vii.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0179/200704/05/2007
STG/RJ/0478/200703/09/2007(FTJ IV.4.1. vii.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0182/200704/05/2007 S-0133-2012 18/05/2012
STG/RJ/0477/200703/09/2007(FTJ IV.4.1. vii.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0180/200704/05/2007 S-0282-2014 07/10/2014
STG/RJ/0577/200712/10/2007(FTJ IV.4.1. ii. y iii.) STR/LPZ/RA/0277/200708/06/2007 S-0309-2014 07/10/2014
STG/RJ/0703/200727/11/2007(FTJ IV.4.1. vii.viii.ix. y x.) STR/LPZ/RA/0401/200710/08/2007 S-0329-2014 07/10/2014
STG/RJ/0025/200814/01/2008(FTJ IV.3.1. vii.viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0442/200714/09/2007 S-0334-2014 07/10/2014